-En Hospital Regional de Loreto
– Si han destituido a varios por cobros dobles, por qué no se destituye a 2 trabajadoras que tuvieron sentencia.
– Existe precedente similar al caso de las trabajadoras.
Quizá porque la documentación nunca llegó hasta el nosocomio correspondiente, «valiéndose de ello dos trabajadoras siguen laborando pese a haber contado con sentencia de parte de la Corte Suprema».

Así opinaron algunos ex trabajadores que hace poco fueron retirados del hospital debido a que habían cobrado la indemnización por despido intempestivo en la época fujimorista, siendo que luego continuaron percibiendo remuneraciones, hace poco el director Wilfredo Martín Casapía Morales firmó la destitución de los trabajadores mencionados.
«Si van a tomar esas acciones, que midan a todos con la misma «vara», no es justo que nos hayan sacado y a otras personas que tuvieron problemas legales no las sacaron», dijeron.
Se refieren a la trabajadora Julisa Arévalo, quien ahora labora en lo que es seguros y Ángela Pezo en planificación. Julisa Arévalo, fue sentenciada en la Corte Superior, resolución que fue confirmada por la Suprema en el año 2004, donde dice; «como autora del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio del Estado -Hospital Regional de Loreto- a dos años de pena privativa suspendida e inhabilitación penalmente por dos años.
En el tema, según se manifiesta en el hospital, ya no cabría la destitución porque ha concluido la pena, más hay un precedente que los ex trabajadores recién destituidos vienen comparando con el caso de las trabajadoras, solicitando a Casapía Morales, que sea objetivo y moralizador con todos, no sólo con unos cuantos.
En efecto en la Resolución Ministerial 278 se puede leer la sanción con destitución a una servidora del Ministerio de trabajo y promoción del empleo. Reseñan que mediante sentencia 53 del 09 de octubre de 2003, condenaron a doña Lorena Alejandrina Pinto Sánchez, por autora del delito contra la administración pública, entre otros delitos en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida.
Y mediante resolución 238 del 13 de setiembre de 2010, (más años que las sentencias de las trabajadoras del hospital), le instauran proceso administrativo disciplinario a la servidora por falta administrativa disciplinaria (acción que no hacen acá) al haber mantenido relación laboral con el Ministerio pese a estar inhabilitada por mandato judicial para ejercer el cargo público.
Según los destituidos hace poco, en Iquitos la disculpa que dan para no destituir a las dos trabajadoras es que el tiempo ha transcurrido y que la información penal no llegó al nosocomio, sin embargo en el precedente detallado en Lima recién la titular del sector tuvo conocimiento el día 28 de agosto de 2009, mas aun así procedió a ejercitar la acción legal, dejándola fuera de servicio. A la trabajadora Lorena Pinto, pese a que su caso ocurrió en el 2003, recién el 02 de noviembre del 2010 le impusieron sanción disciplinaria de destitución prevista en el literal D) del artículo 26 del Decreto Legislativo 276-Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público.





