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Rechazaron recusación contra jueza que investiga caso de “Motochatas”

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– Miembros de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora
– Sala Penal de Apelaciones, rechazó con contundencia video donde supuestamente habrían acuerdos previos con la jueza Iberico para confirmar prisión preventiva del imputado.
– Jueza Iberico Vega continuará investigando proceso donde varios de los imputados ahora cuentan con comparecencia restringida. FOTO-erika-iberico
Así lo ha determinado la Sala Penal de Apelaciones conformada por la Mag. María Felices Mendoza, Rosa Peláez Quipusco y Víctor García Sandoval, que plasmó: «De todo lo expuesto, este Colegiado concluye que no existen indicios objetivos y razonables que permitan sostener con rigor la existencia de una falta de imparcialidad en la actuación de la Magistrada Erika Iberico Vega».
Decidiendo: «La Sala Penal de Apelaciones, ha resuelto aprobar la resolución del cinco de agosto del 2014, en el extremo que RECHAZA DE PLANO la RECUSACIÓN planteada por el imputado Iván Vásquez Valera, contra la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Erika Iberico Vega, en el marco de la investigación preparatoria seguida contra el imputado recusante Vásquez Valera, por los delitos de Colusión Agravada y Negociación Incompatible, en agravio del Estado gobierno regional de Loreto», remarca la Sala de Apelaciones, mandando que la causa se remita al Juzgado de origen para que se continúe el proceso conforme a su estado.
Cabe recordar que el imputado Vásquez Valera, el pasado 23 de julio 2014 interpuso una recusación contra la Jueza Erika Iberico Vega, pidiendo se declare fundada y así que la jueza se abstenga de seguir conociendo el proceso en atención a algunos fundamentos. Recusación que fue rechazada de plano por Iberico Vega, por lo que subió a la Sala de Apelaciones que ha resuelto de la manera narrada líneas arriba.
Y es que, al parecer, los fundamentos plasmados por el abogado de Vásquez, Edwin Montañez, resultaron muy pobres jurídicamente hablando para los miembros de la Sala Penal de Apelaciones. «En el presente caso y a la luz de los últimos acontecimientos propalados en diversos medios de comunicación, se ha propalado un video de aproximadamente 3:35 minutos, el mismo que se anexa al presente», dice el abogado defensor.
Sobre ese punto, la Sala Penal respondió de manera tajante, dejando de lado un video inentendible y sin pruebas contundentes en lo observado, señaló. «El video ha sido visualizado por este Colegiado, cuyo contenido en su mayoría resulta ininteligible, no obstante en el pedido de recusación fue transcrito en los siguientes términos…» aprecia la Sala de Apelaciones, subrayando los diálogos incoherentes sobre un supuesto acuerdo que trató de desmerecer la labor de la jueza Iberico.
«El video no solo contiene diálogos con partes ininteligibles, sino que además en él, no se puede identificar claramente a las personas que participan de la supuesta «reunión de coordinación», dado que el video capta la imagen de personas del cuello para abajo, es decir, no se puede apreciar el rostro de las mismas, el recusante no los ha reconocido ni identificado, ni por su rostro, ni por su voz, no apreciándose en ningún momento que en dicha reunión haya participado la A Quo (jueza Iberico) su esposo o suegro, escuchándose únicamente que las personas que forman parte del video, realizan comentarios sobre la supuesta conducta de la A Quo  al resolver la prisión preventiva.
El video que el apelante adjunta como elemento de convicción que sustenta el pedido de recusación no puede ser considerado causal que acredite la existencia de interés directo o indirecto de la magistrada recusada, su esposo y su suegro respectivamente en el resultado del requerimiento de la prisión preventiva dictada contra el imputado Iván Vásquez Valera, por cuanto,1 en el video aparecen hablando terceras personas que presuntamente vinculan a la A Quo, a su esposo y suegro, interesados en el proceso, pero no acredita el vínculo que existe entre la persona que habla en el video con la magistrada y familiares. Quiere decir que se desconoce si efectivamente la A Quo y sus familiares dijeron esas frases o no, lo que sería materia de investigación», puntualiza la Sala Penal en cuanto al video presentado.
Luego el imputado Vásquez, fundamentó que la pieza fiscal contenía doce tomos, por lo que le resultaba inverosímil que en dos horas la magistrada haya resuelto confirmar la orden de prisión preventiva solicitada por la fiscalía en el caso de las «motochatas». «Nos genera dudas razonables de que su despacho tenía la resolución preparada con anterioridad a la audiencia», dice. Alegando el último punto en cuanto a que la jueza no habría considerado ninguno de los argumentos esgrimidos, ni los elementos de juicio que fueron presentados por escrito ante su despacho por su abogado defensor.
La Sala Penal, señala en esos aspectos: «La resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. «El juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal.-señala el código penal. Por lo tanto no constituye causal de Recusación, en ese sentido la Juez ha resuelto después de culminada la audiencia tomándose un tiempo prudencial para redactar la resolución como exige la norma penal», dice la Sala.
En cuanto al último punto presentado por Vásquez Valera, la sala señaló: «Ello no forma parte de las causales de recusación por cuanto el medio idóneo para cuestionar el contenido de las resoluciones es a través de la impugnación, cuestionando los fundamentos de hecho, derecho y los agravios respectivos, no siendo la recusación el medio idóneo para cuestionar la imparcialidad de la Magistrada recusada», concluye.

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1 COMENTARIO

  1. eso es un precedente sobre el comportamiento de la jueza iberico, no hay dudas qu esta sra. no trabaja basandos n los estatutos de la constitución sino en lo que le dicta un tercero porque no es sabe hacer una resolucion por incapaz e inexperta. esa clase de administradores de justicia pululan en el PJ sin méritos para ejercer esta función.

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