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“Petroperú debe remediar área impactada por el derrame de petróleo ocurrido en la localidad de Cuninico”

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  • Expresa jefa de la Oefa en Loreto, Mirella Pretell, respecto a resolución emitidareunion con mirella Pretell Romero, representante de OEFA en Iquitos

Mediante Resolución Directoral N° 844-2015-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha declarado la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (Petroperú) en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra dicha empresa por el derrame de petróleo ocurrido en junio de 2014 en el kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto.
Las infracciones por las que la empresa fue declarada responsable son las siguientes: 1) haber incumplido el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) por no realizar las acciones de mantenimiento al kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano, ocasionando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana; 2) haber incumplido el Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame ocurrido en el kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano; y 3) derramar petróleo al ambiente, generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana.
Por la afectación ocasionada, el OEFA ha ordenado como medida correctiva, en aplicación del Artículo 19° de la Ley  N° 30230 (Ley que promueve y dinamiza la inversión en el país), que Petroperú cumpla con acreditar el cumplimiento del cronograma de actividades de remediación, a fin de restablecer las condiciones del área impactada a su estado natural.
“Petroperú deberá establecer canales de comunicación con las comunidades nativas de la zona de influencia (directa e indirecta) en los siguientes términos: i) informar sobre el impacto causado por el derrame de petróleo crudo y el proceso de restauración que ha efectuado en la zona; y ii) absolver las dudas y consultas de los pobladores respecto del derrame ocurrido, lo cual deberá incluir el balance general de las actividades ejecutadas tras el derrame y los roles de Petroperú y de las empresas contratistas de limpieza”, expresa.
La información que se brinde a las comunidades deberá ser transparente, clara, útil y oportuna, de manera que se permita a las comunidades continuar con sus actividades cotidianas y tener la seguridad de que el ambiente en el que viven ha sido totalmente restaurado.
La Resolución Directoral N° 844-2015-OEFA/DFSAI es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reconsideración o de apelación. (MIPR)

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