-Sostiene magistrado Carlos del Piélago
Con relación a las audiencias con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en donde se dijo que las audiencias son orales y públicas, sin embargo existe algunas restricciones en algunos casos, sobre el tema l doctor Carlos Alberto el Piélago Cárdenas hace las siguientes apreciaciones:
En aquellos casos en que se afecta la dignidad de las personas, sobre todo en los de libertad sexual y en la generalidad de los casos, es en agravio de menores de edad, corresponde una audiencia de carácter privado. Una persona que fue víctima de delito de violación sexual no quiere que todo el mundo esté comentando que su hija, u otra persona, han sido víctima de violación, estos deben ser reservados y muy íntimos.
Las audiencias que también no son públicas no solamente por violación sexual, el código amplia otros elementos que son restrictivos, por ejemplo un secreto industrial, algún reservado de alguna empresa, eso es en la medida de que pudiese afectar su propio desarrollo y que la calidad que tiene los diferencia de otro obviamente no sería público.
Con relación a este tema, el artículo 357 del Código Procesal Penal indica el juicio oral es público que se extiende a todos los elementos que estén vinculados no a la investigación preparatoria que hace el fiscal y cómo investigación tiene caracteres de reservado para los terceros, pero no para las partes, en este caso para la víctima, la parte civil y sobre todo el imputado, además debe entenderse que en la investigación no hay juicio. El juicio se da cuando el fiscal dice decido acusar y estos son mis elementos de prueba.
Con relación al auto especialmente motivado, dice la norma se realice totalmente o parcialmente privado, solo cuando se afecte el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes, cuando se afecte el orden público o la seguridad nacional lo que afortunadamente en Loreto no se da, pero que quisieran ver cómo se juzga, y cuando se afecten los intereses de la justicia por un secreto familiar, comercial, industrial, cuya revelación indebida sea punible o cause perjuicio. Pero cuando una audiencia debe ser pública cuando son cometidos por funcionarios públicos que la Constitución también lo señala.
El artículo cuatro del artículo 357, indica, los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa, y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son de carácter público, así que nadie podría decir que las audiencias de este tipo no deben ser reservados no importando quién sea el personaje.
Finalmente Del Piélago Cárdenas dijo, estamos trabajando con fuerza y dedicación, pero hay un detalle que se debe conocer como que no solamente es aplicable para los delitos a partir del 12 de octubre y que recién se cometen, es aplicable para todos los procesos porque así lo establece esta norma en su artículo siete de su título preliminar y en el artículo segundo de la norma complementaria dispone: que las normas del sistema procesal penal son aplicables a todos los procesos en trámite , lo que significa que los que están en trámite se tienen que adecuar al nuevo sistema.
Hago de conocimiento a la comunidad y la recomendación a todos los colegas para no cometer errores que después van a terminar en nulidades, hagamos las cosas adecuadamente y la norma nos dice que hay que aplicarlos. (WGN)