Titulares

“Prolongación de prisión preventiva es una figura procesal que debe ser aplicada correctamente”

  • Abog. Paolo Rivera, docente de la Universidad Científica del Perú
  • Recalcó la importancia de una unificación de criterios.Abogado y docente UCP

“Desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en nuestra región, la Prisión Preventiva es una de las figuras procesales más innovadoras, teniendo como fin principal permitir que los investigados sean sometidos a un proceso penal, privados de su libertad, evitando así eludan la acción de la justicia u obstaculicen la investigación”, manifestó el abogado Paolo Rivera, docente de la Universidad Científica del Perú, UCP.
Precisó la figura procesal de Prisión Preventiva, “presenta tres requisitos copulativos sin los cuales no podría dictarse, estos son: Suficiencia Probatoria, Prognosis de Pena y Peligro Procesal, de la cual se han escrito infinidad de artículos, libros y hasta tratados, sin dejar de mencionar los seminarios, talleres y hasta diplomados, lo que ha llevado a confundir a la mayoría de partes procesales sean jueces, fiscales y/o abogados de la defensa”.
Señaló el hombre de leyes y docente universitario, que es prioritario considerar a estos tres requisitos como los principales en todas la demás figuras jurídicas como la “Cesación de Prisión Preventiva” y la “Prolongación de Prisión Preventiva”, situación que no es correcta, ya que en la primera de ellas es necesaria la existencia de nuevos elementos y en la segunda es la “especial dificultad”.
En el Caso de la “Prolongación de Prisión Preventiva” la cual es solicitada por el fiscal cuando el investigado lleve más de 18 meses en prisión y éste considera que se mantenga esta condición, solo puede darse siempre y cuando en la investigación o en el proceso exista una “especial dificultad”, requisito principal en esta figura procesal, no siendo necesario la concurrencia de los requisitos primigenios que dieron origen a la prisión preventiva, ya que en el caso de una prolongación se expone los motivos de la extensión de una prisión sobre un ciudadano, sometido a investigación, por causas ajenas a él.
“La Doctrina Peruana determina que la especial dificultad se daría cuando existe un pedido de extradición, un testigo o perito en el extranjero; la doctrina española señala que consistiría en un paro regional o nacional, un fenómeno meteorológico, la destrucción de una carretera, el derrumbe de un huayco, una inundación o un incendio, situaciones que a todas luces consisten en casos excepcionales, de muy difícil concurrencia”, mencionó.
Acotó que “el requisito de la figura de Prolongación de Prisión Preventiva es muy difícil de sustentarse. Por ellos es necesario que se clarifique esta figura procesal, a fin de evitar seguir sometiendo a varios ciudadanos a encontrarse privados de su libertad”. (D.López)