- Se articula trabajo con PNP para Unidad de Flagrancia en Loreto.


El Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sostuvo reuniones con el personal policial de diversas sedes, en la cuales el magistrado expone la importancia de las Unidades de Flagrancia y su impacto en la sociedad; con ejemplos claros y puntuales de otras ciudades del Perú.
La Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de Loreto a cargo de la Alférez PNP. Jhamilee Andía Sosa expresó que la policía viene tomando acciones conjuntas lideradas por el General PNP Fernando Enrique Mego Avellaneda, Jefe de la IV Macro Región Policial Loreto, con disposiciones y lineamientos clave a fin de hacer que la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva cumpla su función, que a la letra dice: “…La Policía Nacional del Perú en la actividad propia de detención de quien es encontrado en delito flagrante o en los casos en que la ley procesal señala, en la elaboración de las actas de registro y otras necesarias como la cadena de custodia, en la puesta a disposición en el ambiente específico para detenidos de la Unidad de Flagrancia, así como la actividad policial especial relacionada con la criminalística -unidades especializadas- .
En la reunión se manifestó que los delitos de Flagrancia que atenderá la unidad piloto son Contra la Seguridad Pública (conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción-Artículo 274°-Código Penal Peruano), Violencia Familiar (Agresión física-Artículo 122° B-Código Penal Peruano) y Receptación (Artículo 194°-Código Penal Peruano); precisando que otros delitos se irán incorporando progresivamente.
Asimismo, el titular de la Corte de Loreto, visitó la Unidad de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de Loreto, donde los agentes del orden manifestaron su compromiso con llevar a adelante el plan piloto.
Las unidades y comisarías de la Policía Nacional del Perú, cumplen un papel relevante en el modelo de Flagrancia Peruano; derivando los casos hacia la sede de Flagrancia para ser resueltos dentro de máximo 72 horas.
La actuación conjunta de las entidades involucradas con la administración de justicia penal produce resultados y logra que se resuelvan con mayor celeridad cierto tipo de procesos; por otro lado, la celeridad no debe afectar los derechos de quien se encuentra sometido a la justicia penal.





