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Pueblos indígenas exigen archivamiento de proyecto de Ley que respalda la creación de hidroeléctricas sin Consulta Previa

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reunion indigenasLa futura instalación de 25 represas que pondrían en peligro la cuenca del río Marañón, además de una posible afectación a la reserva Pacaya Samiría serían los primeros resultados de la gestión de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, tras aprobar el Proyecto de Ley N° 2747/2013 que permite la construcción de centrales hidroeléctricas, sin que estos pasen por Consulta Previa y no presenten información técnica necesaria.
Este proyecto de ley aprobado no ha tenido un correcto debate y opinión por parte del MINAM, MINCU, SERNANP, SENACE, CEPLAN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, sociedad civil, pueblos indígenas y sus organizaciones, los cuales velan por la adecuada gestión de recursos naturales, siendo los pueblos indígenas los mayores afectados por este tipo de proyectos, pues se superponen sobre sus territorios.
Ante este hecho, las organizaciones indígenas y ONG se han reunido y emitido un pronunciamiento para exigirle al Pleno del Congreso de la República archivar el Proyecto de Ley 2747/2013-CR ya que las autoridades competentes deben planificar adecuadamente las actividades del sector eléctrico, respetando la legislación nacional.
«Han declarado de necesidad pública e interés nacional la priorización de la construcción de todas las centrales hidroeléctricas que se instalen en el país hasta el 2024, cuya capacidad instalada sea mayor a 20MW, sin indicar las características y localización de los proyectos (esta medida promueve una vez más cualquier proyecto, literalmente cualquiera, pues no hay lista de proyectos priorizados), ni la política, plan o programa que sustenta dicha propuesta», advierten.
Señalando que si bien es importante contar con suficiente capacidad instalada para atender la demanda eléctrica del país, es necesario que los proyectos de generación, trasmisión y distribución eléctrica se promuevan en base a una planificación por parte del Estado peruano que considere información actualizada sobre el potencial hidroeléctrico y las proyecciones de la demanda eléctrica. «Asimismo, esta planificación debe realizarse analizando los posibles impactos sociales y ambientales del conjunto de proyectos a promoverse y aplicando la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT».
«Cabe señalar que las experiencias en la generación de normas declarativas se ha convertido en una vía para eludir la normativa y debilitar los estándares ambientales y sociales bajo el pretexto de reducir trámites, como ya ha ocurrido en años anteriores, pues con la declaración de necesidad pública e interés nacional, eluden la exigencia que se realicen estudios de factibilidad, es decir, realizar el proyecto sin saber si es viable, rentable o sostenible», expresan. (MIPR)

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