Que eleva penas a quienes atenten contra infraestructura pública

-Respecto a la modificación de código penal

Ante la aprobación de la Ley Nº 29538, que modifica los artículos 186, 195, 206, 281 y 283 del Código Penal, elevando las penas a quienes dañen o hurten los bienes que forman parte de la infraestructura de los servicios públicos, diferentes especialistas destacaron dicho modificación  logrando así que existan un mayor castigo para aquéllos que sin mediar ningún reparo atentan contra los bienes.

De acuerdo al artículo 186 referido a robo agravado, las personas que atenten contra bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, así como de equipos o elementos de seguridad, serán castigadas con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años, ni mayor de ocho.

Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, los Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, indicó que el hurto de bienes perjudica gravemente a los usuarios de los diferentes servicios de las zonas urbanas y rurales, pues genera prolongados apagones y cortes de agua. Indicó, además, que al retirarse elementos de seguridad se deja expuesta la infraestructura, lo que puede resultar peligroso para la integridad de las personas, entre otras graves afectaciones.

«Esta situación contribuye a postergar el acceso de aquellos peruanos que todavía no cuentan con los servicios públicos básicos», señaló, Lanegra, tras precisar que también provoca importantes pérdidas económicas a las empresas prestadoras de los diferentes servicios, lo cual afecta finalmente a los usuarios.

En el caso que se atentase contra la seguridad común en materia de servicios públicos, la pena será no menor de seis años, ni mayor de 10, a quien lo cometa, de acuerdo al artículo 281 del Código Penal.  (MIP)