Hubo ampliación de plazo sin sustento comprobado.

ermitieron que reciban grupos electrógenos para los servicios eléctricos de Nauta, Requena y Caballo Cocha, sin aplicación de penalidades. El objetivo general de la auditoría fue para determinar si el proceso de contratación directa de adquisición de nuevos grupos electrógenos para los servicios eléctricos de Nauta, Requena y Caballo Cocha se ha realizado de acuerdo a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales.
Entidad sujeta a control: empresa regional de servicio público de electricidad del oriente s.a. Electro Oriente, monto objeto del servicio s/ 296,900.20.
Argumentos de hecho, irregularidades advertidas: Se aprobó ampliación de plazo sin sustento comprobado, permitiendo que se reciban grupos electrógenos sin aplicar penalidades, ocasionando perjuicio económico a la entidad por s/296, 900, 20.
De la revisión y análisis de la documentación relacionada al proceso de contratación directa n.° 004-2018- eo-l, se comprobó que el contratista entregó el grupo electrógeno en el servicio eléctrico de Caballo Cocha después de trece (13) días calendario de vencido el plazo de entrega contractual, situación que conllevaba a la aplicación de penalidades.
Las cuales no pudieron ser aplicadas, debido a que, los propios funcionarios de la entidad aprobaron una ampliación de plazo contractual de quince (15) días calendario a favor del contratista, pese a que, el hecho generador del atraso (demora por el bajo caudal de los ríos en la ruta Pucallpa – Iquitos) carecía de sustento debidamente comprobado, al no haberse acreditado que las causas que generaron la demora hayan sido ajenas a la voluntad del contratista.
Recomendaciones al titular de la entidad disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios de la empresa regional de servicio público de electricidad del oriente s.a. comprendidos en el hecho irregular.
Disponer el inicio a las acciones legales civiles contra los funcionarios públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente informe de control específico. Personas comprendidas en los hechos irregulares y presuntas responsabilidades identificadas: Billy Jackson Arévalo Sánchez y Ángel Rohan Vásquez Pinedo.




