- Y declaró su inadmisibilidad indicando contradicción de la imputación; es decir, representante del Ministerio Público plantea un presunto delito de lesiones leves, y lo sustenta con otro artículo diferente de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar.
La resolución fue emitida y notificada el 29 de junio, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Asimismo, este órgano judicial requirió al representante del Ministerio Público subsanar lo advertido en el breve plazo, dando como tiempo límite 24 horas.
En su requerimiento, Ministerio Público señala como delito imputado la comisión de lesiones leves; sin embargo, fundamenta en este mismo documento que este hecho corresponde al artículo 122° – B, tercer párrafo literal b y e del Código Penal, el cual hace referencia al ilícito de: agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar; sobre lo cual el Juzgado advirtió como una contradicción que no corresponde al delito que imputa el representante del Ministerio Público.
El Juzgado también enfatizó que tampoco se ha adjuntado a este requerimiento la Disposición de Inicio de Diligencias Preliminares, lo cual no permite establecer una investigación formal del caso.
De igual manera, la resolución judicial observa otras graves deficiencias como: no indicar el plazo de impedimento de salida, y tampoco consignar al abogado defensor del investigado, aspectos fundamentales que son requeridos conforme a la ley.
Bajo los principios de verdad y transparencia, la Corte Superior de Justicia de Loreto cumple con informar sobre los procesos de carácter público que ingresan u obran en esta institución para el debido conocimiento de la comunidad loretana.
Asimismo, la sede judicial hace un llamado a las demás instituciones del sistema de justicia a ejercer una labor efectiva y responsable que contribuya a garantizar un servicio de calidad en favor de la población.
CSJ Loreto





