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PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Por este Edicto se emplaza a la señora: DORA TUESTA RIOS, para que concurra ante mi Oficio Notarial sito en calle Junín S/N, Nauta, para que hagan valer su derecho en el proceso PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINO, seguido por el solicitante: HENRRY ALVAREZ ABARCA sobre el Vehículo Automotor, con Placa de Rodaje PY-1686, Marca: Toyota, Categoría: CMTA PICKUP, Carrocería: Baranda, Modelo: RK110L-KRH3, año de fabricación: 1984, Serie: RK110609701, Color: Amarillo, Motor: 5R2188781, inscrito en la IV Zona Registral, sede Iquitos, en la cual la emplazada aparece como Titular Registral
Lo que se publica conforme a ley.
Nauta, 28 de Setiembre del 2010
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
ABOGADO NOTARIO DE LORETO NAUTA
V-3(01,07 y 14)
(S/. 45.00)

En el Exp. Nº 00755-2010-0-1903-JR-CI-01 que despacha el Juez Alexander Rioja Bermúdez y secretaria Paola Mendoza del Río, se ha ordenado por resolución número dos, publicar un extracto de la demanda y resolución admisoria.
ESCRITO DE DEMANDA: Elisban Peña Vela demanda Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Productos Paraíso del Perú SAC.; a fin de que se declare al recurrente propietario por Prescripción del predio rústico denominado Parcela Nº 08, U.C. 30032, sector carretera Iquitos Nauta (actualmente ubicado en la carretera Iquitos Nauta Km. 62.500, lado izquierdo, Distrito de San Juan Bautista), Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inmueble que corre inscrito en la sección especial de predios rurales, en al Ficha Nº 11442, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, en un área de 30 hectáreas, de un área total registral de 66 hectáreas.
RESOLUCION NUMERO DOS Iquitos, diez de Septiembre del dos mil diez SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELISBAN PEÑA VELA contra: PRODUCTOS PARAISO DEL PERU SAC, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en VIA DE PROCESO ABREVIADO y en tal virtud, TRASLADO de la misma a la demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en REBELDIA, por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan a la demanda.  PROCEDASE A LA PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil, debiendo notificarse con la demanda de la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia de la presente demanda, según lo previsto por el artículo 505º del Código Adjetivo. NOTIFIQUESE-
Iquitos, 21 de septiembre del 2010
Abog. Paola Tatiana Mendoza del río
Secretario Judicial
1er. Juzgado Civil
V-3(07,14 y 20)
(S/.41.00)

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