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Poder Judicial condena a tres funcionarios municipales de Punchana

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  • Por delito contra la administración pública.


En adelanto de fallo, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto condenó, ayer, a tres funcionarios municipales por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible.
Conforme a la imputación, Benjamín Beltrán Barrera Villacorta, Julio Filadelfio Pizango Paima, y César Augusto Cabezas Estrada, cometieron el ilícito en su condición de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Punchana. Su sancionable accionar consistió en la transgresión de la Ley de Contrataciones del Estado.
Al respecto, Berrera Villacorta y Pizango Paima, integraron el comité de selección de la adjudicación directa pública, y consintieron -con interés indebido-, el otorgamiento de la buena pro de una obra pública, en favor de Jhuliana Fiorella Rivas Peña.
En tanto, Cabezas Estrada, como gerente municipal, favoreció indebidamente el trámite célere (el mismo día) y fuera del horario de atención al público, para la suscripción del contrato de obra.
Así también, se condenó a Jhuliana Fiorella Rivas Piña como cómplice primario por el mismo delito; de quien se comprobó que tenía conocimiento del favorecimiento ilícito que le estaban dando los tres funcionarios para el contrato. Hecho que aconteció en el 2014.
Tras un riguroso análisis del caso, el juez, Alixey Swidin Aguirre, resolvió imponer a los citados imputados la pena privativa de la libertad por cuatro años (suspendida en tres), además de la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de cuatro años.
Al mismo tiempo, se les ordenó el pago de 40 mil soles por reparación civil y días multa equivalente al sueldo mínimo vital.
Cabe precisar que los sentenciados están condicionados al cumplimiento estricto de reglas de conducta, entre ellas: la prohibición de ausentarse del lugar de residencia, comparecencia mensual al juzgado, pago de la reparación civil, y no cometer hechos delictuosos; todo ello bajo apercibimiento; y, en caso de incumplimiento, se procede a la revocación inmediata de la pena suspendida, para convertirla en efectiva. CSJ Loreto

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