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RECTIFICACIONES

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RECTIFICACION DE ACTAS-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; el/la Sr./Sra. MARIBEL VARGAS GUEVARA, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de NACIMIENTO de: CATHERINE MARISHENKA DAMASCENO VARCAS, inscripción registrada en el Libro Nº 767, Folio Nº 6014, año 1991, quien manifiesta que por error le consignaron en el cuerpo de la partida, el apellido materno de la titular y paterno de su progenitora como (VARCAS), debiendo ser lo correcto “VARGAS”, teniendo  como la partida de nacimiento, por lo que PROCEDE su rectificación  administrativa de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Rectificación Administrativa de actas por error y omisión, NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Art. 7 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del RENIEC, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 18 de octubre del 2,010
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Oficina Registros de Estado Civil
V-1(19)
(S/.10.00)

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
Ante ésta Notaría Pérez, ubicada en calle Ricardo Palma N° 162 – Iquitos, doña: PATRICIA ROSSANA PALACIOS PEREZ, solicita la rectificación del Acta de Defunción de su extinto padre don ENRIQUE ADOLFO PALACIOS SHAPIAMA, a efecto de rectificar el error consignado en los apellidos y pre nombres de la cónyuge del difunto que aparece como SADITH MARLENE PEREZ DAVILA, siendo lo correcto y debiendo consignarse como: ANA CONSUELO FERNANDEZ AREVALO.
Iquitos, 18 Octubre del 2010
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
Abogado
Notario Público de Maynas
V-1(20)
(S/.10.00)

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDA
PUBLICACION
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; el/la Sr./Sra. MIRIAM VASQUEZ DA CRUZ, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de MATRIMONIO inscripción registrada en el Libro Nº 075, Folio N° 746, año 1981, quien manifiesta que por error le consignaron en el cuerpo y al margen de la partida el apellido materno de la cónyuge, como “DE LA CRUZ”, debiendo ser lo correcto “DA CRUZ”, teniendo como prueba la partida de nacimiento del cónyuge, por lo que PROCEDE su rectificación administrativa, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Rectificación Administrativa de actas por error y omisión, NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Art. 7 al 75 D.S. 015-98-PCM que reglamenta la Ley N° 26497 – “Ley Orgánica del RENIEC, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 18 de octubre del 2010
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registros de Estado Civil
V-1(20)
(S/.10.00)

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