-Juan Mesía Camus, fue vacado por el JNE.
Según los antecedentes oficiales del Jurado Nacional de Elecciones sobre la vacancia del ahora ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Daniel Mesía Camus, con fecha 5 de julio de 2012, Teobaldo Meléndez Fachín solicitó la vacancia del alcalde Juan Daniel Mesía Camus, por infracción al artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) por cuanto el alcalde.

En su condición de representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, habría suscrito indebidamente dos contratos de ejecución de obras. Uno de menor cuantía para el mejoramiento del estadio municipal de Yurimaguas, y otro, por adjudicación directa selectiva, para la construcción del IE Atahualpa, ambos, con una empresa constructora de propiedad de la hija de la secretaria general de la municipalidad, Gloria Angélica Cárdenas de Salazar, funcionaria de confianza y amiga del alcalde.
Entonces la posición del concejo provincial de Alto Amazonas se plasmó en la sesión extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2012, cuando tres regidores informaron que solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones adherirse a la presente solicitud de vacancia.
El alcalde, quien presidía la sesión, rechazó dicho pedido tras indicar que el JNE no había notificado de este pedido a la municipalidad. Asimismo, en cuanto a la cuestión de fondo, por cinco votos contra siete, el Concejo Provincial de Alto Amazonas acordó rechazar la solicitud de vacancia.
A este acuerdo le siguió el acto de fecha 20 de setiembre de 2012, donde Teobaldo Meléndez Fachín interpuso recurso de apelación contra el referido acuerdo, agregando que a pesar de que la oficina de asesoría legal de la municipalidad recomendó la nulidad de la adjudicación para la construcción del colegio Atahualpa, tal como el mismo alcalde así formalizara a través de la Resolución de Alcaldía N.° 539-2012.MPAA-A, luego terminó reconociendo todo lo adeudado a la empresa constructora en cuestión, la cual se encontraba por entonces demandando a la municipalidad por incumplimiento de contrato.
En el presente caso, se alega que el alcalde ha beneficiado a una funcionaria de su confianza, la secretaria general de la municipalidad, con dos contratos de ejecución de obras, dado que la empresa constructora a cargo de las mismas, Constructora y Multiservicios Salazar E.I.R.L, es de propiedad de la hija de ésta y su gerente general, el esposo, por lo que el alcalde, al haber firmado dichos contratos sin observación alguna de esta situación, demostraría su ánimo por beneficiar a una persona con quien objetivamente se encuentra vinculado.
De acuerdo a los contratos, la empresa Constructora y Multiservicios Salazar E.I.R.L recibió la rehabilitación del estadio municipal de Yurimaguas por un monto de S/. 48 866,68 y que el 9 de diciembre de 2011 le adjudicó la buena pro para la construcción de la IE Atahualpa por un monto de S/ 584 808,00, por lo que se verifica que el erario municipal estaba en juego. En tanto se acreditó que el alcalde, en representación de la municipalidad, ha contratado con la empresa familiar de su funcionaria de confianza. (DL)





