Con firmeza, un tribunal de la Corte de Justicia de Loreto emitió sentencia condenatoria contra un hombre que utilizó a una menor de edad para sostener relaciones sexuales a cambio de dinero.
Lo que una parte de la sociedad considera erróneamente un hecho consentido y por tanto “normal” y no sancionable, el tribunal de la Corte de Loreto demostró lo contrario con la sentencia emitida.
Así, la resolución judicial determinó que Teddy Coronado Carrión entregó 100 soles a una adolescente (16) con el objetivo de acceso carnal, aprovechando la situación de su minoría de edad y necesidad económica de la agraviada. En consecuencia, fue sometida sexualmente por este hombre, por cuyo accionar ilícito la ley lo categoriza como proxeneta, imponiéndole 7 años de cárcel efectiva.
Asimismo, el emblemático veredicto vincula lo dispuesto por el Código de Niños y Adolescentes, el cual señala como formas esclavizantes en perjuicio de estos grupos etarios: la trata, prostitución y venta de niños y adolescentes.
La sanción se fijó con el máximo rigor que establece el Artículo 179º A del Código Penal: El que otorgando una prestación económica practica acto sexual, análogo u otro acto contrario al pudor con una persona mayor de 14 y menor de 18 años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años.
El caso llegó a la Sala Superior en apelación solicitada por el acusado, a fin que se ordene un nuevo juicio o se le absuelva. Sin embargo, tras la reevaluación del tribunal superior, se ratificó la culpabilidad del agresor.