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Realizan operativo de requisitoria en embarcaciones fluviales

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Operativo de requisitoria en embarcaciones
Operativo de requisitoria en embarcaciones

La División de Requisitoria de la PNP y la Capitanía de Puerto de Iquitos, se constituyeron a las inmediaciones del río Marañón para realizar un operativo inopinado que contó con la participación del Dr. Samuel Eduardo Reyna Guzmán, fiscal adjunto provincial encargado de la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito y  la Dra. Daniella Chávez Bardales, fiscal adjunta provincial, quienes se constituyeron a las inmediaciones del río Marañón, en donde la unidad de Requisitoria y Capitanía de puerto de Iquitos intervinieron a las embarcaciones «LÓPEZ I», «ERICXREM II», «EXPLORAMA IX» y «EL REY DE SAN PEDRO», con la finalidad de verificar que los tripulantes no cuenten con requisitorias y verificar que las embarcaciones se encuentren cumpliendo con todas las normativas legales de seguridad emitidos por Capitanía de Puerto, encontrando que las tres primeras embarcaciones están administrativamente en regla, lo cual no sucedió con la embarcación «EL REY DE SAN PEDRO», en donde encontraron a dos menores de edad viajando solos sin la presencia de sus padres, por lo que procedieron poner a disposición a estos menores a la Comisaría de Punchana para que comuniquen inmediatamente a la fiscalía de familia para que actué de acuerdo a sus funciones. Por su parte, Capitanía de Puerto supervisó los documentos de la embarcación, la cual  no contaba con los documentos en regla, pues su último trámite administrativo ante Capitanía fue en el año 2010, encontrándose en condición de abandono administrativo, por lo que procedieron a su inmediata inmovilización y su traslado a esta Capitanía.

Asimismo, el Dr. Samuel Reyna exhortó y recomendó a los propietarios o responsables de las embarcaciones fluviales que no cuentan con las documentaciones respectivas, que lo regularicen y que tomen conciencia que en sus manos se encuentra la vida de muchas personas; asimismo, no permitir el ingreso ni el traslado de menores de edad si no cuentan la compañía de sus padres o apoderados en aras de prevenir presuntos ilícitos penales. (C. Ampuero)

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