“Problemas que surgen entre miembros de una comunidad campesina, deben resolverse en la comunidad campesina”

doctor-salomónEl abogado Walter Salomón Lozano Torres, referente a la administración de justicia en las comunidades campesinas y nativas dijo, la sala civil permanente de la Corte  Suprema de  Justicia de la república, en la casación No. 233-2015 Loreto, sobre desalojo de  ocupación precaria, ha establecido que, los problemas que surgen entre miembros de una comunidad campesina, se deben resolver “en el contexto jurídico de las comunidades campesinas”.
Dijo, ello está en concordancia con la Constitución Política del Perú de 1993, que en su artículo 87 precisa que, las comunidades campesinas  y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas; estableciendo que, son autónomas en su organización, en el trabajo comunal, en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como lo económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. El artículo 149 señala que, las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, puede ejercer las funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
Es decir, “El Estado peruano reconoce la costumbre el derecho consuetudinario, como una manifestación de los pueblos, y les permite que administren justicia, labor jurisdiccional siempre y cuando no violen los derechos fundamentales (derechos humanos), legislación sobre comunidades campesinas, recursos naturales y medio ambiente, convenio sobre pueblos tribales e indígenas de la OIT-1995.
El código civil en su artículo 134 expresa que las comunidades campesinas y nativas está reguladas por legislación especial .
Los problemas que surjan entre comuneros, sobre derecho de predios, deben ser conocidos y resueltos  al interior de la comunidad campesina o nativa, porque ellos administran justicia en temas propios de su competencia, conforme lo consagra nuestra norma suprema: Constitución Política del perú; y esta situación, debe ser respetada por las autoridades, y el hecho de no considerarla ni observarla, constituye un desconocimiento de los derechos establecidos en nuestra carta magna, sostuvo el abogado Walter Salomón Lozano Torres.
Por otro lado, dijo también, el Poder Judicial no puede pretender abocarse directamente a resolver temas como los que se generan al interior de una comunidad campesina (sin que haya un procedimiento y un pronunciamiento sobre el particular, al interior de la comunidad), porque ellos significaría una transgresión de la competencia que, únicamente, corresponde a la referida comunidad campesina, toda vez que se estaría lesionando el orden jurídico vigente, consagrado por la Constitución Política del Perú, enfatizó Salomón Lozano. ( W.Gil)