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Por el delito de robo agravado dispone pena según casación No. 335-2015

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  • Sala Penal Liquidadora de la Corte de Justicia de Loreto
  • No deben las penas ser exageradas, solo por el dicho de que se va a disminuir la criminalidad.

 

La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto que estuvo integrada para este caso por los magistrados Atarama Lonzoy, Carrión Ramírez y Acevedo Chávez, con relación al expediente Nº  188-2013 -0-1903 – JR –PE- emitió la sentencia de conformidad, en el proceso seguido en contra de Carlos Luis Chota Valenzuela, Raúl Martín Vásquez Tapayuri y Omar Vela Shapiama como autores del Delito Contra el Patrimonio: Robo Agravado, delito previsto y sancionado en el artículo 189, primer párrafo, inciso 2 y 4; segundo párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio  de César Inuma Gutiérrez. En este caso solo el procesado Martín Vásquez Tapayuri que estuvo presente en la audiencia, se acogió a la conclusión anticipada del Juicio Oral.

Lo resaltante en este caso es que la Sala Penal Liquidadora con buen criterio en la administración de justicia, hizo mención a lo establecido ya en la Casación  335-2015- del Santa, por parte de la Sala Penal Permanente donde dicta los parámetros de obligatorio cumplimiento y que junto a otras sentencias del máximo organismo de justicia, refuerzan la concepción de hiperinflación de penas que está plasmado en el Código Penal que van en contra de las normas internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos humanos y contra la propia Constitución Política del Estado, pues hay un falso pensamiento que con el aumento de penas se resolverán los estados de emergencia de inseguridad social que existe en nuestro país, producto de un desarrollo de criminalidad creciente, pero que no puede ni debe generalizarse porque de lo contrario sería pernicioso  para el Estado Democrático de Derecho Constitucional, donde los Derechos Fundamentales son esencia y característica central de la democracia y la legalidad.

Según la acusación fiscal, indica que los procesados el día 13 de mayo del 2011, siendo las 22.30 horas aproximadamente en las intersecciones de la calle Huáscar y Micaela Bastidas de la ciudad de Caballo Cocha, le propinaron golpes de puño en el rostro y otras partes del cuerpo al agraviado César Inuma Gutiérrez (38) con la finalidad de asaltarlo y despojarlo de sus pertenencias y dinero (S/ 170.00) que el agraviado portaba; asimismo, una vez cometido el acto ilícito los denunciados se dieron a la fuga en el mismo motocarro que utilizaron para trasladarlo al lugar de asalto, después se reunieron para repartirse el botín y tomar cervezas en un bar de nombre de un colombiano al frente de la discoteca “Purawa”. Posteriormente, habiendo consumado el delito partieron a sus domicilios.

En esta audiencia solo estuvo presente el imputado Martín Vásquez Tapayuri quien se acogió a la conclusión anticipada, además que desde un primer momento ha confesado la verdad, ha colaborado con la administración de justicia, pero que cuestiona la pena propuesta porque es de escasa lesividad.

El Ministerio Público solicitó se imponga la pena privativa de libertad de veinte años, y una reparación civil de 500 nuevos soles que los acusados deberán pagar indistintamente.

Luego del análisis del caso, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, emitió la resolución  declarando como responsable a Martín Vásquez Tapayuri como autor de los delitos Contra la Propiedad – Robo Agravado; y los condena a cinco años de pena privativa de libertad de manera efectiva. La misma que fue computada desde el día en que ha sido detenido y que cumplirá en el centro penal que establezca el INPE.

Asimismo, fijaron en 500 nuevos soles la reparación civil, además dispusieron que  continúe el presente proceso en relación con los otros procesados que no se encuentran presentes en el presente proceso, y que han sido declarados reos contumaces, disponiendo su ubicación captura e internamiento en el establecimiento penal dando cuenta a la Sala penal para su juzgamiento.

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