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“Propaganda electoral en radio y televisión podrán contratarse desde el 7 de agosto hasta el 5 de octubre”

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  • “Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, indicó coordinador regional de la ONPE Loreto

El jefe de la oficina regional de coordinación de la ONPE Loreto, Robert Horna, exhortó a las organizaciones políticas y candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales de este año, a respetar la normativa sobre propaganda electoral.
Propaganda Electoral es toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato o lista, con la finalidad de conseguir un resultado electoral.
“Advertimos a las organizaciones políticas que la contratación de propaganda electoral con los medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas, para el caso de elecciones regionales o municipales, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en las regiones del país solo podrán contratar y difundir publicidad con fines electorales durante la campaña electoral, en radio y televisión, desde los 60 días hasta los 2 días calendarios previos al acto electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley.
Es decir, que sólo se podrá contratar propaganda electoral en radio y televisión desde el 7 de agosto hasta el 5 de octubre y solo se podrá hacer hasta un minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.
En tal sentido, los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción de los contratos de publicidad. En este proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la organización política y los candidatos o sus responsables de campaña.
La contratación de Propaganda Electoral con los medios de comunicación en radio y televisión deberá hacerse en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas y alianzas electorales que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
En cuanto a las tarifas, la contratación debe realizarse en igualdad de condiciones y conforme a lo previsto por la Ley, por lo cual no se puede establecer precios superiores al promedio cobrado a privados por la publicidad comercial en los últimos dos años, en el mismo horario de difusión.
Del mismo modo, los medios de comunicación públicos y privados, a solicitud de la ONPE, informarán sobre los contratos y comprobantes de pago emitidos por propaganda con fines electorales.
Les recordamos que el reglamento aprobado en febrero de este año por Resolución 0078-2018-JNE, establece que quienes incumplan dichas disposiciones serán pasibles de sanciones administrativas que comprenden la imposición de amonestaciones públicas y la aplicación de multas, según la gravedad de la infracción, las cuales oscilan entre 30 (124,500 soles) y 100 UIT (415,000 soles)”, indicó Horna Rengifo, coordinador regional de la ONPE en Loreto. (GL)

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