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EDICTO NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO
Se cita llama y emplaza a la Titular Registral LORENZO REÁTEGUI CHANCHARI, para que se presente ante la Notaría Pública FLORENTINO QUISPE RAMOS, con oficina en Jirón Morona Nº 131 – Iquitos, el día Veintinuo (21) de Septiembre del 2010, a horas 08:30 a.m. bajo apercibimiento de darse por notificado y aceptación al trámite de la presente Prescripción Adquisitiva de Dominio solicitada por los esposos don MARCOS PANDURO RIVADENEYRA y doña NATIVIDAD MEDER DE PANDURO, sobre el bien inmueble ubicado en la AV. DE LA PARTICIPACION MZ. G LOTE 35 – P.J. 09 DE OCTUBRE – II ETAPA – BELEN inscrito en el CÓDIGO DE PREDIO Nº P12045123 del Registro de Predios de Loreto; lo que se notifica conforme a Ley.
Iquitos, 13 de Septiembre del año 2010
FLORENTINO QUISPE RAMOS
Abogado Notario de Maynas
V-3(16,17 y 20)
(S/.45.00)

EDICTO
En los autos seguidos por Consuelo Marín Tuesta Dávila contra Maria Panduro Torres, sobre Prescripción Adquisitiva, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, Secretario Dino Zamora Pezo, según Exp. Nº 00882-2.010-0-1903-JR-CI-02, resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Consuelo Marilin Tuesta Dávila, contra la Sucesión intestada de María Panduro Torres sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Procédase a la publicación de extracto de la demanda y auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil:. NOTIFIQUESE con la demanda y la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia de la presente demanda. Como se solicita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE POR EDICTO a la demandada Sucesión Intestada de MARIA PANDURO TORRES, con un extracto del presente auto admisorio, en el diario oficial “El Peruano” y “La Región” por el término establecido en el artículo 492 del Código Adjetivo Civil, a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal: debiendo de realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles, esto por tratarse de la notificación a la demandada.
Iquitos, 14 de Setiembre del 2010.
DINO ZAMORA PEZO
Secretario Judicial
2do. Juzgado Civil
V-3(16,17 y 20)
(S/.32.10)

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