Por: Héctor Vargas Haya
Determinados voceros, sostienen precipitadamente la tesis contraria a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y para cohonestar tan inconsistente y ciega oposición se remiten al artículo 206 de la actual Constitución , en cuyo texto no existe ninguna norma que se oponga a dicho anhelo. Increíblemente, incluso algunos juristas, con evidente interés particular, olvidan o soslayan intencionalmente aquel aforismo de Derecho:” nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de realizar lo que ella no prohíbe”. La actual Constitución solo se refiere a reformas, así a secas, en buen romance, tanto para determinados numerales como para todo el texto constitucional , pues no consta expresamente, prohibición alguna para la convocatoria de una Asamblea Constituyente, único medio expeditivo por el que, por su naturaleza compleja , posibilite consagrar una renovada y democrática carta.
Y en un afán parcializado, sostienen que en acatamiento ,a la referida norma, toda reforma sólo debe ser efectuada por el Congreso ordinario, pero soslayan que una cosa son las reformas de numerales aislados de la Carta y otra, totalmente diferente , la redacción del nutrido texto de doscientas o más normas, para la que el Congreso tuviera que clausurar sus legislaturas ordinarias a fin de dedicarse a tiempo completo a fin de dar cuso a tan compleja tarea, sin término de vencimiento. Mas, como el parlamento ordinario no puede postergar sus perentorias obligaciones legislativas, consecuentemente, concluiría su periodo constitucional antes de dar paso a la reforma constitucional total.
Por la Constitución de 1993, acariciada por ciertos sectores alejados del interés nacional, no existe el Estado, convertido en un ente parapléjico, pues solo se le permite intervenir SUBSIDIARIAMENTE en la economía, es decir única y exclusivamente como una especie de “bombero” para acudir en actitud de salvataje a favor de los bancos y de las empresas que caigan en estado de falencia o de quiebras , a veces fraudulentas, tal como aconteció con los bancos BANCOPER, Latino, SURMEBAN, Popular y otros . Pero hay mas, en los capítulos referidos a los derechos de salud, asistencia social, seguridad social, educación etc, se privilegia al sector privado y a la renuncia del Estado de sus perentorias obligaciones sociales, luego en cuanto al capítulo de los Poderes del Estado el procedimiento eleccionario es imperfecto , como lo es la indispensable mejor estructura del Congreso actualmente congelado y sin posibilidad de la democrática renovación parcial, entre otros, cuyos cambios son urgentes.
Lo que acontece es que la verdadera “madre del cordero” es la inocultable intención de particulares intereses de ciertos grupos minoritarios tradicionales de no permitir al país contar con una Constitución democrática, para el próximo siglo y las futuras generaciones , en la que desaparezcan sempiternos privilegios y el mantenimiento de todas las ventajas consistentes en monopolios , concertaciones económicas, exoneraciones de impuestos, prescripciones tributarias, etc., convirtiendo al Estado en sólo un mero espectador impotente.
Se equivocan determinados sectores cuando creen apresuradamente que serían desfavorecidos con una nueva Carta. Contrariamente, el beneficio será mayor y para todos los peruanos y servirá para que el Perú deje de seguir siendo aquel “Mendigo sentado sobre un banco de oro” al que se refería el sabio Raymondi hace unos ciento setenta años. El País necesita contar con una Constitución Política democrática, cuya convocatoria provenga democráticamente de la voluntad de la ciudadanía tal, como, lo establece el artículo 206 de la actual Carta, y mucho mejor si fuera funcional, es decir integrada por constituyentes elegidos representativos de todos los sectores. Así fueron dadas las constituciones en las democracias del mundo.
La Constitución de 1993, increíblemente vigente durante más de un cuarto de siglo, mala copia de la carta de 1979 –la que tampoco era la ideal- porque sólo clausuraba a toda una etapa conservadora del pasado pero no significó la Constitución para las nuevas generaciones, con espíritu democrático que erradique normas segregacionistas, como aquellas que establece dos categorías de trabajadores o servidores con el trato que se da a ls del hogar” o el funcionamiento legalizado de empresas denominadas autoservicios, en las que el sistema consiste en el alquiler de trabajadores etc., Pero hay más, como ese permanente atentado contra el desarrollo e integridad nacionales consagrado malintencionadamente en el capítulo contrario a la descentralización cuando, sostiene que el gobierno es UNITARIO derivado de unitarismo doctrina cristiana que, admitiendo en parta la revelación, no reconoce en Dios´ más que una sola, persona, sistema que ha sometido al país al mas retardatario paternalismo patriarcal.
Probablemente sólo podría ser mantenido en su integridad el TÍTULO I , capítulo 1, sobre el derecho de la persona. Todo lo demás corresponde la negativa facultad de reformar normas bajo la manida expresión de “desarrollo constitucional. Por todo eso y por mucho más el país reclama contar, por primera vez, con una Constitución concebida en el más estricto sentido del concepto y que sea válida para el próximo siglo y las futuras generaciones.