- Apelante solicitaba pagar la deuda en 5 años; sin embargo, tribunal de la Corte de Loreto le ordenó hacerlo en 3 meses, fijándole, además, reparación civil a la agraviada.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Loreto ordenó a un hombre el pago de 11 mil 853 soles a favor de su menor hija, monto acumulado de las pensiones alimenticias que adeudaba en perjuicio de aquella, configurándose como delito de Omisión a la Asistencia Familiar tipificado en el artículo 149 del Código Penal.
De igual manera, le ordenó el pago de mil soles de reparación civil a favor de la agraviada.
Dicho mandato fue confirmado por el tribunal superior, tras reevaluar el caso que ingresó en apelación solicitada por el sentenciado, quien pretendía pagar la deuda en un plazo de 5 años. No obstante, los jueces superiores le ordenaron cancelarla en un plazo máximo de 3 meses.
Adicionalmente, la pretensión del sentenciado apelante era reducir el monto de 1,000 soles de reparación civil a la suma de 500 soles, “poniendo de relieve la indolencia del sentenciado respecto del daño ocasionado durante años a su menor hija”.