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Presentan tres demandas legales contra otorgamiento de concesión minera para la cuenca del río Nanay

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  • Un aporte a la sociedad civil del Dr. Alberto Yusen Caraza Atoche, del despacho jurídico & abogados ambientales de Loreto.

Hoy desde las 3 pm todos los ciudadanos irán a la Plaza 28 de Julio a protestar contra la concesión minera que atenta contra la fuente de vida de todos los pobladores de Iquitos y comunidades adyacentes al distrito de la cuenca.
“Nos hemos visto en la obligación de coadyuvar, poner freno a esta concesión otorgada de manera ilegal, inconstitucional y hacer de conocimiento de las personas de todas las irregularidades cometidas en ese otorgamiento.
Si bien es cierto, no trabajamos en ningún ente gubernamental, somos abogados libres, pero tenemos esa necesidad de hacerlo por un compromiso moral, como loretanos que somos.
Se ha interpuesto una demanda de amparo ambiental, haciendo de conocimiento que se están vulnerando derechos constitucionales al otorgar esa concesión minera. Enumeramos todas las causales ilegales y por qué es inconstitucional.
Hay una entidad (INGEMMET) debidamente representada por Henry John Luna Córdova, que es la persona que firma el otorgamiento de la concesión ya que tiene el cargo de presidente ejecutivo. Él será emplazado en Lima, toda la demanda ingresa al Juzgado Civil de Maynas para que se emplace a Ingemmet y a esa persona por haber dado de manera inconstitucional esa concesión”, dice Caraza Atoche.
DENUNCIA CONTRA LA CONTRALORÍA DE LA REPÚBLICA
“También está la denuncia ante la Contraloría General de la República, contra Ingemmet porque no ha cumplido sus roles y funciones de manera adecuada. Ellos tienen enmarcado en su ROF y MOF puntos establecidos de cómo actuar.
Han inobservado normas constitucionales, administrativas, en donde existen prohibiciones de otorgar concesiones en zonas con recursos hídricos. La concesión ha sido otorgada encima del río Nanay.
Acá hay una responsabilidad funcional de los que han dado la concesión desde Ingemmet. Entonces ellos (Contraloría) deben aperturar los procedimientos administrativos necesarios y que se notifique de acuerdo a los plazos que tienen para las investigaciones”, puntualiza Caraza.
OTRA DEMANDA ANTE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, DE LIMA.
La demanda es por existir responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos. “El Art. 314 habla del funcionario público qué no observa leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes. Ha faltado gravemente a las obligaciones funcionales al autorizar el otorgamiento de esa concesión minera.
Esto se subsume de manera directa al presente artículo. Este es un delito ambiental que se encuentra en el Código Penal capitulado como delito ambiental. La fiscalía especializada de Lima debe investigar eso. Todo el accionar de ese funcionario que ha firmado el otorgamiento de concesión inobservando normas.
Hay dos ordenanzas regionales emitidas desde el gobierno regional que establecen la protección para la cuenca del río Nanay. Existe la ordenanza regional 014-2008, emitida el 9 de mayo del año 2008 en la que se declara de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay- Mazán y Arabela, entre otros.
La otra ordenanza regional es más específica para el Nanay. Es número 006-2003 del 21 de febrero de ese año, donde se declaró a la cuenca del río Nanay como zona de exclusión para actividades de extracción minera y para aquellos que alteran cobertura vegetal. Ambas están vigentes, están en el acervo documentario. El río Nanay está protegido por toda la normativa de ordenanzas regionales, decretos Leyes y Constitucionales.
Por ejemplo, según el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, las áreas de cuencas hidrográficas o acuíferas, no se puede otorgar ningún tipo de concesión minera. Y esta concesión está superpuesta al río Nanay, se está vulnerando esa Ley.
Así como el Decreto Legislativo 1100, denominado como Interdicción. Se prohíbe en su ambiente la presencia minera y artesanal, así como el uso de dragas y otros artefactos similares en lagos, ríos, lagunas, cochas, humedales, aguajales, espejos de agua. Otra vulneración que no se puede permitir”, ilustra Caraza Atoche.
(Luz Marina Herrera Lama).

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