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Propagar una enfermedad peligrosa o contagiosa es delito

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  • Personas infectadas con COVID-19 que, a sabiendas, propaguen el virus podrían recibir hasta 20 años de cárcel

Actualmente nuestro país se encuentra en Estado de Emergencia Nacional debido al Coronavirus (COVID-19), y se ha podido observar que muchos ciudadanos se toman esto a la ligera, incluso algunas personas infectadas lejos de mantenerse en aislamiento, han salido de sus viviendas y puesto en riesgo a muchas otras personas; además, que en la ciudad de Iquitos hubo un caso en el cual un hombre que fue intervenido aseguró estar infectado simplemente para asustar a los efectivos, obligando a realizar todo un despliegue de bioseguridad, pero, en realidad esto es mucho más grave de lo que muchos creen, al menos desde un punto de vista legal.
El Abog. Valery Romero Palacios, hace referencia que el Código Procesal Penal en su Art. 289 estipula que la propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa es delito, y sanciona con penas que van desde los tres años hasta los 20 años de cárcel.
El Art. 289 del CPP detalla: “El que a sabiendas propaga una enfermedad contagiosa o peligrosa a una persona, es reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; asimismo, en caso de que el agente ocasiona la muerte o lesiones graves será reprimido con una pena no menor de diez ni mayor de 20 años de la libertad”.
Romero Palacios señala que si bien este articulo del Código Procesal Penal se emplea para sancionar a personas que, a sabiendas, propaguen enfermedades de transmisión sexual a otro individuo, bien se puede emplear en los casos de personas que, a sabiendas, propaguen el COVID-19 y no guarden aislamiento.
“Bajo nuestra coyuntura, en este caso bajo el coronavirus, aquella persona que no guarde los temas de prevención a sabiendas que padezca esta enfermedad, s será reprimido con los tipos de penas que ya se ha hecho mención”, detalla Romero. (R. Graicht)

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