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Pensión de Orfandad

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Desde mediados del año pasado que venimos escuchando muy tímidamente este asunto legal de la pensión de orfandad de menores de edad, lo que representa un descuido por parte de las entidades y programas de atención de la infancia de sectores públicos, sobre todo.
Cuántos niños, niñas y adolescentes deben haber quedado en orfandad, huérfanos al cuidado de algún familiar y no están recibiendo este apoyo económico del Estado peruano, y que por derecho les corresponde, para subsistir en esta difícil situación económica para muchos.
Recordamos que fue en la plaza de Punchana que se instaló una carpa para dar a conocer este beneficio que el Estado otorga, así como sucede con otros programas sociales que existen y que apoyan a las personas en situación de vulnerabilidad, como el caso de los huérfanos.
Esta forma de intervención y difusión lenta nos hace recordar cuando recién empezó a funcionar el Seguro Integral de Salud, primero para personas de pobreza y extrema pobreza, que se acercaban a los hospitales y nadie les hacía conocer del derecho que tenían con el SIS para atenderse de su salud.
Y en este mismo tema del SIS, actualmente es un seguro denominado universal, es el derecho que tiene todo peruano y peruana a un seguro de salud, si es que no tuviera ningún otro seguro de salud. O sea, actualmente ningún compatriota debe dejar de tener atención de salud por cualquiera de sus formas, sea pública o privado.
Son muchos millones que el Estado está invirtiendo en el SIS, que ya no solo es para personas pobres, sino, para simple y llanamente quien por equis razones no cuente con ningún tipo de seguro de salud, y es un servicio gratuito. Lo que se debe sincerar es que anteriormente se condicionaban ciertos pagos de acuerdo a la evaluación económica de la persona, ahora no, es sin costo alguno.
Y volviendo al tema de la pensión por orfandad, se espera que las instancias correspondientes de temas sociales, de protección y en beneficio de la infancia, se preocupen en hacer la difusión necesaria para que los personas al cuidado de huérfanos realicen el trámite legal para mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes que les corresponda este derecho.

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