EDICTO
El 1º Juzgado Civil de Maynas, en el Exp. Nº 0129-2011, seguido por CAMILA VÁSQUEZ DE LOPEZ, sobre demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, mediante Res. 02, del 14/03/2011, se ordena notificar por edicto a la Sociedad Conyugal conformada por los demandados LUZMILA DIAZ HIDALGO Y ALEJANDRO VÁSQUEZ HUAYAMBAHUA, a fin de comunicarles sobre la referida demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la demandante, respecto de la primera planta del inmueble ubicado en Jr. Próspero Nº 1279, departamento Loreto, provincia Maynas, distrito Belén (PP.JJ. Belén, Mz.2 –Lt. 10, Etapa I), inscrito en la Partida Registral Nº P12037890 del Registro de Predios de Iquitos, y que oportunamente se ordene al Registrador de la Propiedad Inmueble que inscriba su titularidad en la citada Partida Registral y se cancele la titularidad de los anteriores propietarios respecto de la primera planta; demanda admitida con la citada Res. 02, en la vía del Proceso Abreviado, corriéndose traslado a los demandados por el término de diez (10) días, a fin que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de seguir proseguirles el proceso en sus rebeldía y de nombrárseles curador procesal.
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(20,28 y 04)
(S/.25.80)
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante el 1º Juzgado Civil de Maynas, con el Exp. Nº 0129-2011, la Sociedad Conyugal conformada por CAMILA VÁSQUEZ DE LOPEZ y JOSÉ LÓPEZ PINEDO, ha interpuesto demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra la Sociedad Conyugal conformada por LUZMILA DIAZ HIDALGO Y ALEJANDRO VÁSQUEZ HUAYAMBAHUA, a fin que judicialmente se le declare como propietaria de la primera planta del inmueble ubicado en Jr. Próspero Nº 1279, departamento Loreto, provincia Maynas, distrito Belén (PP.JJ. Belén, Mz.2 –Lt. 10, Etapa I), inscrito en la Partida Registral Nº P12037890 del Registro de Predios de Iquitos, y que oportunamente se ordene al Registrador de la Propiedad Inmueble que inscriba su titularidad en la citada Partida Registral y se cancele la titularidad de los anteriores propietarios respecto de la primera planta; demanda admitida con la citada Res. 02, de fecha 14/03/2011, en la vía del Proceso Abreviado, corriéndose traslado a los demandados por el término de diez (10) días, a fin que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de seguir proseguirles el proceso en sus rebeldía y de nombrárseles curador procesal.
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Civil de Maynas
V-3(20,28 y 04)
(S/.25.80)