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Iquitos

Poder Judicial de Loreto destituiría al gerente general de Sedaloreto

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– Por incumplimiento de mandato expresado por el Primer Juzgado Civil

– Si no cumple con reincorporar a su centro de labores a trabajadores que hicieron su demanda ante la CSJL.

Así se pudo conocer a través de las resoluciones número 22 y 32 como resultado de la acción de amparo interpuesta ante el Juzgado Civil mencionado, cuya especialista es Ana Evelin  Dávila Sánchez, por el demandante Cohelo Cárdenas Claudio y Huancho Ruiz Víctor Raúl, en contra de la empresa Sedaloreto.

Gerente General de Sedaloreto, Ing Marco Vargas Schrader.
Gerente General de Sedaloreto, Ing Marco Vargas Schrader.

 

«El demandante solicita su reposición a su centro de trabajo, para ello sostiene que a través de la resolución directoral regional sectorial 011-2011 del 28 de junio, resolvió confirmar en todos sus extremos la resolución directoral 03-2011 que desaprueba la suspensión temporal perfecta de labores solicitadas a la autoridad de trabajo-dirección de prevención y solución de conflictos laborales, la demandada Sedaloreto.

 

Al gerente de la empresa Ing. Marco Antonio Vargas Schrader, le peticionan que al término de ser notificado cumpla con reponerle a su centro de trabajo, bajo apercibimiento de disponerse su DESTITUCIÓN en caso de incumplimiento. Recalcando que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, empero, esta ejecución viene retrasándose ante las acciones dilatorias por actos administrativos incoados por la representada del gerente general que viene tramitando ante la autoridad de trabajo; precisando que pese a que adquirieron la autoridad de cosa decidida NO se cumple con el mandato del Juzgado» dicen las resoluciones.

 

Agregando lo que especifica sobre ese tipo de casos el Mag. Vergara Gotelli, del Tribunal Constitucional: «Es de suma importancia que el órgano jurisdiccional superior prevea los posibles problemas que pueda tener el juez de ejecución al exigir el cumplimiento de una decisión, a efectos de que nuestras decisiones no se conviertan en «UN SALUDO A LA BANDERA», puesto que con ello se desnaturalizaría el mismo proceso constitucional que tiene como objeto reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho. La investigación ulterior que fuere menester realizar ha de concluir con el grado de responsabilidad que les corresponde a los que intervinieron o decidieron el acto administrativo irregular», subraya muy puntualmente el Primer Juzgado Civil.

 

RESOLVIENDO: Requiérase a la demandada EPS Sedaloreto para que por intermedio de su gerente general, Marco Antonio Vargas Schrader, CUMPLA con REPONER a los demandantes a su centro de trabajo, dentro de un plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ORDENARSE su DESTITUCIÓN, conforme lo prevé el segundo párrafo del Art. 22 del Código Procesal Constitucional.

 

La resolución fue emitida el 12 de julio 2011, así que a más tardar el día martes los trabajadores que demandaron a Sedaloreto, deberían estar reincorporándose a su trabajo.

 

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