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Realizó seminario «El Nuevo Código Procesal Penal y el Delito de Prensa»

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-Asociación Nacional de Periodistas Filial Iquitos

Con la asistencia de periodistas, magistrados  y estudiantes de ciencias de la comunicación, el viernes 21 en horas de la noche, en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto se realizó el importante seminario de actualización periodística sobre «El Nuevo Código Procesal penal y el Delito de Prensa», cuyos expositores fueron la doctora Mery Lidia Aliaga Rezz, presidente de la Junta de Fiscales provinciales de Maynas y la doctora María Esther Felices Mendoza, jueza del Segundo Juzgado Penal de Maynas.

 

Este importante seminario se realizó en el marco del 45 Aniversario de la Asociación Nacional de Periodistas Filial Iquitos.

 

Los expositores coincidieron en indicar sobre delitos de prensa como la injuria, la difamación y la calumnia que se explican claramente en el Código De Procedimientos Penales de 1991  en sus artículos 314 al 317, además que son procesos especiales de sumarísima investigación.

 

También se habló sobre la Constitución política de1993, siguiendo al texto de 1979, se refiere a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; son estos dos textos constitucionales en los que se denota un avance conceptual al referirse a las libertades de expresión e información»

 

La teoría constitucional sobre los derechos fundamentales, suele diferenciar la libertad de la expresión de la libertad de información

 

La libertad de información comprende el derecho: a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación, buscar y obtener información y a la vez recibir información en iguales condiciones.

 

La Libertad de expresión, tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones

 

La libertad de expresión en la Constitución de 1993

Ha reconocido como un derecho fundamental en el Art. 2, inciso 4 «toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral,  escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de Ley»

Los delitos cometidos por medio de libro, prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fueron común

 

Fundamento de la libertad de expresión

Subjetiva.- Como manifestación de la dignidad humana.»El derecho original a la libertad de expresión debe suponer que es una afrenta a la personalidad humana impedir a un hombre que exprese lo que sinceramente cree, particularmente respecto de cuestiones que afectan a la forma en lo que se lo gobierna»(Ronald Dorkin)

 

Objetiva o institucional, constituye un supuesto básico para la vigencia de un Estado de Derecho.

 

La Corte Interamericana de derecho Humanos, en la sentencia de Herrera Ulloa con Costa Rica, del 12 de julio del 2004, precisó que el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento no es absoluto, cuyas restricciones deben cumplir tres requisitos: i) Deben estar expresamente fijadas por la ley;  ii) Deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o a reputación de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y iii) Deben ser necesarias en la sociedad democrática

 

Sobre este tema se expuso como ejemplo:

Exp. 06712-2005, en el caso de Magaly Medina y Mónica Adaro

«El derecho del ejercicio de la información no es libre ni irrestricto, por el contrario esta sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un estado democrático y social de derecho. Solo así, con los limites que se deben encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá convertirse en la piedra angular de la democracia»

 

Sobre el Acuerdo Plenario No. 3-2006/CJ-116, fija criterios para solucionar la colisión que pueda presentarse entre el delito contra el honor – protección constitucional al  honor y a la reputación y el derecho constitucional a la libertad de expresión.

 

1.         «Un primer criterio, referido al ámbito sobre el que recaen las expresiones calificadas como ofensivas al honor de las personas. La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión, vinculadas a la formación de opinión  ciudadana, exige que las expresiones incidan en la esfera pública- no en la intimidad de las personas y de quienes guarde con ella una personal y estrecha vinculación familiar…»

2.    «Está circunscrito a los requisitos del ejercicio de las libertades de información y de expresión, se ha de respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona»

 

«En primer lugar no están amparadas las frases objetivas o formalmente injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones -con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contiene- pues resultan impertinentes, desconectadas de su finalidad crítica o informativa- e innecesaria al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprecio por la personalidad ajena»

 

«En segundo lugar, el ejercicio legitimo de la información requiere la concurrencia veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercer de modo subjetivamente veraz»

Otra ponderación se ha de realizar cuando se estáa ante el ejercicio de libertad de expresión u opinión y los juicios de valor -que comprende la crítica a la conducta de otro- son imposibles de probar… por lo tanto, el elemento ponderativo que corresponde esta vinculado al principio de proporcionalidad»

 

 

En su alocución la doctora María Esher Felices Mendoza también dijo «La Justicia actúa luego de que se ha cometido el exceso».

 

Al término de la exposición los asistentes realizaron las consultas sobre el tema que fueron absueltas por la doctora Felices, quien resaltó la labor de la Asociación Nacional de Periodistas, sobre todo lo relacionado a la capacitación. Asimismo, la presidente de la ANP filial Iquitos hizo entrega de diplomas de reconocimiento a las expositoras, finalmente el brindis de honor estuvo a cargo del doctor Carlos Del Piélago Cárdenas, presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, quien dijo la CSJLO se siente profundamente honrada con la presencia de los periodistas de la ANP, quienes con su trabajo diario enaltecen a la noble profesión del periodismo, de los que investigan y ponen en evidencia de lo que está mal para hacer que se corrija.

Asimismo, dentro de la programación del 45 Aniversario de la ANP filial Iquitos, ayer la licenciada Nélida Vargas participó en el izamiento del Pabellón Nacional, ceremonia que se realizó en la Plaza de Armas. Paras el miércoles 26 se realizará una romería en el Cementerio General a las diez de la mañana y el sábado 29 a las ocho de la noche en el local del Colegio de Ingenieros se realizará la ceremonia de juramentación del nuevo comité directivo y la incorporación de nuevos periodistas. (WGN)

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