- Aprobada reforma a la extinción de dominio:
El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, y por mayoría (42 votos a favor, 25 votos en contra y 10 abstenciones), el dictamen que perfecciona el proceso de extinción de dominio, modifica el Decreto Legislativo 1373.
El dictamen se sustenta en el Proyecto de Ley 3577/2022-CR, propuesta legislativa de Jorge Morante Figari que plantea perfeccionar el proceso de extinción de dominio, conservando su utilidad contra el crimen organizado, pero incorporando garantías legales que previenen abusos, protegen la propiedad legítima y dan mayor claridad jurídica al procedimiento.
“Con esta norma se da la posibilidad al investigado de defenderse y probar la licitud del origen de sus bienes y se frena al abuso que se estaba cometiendo con esta norma”, sostuvo Morante.
El texto sustitutorio aprobado modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), sostuvo, en su momento, que la propuesta legislativa busca perfeccionar la regulación de la respuesta del Estado frente al enriquecimiento indebido por parte de las organizaciones criminales.
“Lo que se busca es obtener un beneficio positivo de dichos bienes ilícitos, procurando generar un beneficio para la entidad que se encarga de la investigación y persecución de organizaciones criminales como es el Ministerio Público, permitiendo que siempre cuente con las herramientas necesarias para sancionar la conducta delictiva”, indicó.
En el artículo II, literal 2.3, se lee: “No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”.
El literal 2.10 propone: “Derecho a la propiedad. La extinción de dominio tiene como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe, ejercida conforme al bien común y a los límites de la ley”.





