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¿Puede postular la primera Dama de la Nación?

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-Como candidata a la Presidencia de la República el 2016

*Por: Dr. Jorge Luis Donayre Lozano.

¿La primera Dama de la Nación Nadine Heredia de Humala, puede postular como candidata a la Presidencia de la República el 2016? La respuesta, desde el punto de vista estrictamente Constitucional es…. SÍ….Veamos por qué.

Dr. Jorge Luis Donayre señala que Nadine Heredia, sí puede postular a la presidencia del país.
Dr. Jorge Luis Donayre señala que Nadine Heredia, sí puede postular a la presidencia del país.

El art. 110 de la Constitución Política del Estado Peruano, cuando se refiere a los requisitos de elegibilidad, precisa que para ser elegido Presidente de la República «se requiere ser peruano de Nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho del sufragio.»

Ahora bien, no contar con uno de estos requisitos se constituye en un impedimento para postular a la Presidencia de la República. No hay otro impedimento.

En el caso de la señora Nadine Heredia de Humala, reúne todos los requisitos que la constitución exige. En consecuencia no tiene impedimento  alguno. Sin embargo, alguien podría invocar el art. 107 de la Ley Orgánica de Elecciones que a la letra dice: «Están impedidos de postular a la Presidencia de la República el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los  afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección».

¿Este Art. es aplicable a la Señora Nadine o a cualquier esposa de un Presidente en ejercicio? La respuesta firme es ¡NO¡ Y ello porque el Art. 107 de la Ley Orgánica de Elecciones es incompatible con el Art. 138 de la Constitución que en forma imperativa dispone: «En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma Constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera».

Algo más. La propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Art. 14 dispone que los jueces cuando encuentren que hay incompatibilidad entre una disposición Constitucional y una con rango de Ley, resuelve con arreglo a la Primera.

Por otro lado el Parlamento tiene facultad para modificar el citado Art. de la Ley Orgánica de Elecciones, como el Tribunal Constitucional. En la misma forma el Poder Judicial. Pero en mi opinión resulta dilatorio e innecesario por cuanto el Art. 178 párrafo 4 de la Constitución Política del Estado faculta al Jurado Nacional de Elecciones «administrar justicia en materia electoral, en consecuencia es esta entidad del Estado la que tiene que resolver cualquier «tacha» que   pudiera presentarse contra la Señora Nadine Heredia de Humala, en el supuesto que postulará al cargo de Presidente de la República, resolución ésta que será, necesariamente en el sentido que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma de menor jerarquía.

*Ex Diputado, Ex Constituyente y Ex Congresista de la República y abogado de profesión. Dirección Calle Aguirre 855  Iquitos – Perú

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