– Ante el Jurado Nacional de Elecciones. 
Con escrito presentado ante el doctor Francisco Távara Córdova presidente del Jurado Nacional de Elecciones, según el expediente No.0028-2015-JNE sobre materia de vacancia del alcalde del distrito de Andoas, el ciudadano Mijail Málaga Kam presentó la ampliación de solicitud de nulidad de sesión extraordinaria de Concejo Municipal del 18 de febrero 2015.
Mijail Málaga Kam, en el proceso de vacancia por la causal contemplada en el artículo 22°, inciso 4), de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, seguido contra José Cisneros Flores, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Departamento de Loreto, solicita ampliación de recurso de nulidad de acto administrativo.
En sus fundamentos indica; que, con fecha 4 de Marzo del 2014 he presentado ante su representada recurso de nulidad de acto administrativo y dejar sin efecto legal la sesión extraordinaria de Concejo Municipal del 18 de febrero del 2015 y el acuerdo municipal No. 06.
Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2014, el alcalde infractor ha presentado un escrito dando cumplimiento al Oficio Nº 00783-2015-SG/JNE, adjuntando sendas notificaciones personales de fecha 16 de febrero de 2015, dirigidas a los señores regidores, mas no así al accionante, sin embargo se trata de crear una fábula jurídica al pretender que se ha notificado a Mijail Málaga Kam mediante edicto.
El edicto fue pre fabricado, a fin de pretender el infractor dar connotación jurídica, que el acto jurídico se llevó a efecto, sin embargo debe precisar que no cumple meridianamente con lo preceptuado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que es taxativo en señalar literalmente en su Arts. 16° y 18°, concordada con los Arts. 20°, 21° y 23° que suscriben. “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. (WGN)





