Total preocupación e indignación es lo que ha causado el proceso de licitación de la selección de adjudicación de inventario físico y valorización de bienes – muebles de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, de acuerdo a la denuncia presentada con documentos a esta redacción, la convocatoria del proceso de selección AMC Nº 009-2011/CEP-MPMRC se dio en horario nocturno (10:00 pm).
¿Por qué se consideró como plazo de registro de participantes únicamente el día 02 de agosto de 07:00 AM hasta las 15:00 PM? El mismo Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado en su Artículo Nº 53 indica que el registro de participantes es hasta antes de la entrega de propuestas, o sea hasta el día 03 de agosto.
Asimismo, se aprecia que no se cumplió con publicar en el SEACE el resumen ejecutivo, el cual determina el valor referencial (se solicita cotización a empresas especializadas con el objeto de la convocatoria). El monto referencial es bastante suspicaz, bajando el monto de S/. 39,990.00 incluido todos los impuestos de Ley; toda vez que por S/. 10.00 no pasa a ser una adjudicación directa selectiva (+ de S/. 40,000.00), es más sería un proceso más rígido y con mayores plazos para el registro de postores, lo cual permitiría una pluralidad de postores potenciales.
Al consultar con especialistas en este proceso, se puede apreciar que es ilógico que siendo el monto referencial S/. 39,990.00 se solicite únicamente experiencia de S/. 10,000.00 cuando lo usual de acuerdo a ley se solicita montos mayores al monto referencial en veces, es decir 1, 2, 3, 4 y hasta 5 veces el valor referencial; y es más, el postor ganador podía consignar experiencia en control de archivos de almacén, experiencia que no tiene que ver en nada con el servicio convocado «Toma de Inventario físico y Valorización de Bienes Muebles de la Municipalidad provincial de Mariscal Ramón Castilla.
Se pudo obtener documentos donde se da como ganador de esta licitación a Servicios Administrativos Galaxias EIRL. Empresa que tiene seis meses (1 de febrero de 2011). Según los criterios de evaluación sobre disposiciones complementarias finales, el postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta. La propuesta económica del postor SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GALAXIAS EIRL. no debió ser admitida, toda vez que el postor no ha cumplido con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Contrataciones del Estado que se expone en párrafo anterior.
Monto Referencial (Incluido todos los Impuestos de Ley) S/. 39,990.00
Oferta del Postor (No excluye el IGV) S/. 39,990.00
Monto máximo que debió ofertar el postor ganador para dar
Cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria S/. 33,889.83
Por el incumplimiento de lo antes mencionado por el postor, debió de haber sido descalificado en la etapa de evaluación económica. Es por ello, que ante el incumplimiento a lo estipulado por la ley de contrataciones del Estado y su reglamento, esperan que este proceso de selección anteriormente citado se declare nulo por los hechos expuestos y por el incumplimiento de la cuarta disposición complementaria de la ley de contrataciones del Estado. (MIP)