Por: Fernando Meléndez Zumaeta (*)
Los procesos de transferencias de gestión de los Gobiernos Regionales no contaban con ley o normas específicas que los regularan, salvo la R.D. N° 020-2010-EF/93.01 que establecía los lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de los Gobiernos regionales a las nuevas autoridades electas; sin embargo, este vacío legal existente se suplía aplicando la misma normatividad que rige en las transferencias de las entidades públicas del Gobierno Nacional como los ministerios. Empero, la transferencia de gestión de los gobiernos locales desde el año 1998 cuenta con legislación específica como la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal y otras normas específicas. Esta situación de los Gobiernos Regionales que no contaban con normas expresas ha sido superada con la expedición de la Ley Nº 30204, publicada el 11 de junio del presente año en el diario oficial “El Peruano” denominada «Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales».
OBJETO Y FINALIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA. La Ley N° 30204 – Que regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece que el proceso de transferencia de la gestión administrativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta a la colectividad y que el titular del Pliego, es decir el alcalde o presidente regional, rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual incluye también los casos en que se revoca autoridades. Los presidente regionales y los alcalde provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo su responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la presente ley (Ley N° 30204). El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo período de gestión.
El presidente regional o el alcalde en ejercicio que culminan sus mandatos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convocan al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la Comisión de Transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.
COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA. la Comisión de Transferencia está conformada por: a) El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quienes la presiden; el presidente regional o el alcalde electo, o su representante acreditado; dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente regional o gerente municipal; dos representantes de la autoridad electa. El jefe del Órgano de Control Institucional participa en calidad de veedor. Por acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de sus miembros.
PROCESO DE TRANSFERENCIA. a) El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.
b) La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de la jurisdicción.
c) En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia, así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.
d) Copia del acta de transferencia y del Informe de Rendición de Cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.
e) Corresponde al presidente regional o alcalde electo, disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA. El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:
a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local.
b. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
c. Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.
d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.
f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.
DIRECTIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Ley N° 30204, dispone que la Contraloría General de la República será responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia, pues bien, la Contraloría General de la Republica, mediante Resolución de Contraloría N° Nº 528-2014-CG, aprueba la DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR “TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”, esta Directiva define conceptos y establece procedimientos.
¿Qué es Transferencia de Gestión Administrativa? La transferencia de la gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales es el proceso documentado que permite a la autoridad saliente informar a la autoridad electa sobre la situación administrativa, operativa, económica – financiera, así como de los resultados alcanzados durante su gestión, de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de los que la Comisión de Transferencia de la Gestión, acuerde como pertinentes. Este proceso tiene por objeto el garantizar una sucesión eficaz y oportuna de la gestión siendo de interés público.
¿Qué es el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia del Titular del Pliego? Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia Es el documento público con carácter de declaración jurada suscrito por la Autoridad saliente del gobierno regional o local que comprende información relevante de la entidad o pliego. La estructura del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, queda establecida en la presente Directiva.
¿Qué es el Acta de Transferencia? Es el documento público con carácter de declaración jurada en la que se deja constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia a través de observaciones. Asimismo, debe consignarse aquellos asuntos pendientes de atención, previos a la culminación del mandato de la Autoridad saliente.
RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY. El incumplimiento de la Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.
(*) Contador Público Colegiado –
Matrícula N° 10-689.
Maestría en Planificación Estratégica del Desarrollo.
Diplomado en Gestión Pública Descentralizada – PCM.
Especialista en Alta Dirección y Gestión Gerencial
Especialista en Contrataciones Estatales
Experto en Gestión Nacional, Regional y Local.
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