- Fallo en mayoría podría ser impugnado por el Ministerio público o la Procuraduría Pública Anticorrupción mediante recurso de casación.
- Sentencia sólo está referida a presuntas irregularidades del estudio de pre inversión del proyecto del alcantarillado.
- No se probó que el GOREL haya pagado al consultor por el perfil del proyecto.
Ayer, la Sala Penal de Apelaciones de Loreto dictó sentencia de segunda instancia en el Expediente N° 562-2012, en la que por mayoría falló por que se revoque la condena y se absuelva a los procesados Yván Enrique Vásquez Valera y Ricardo Alejandro Rojas Vargas; tratándose del primer proceso penal del caso del proyecto de Alcantarillado de la ciudad de Iquitos. El criterio del voto en discordia fue por anular la sentencia condenatoria y que se realice nuevo juicio oral por otro Juez.
LA ACUSACIÓN
La Fiscalía inició el proceso penal el 07 de marzo de 2012. Presentó su acusación el 22 de octubre de 2013 y, ante las observaciones de los acusados, la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ordenó que el Fiscal Provincial subsane la acusación, lo que se cumplió el 30 de octubre de 2015.
Los hechos acusados se resumen en atribuir a Yván Enrique Vásquez Valera, que por su entonces condición de Presidente del Gobierno Regional de Loreto, designó y contrató indirectamente al ingeniero Ricardo Alejandro Rojas Vargas, a fin de que éste elabore el perfil del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos. Para ello incurrió en 03 irregularidades: a) Los términos de referencia del servicio contratado no fueron aprobados por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, b) tampoco hizo la convocatoria para el proceso de selección del consultor más idóneo, pese a que existía un presupuesto ascendente a S/. 325,000 , y c) el consultor designado por Yván Vásquez presentó el estudio de factibilidad en el brevísimo lapso de cinco meses (19 junio a 07 diciembre 2007), pese a que se trata de un estudio complejo, plazo que podría haberse reducido si se hubiere llevado a cabo el concurso público correspondiente.
LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL DE APELACIONES
Entre los principales argumentos de la Sala Penal se señaló 02 graves incoherencias en la acusación subsanada: 1) no se sabe si acusa con motivo de la elaboración del perfil del proyecto que es una parte de los estudios de pre inversión, o acusó por todos los estudios de la etapa de pre inversión denominado perfil reforzado, integrado o recargado. Y, 2) la acusación consideró que 05 meses es un plazo muy breve que tomó el consultor Ricardo Alejandro Rojas Vargas para haber presentado el proyecto; pero a la vez la acusación señala que ese plazo hubiera sido menor si se hubiere seleccionado el consultor mediante concurso público.
La Sala Penal también fundamentó su fallo absolutorio en que los iniciales estudios de pre inversión del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos estaban regulados por la normativa especial de las Leyes N°s 28870 y 29035 y D.S. N° 029-2007-VIVIENDA, que establecieron una situación de emergencia, en cuanto a simplificación del trámite burocrático, en cuyo caso, por tratarse de un monto que no supera las 200 UIT, no era exigible al GOREL requerir que el ente rector en materia de inversión pública adscrito al MEF apruebe los términos de referencia para elaboración del perfil.
La presunta irregularidad de la Fiscalía estuvo supeditada a que los procesados no cumplieron con los requisitos de la normativa general del D.S. N° 102-2007-EF, pero el criterio de la Sala Superior fue que esta otra normativa no resultaba aplicable en un marco de emergencia.
La sentencia del Tribunal también señala que no hay ilegalidad cuando el GOREL al no tener la voluntad de pagar por dicha consultoría, no presupuestó ni realizó el procedimiento del proceso de selección para contratar al consultor. No existe prueba acabada que demuestre que ocurrió todo lo contrario. Incluso el propio consultor Ricardo Alejandro Rojas Vargas afirmó durante el juicio que su aporte sólo fue a uno de los 13 anexos que tiene el perfil de dicho proyecto sobre diversas materias, sólo aportó en el área de su especialidad: tratamiento de aguas residuales y lo hizo ad honorem, no lo contrató el GOREL, ni cobró por su servicios. Por ello, en este punto, la Sala consideró que las omisiones e incumplimientos del GOREL se aplican cuando hay un presupuesto por pagar, no cuando el servicio es a título gratuito, resultando mera referencia que se haya consignado en un formulario del SNIP que el perfil tiene un valor de S/. 325 mil soles, pues no existe una valorización de su costo, y menos que haya salido dinero del GOREL para pagarla.
Finalmente, ante la falta de un contrato administrativo o términos de referencia que establezca un plazo de entrega del estudio de pre inversión del proyecto de alcantarillado, la Sala Penal de Apelaciones fue del criterio que no existe prueba concreta de un marco de referencia válido y previamente estipulado para determinar si dicho perfil se elaboró o no en un plazo técnicamente adecuado. Lo cierto es que el ente rector en inversión pública no declaró su viabilidad, pero esto no fue materia de la acusación del Ministerio Público.
La Sala concluyó que los hechos acusados no fueron probados de manera suficiente y sin margen de duda, lo que impidió configurar de manera completa el delito de colusión, optando por revocar la sentencia condenatoria y absolver al entonces Presidente Regional del GOREL Yván Enrique Vásquez Valera, así como al ingeniero Ricardo Alejandro Rojas Vargas.
La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto tienen 10 días para cuestionar la sentencia de segunda instancia interponiendo recurso de casación.
Cabe precisar que los demás casos referidos a esta importante obra de alcantarillado, especialmente de la fase de inversión o ejecución en sí, en la cual sí hubo desembolso de dinero del Estado, aún se encuentran en trámite.
Oficina de Imagen Institucional CSJ Loreto






