- Aprueban valorizaciones irregularmente, sólo para beneficiar económicamente a los contratistas.
- Población de Cahuapanas es predominantemente indígena.
- Obra de colegio de Cahuapanas presenta deficiencias en la construcción.
En una de las localidades más empobrecidas del país, la irresponsabilidad, ineficiencia, indolencia y temeridad del alcalde Abías Besen Victorino, los constructores, supervisores y funcionarios, han puesto en serio peligro una óptima construcción del Instituto Educativo Primario y de Educación Básica Regular de Kaupán, en el distrito de Cahuapanas.
Así lo demuestra la Contraloría General de la República en su Informe de Hito de Control N° 02-2025-OCI/5546-SCC.
Cahuapanas, ocupa el primer lugar como distrito de mayor porcentaje de la población con al menos una NECESIDAD BÁSICA INSATISFECHA (NBI), con un apocalíptico 99.4 %. Es decir, su nivel de pobreza es verdaderamente dramático.
Así lo señala el propio Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en su “MAPA DE POBREZA MONETARIA DISTRITAL 2018” (Página 22). Su población es predominantemente indígena: Awajún y shawis.
Con fecha 11 de febrero 2025, la Contraloría General de la República ha emitido el Informe N° 002-2025-OCI/5546-SCC sobre la ejecución y supervisión de la obra en un centro educativo de la localidad de Kaupán, del distrito de Cahuapanas, donde da cuenta de gruesas irregularidades encontradas en detrimento de los recursos públicos.
En efecto, el órgano de control examinó la obra del Instituto Educativo Primario y Educación Básica Regular Kaupán, de la localidad de Kaupán, en el distrito de Cahuapanas – provincia de Datém del Marañón, con Código Unifica de Inversiones – CUI 2442833. Efectuaron la inspección física desde el 29 de enero 2025 hasta el 4 de febrero 2025. El costo de la obra, más la supervisión, es de 9´741,566.67 soles.
Encontraron dos situaciones adversas, la primera es que: “Supervisión aprueba valorización de obra, a pesar de que presenta partidas con metrados inconclusos, situación que beneficiaría económicamente al contratista, reconociendo metrados adicionales al que no le corresponde; además, que distorsionaría el avance físico acumulado de la ejecución de la obra, así como también el riesgo del cumplimiento de la ejecución de las metas del proyecto”.
Se nota, de acuerdo con el informe del órgano de control una especie de complicidad de la supervisión con la contratista. Al respecto, transcribimos el siguiente párrafo: “Ahora bien, la presentación de la valorización de obra n.° 8 – setiembre 2024, por parte del Contratista con metrados no ejecutados e inconclusos, aprobados por la Supervisión, conllevaría a que él mismo obtenga un beneficio económico indebido, en tal sentido ha presentado documentación inexacta de la ejecución contractual, por lo que, el Contratista habría cometido una infracción de acuerdo a lo establecido en el literal «I» del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado…”. Más claro y contundente no puede ser el informe de la Contraloría.
El Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente desde el 30 de enero de 2019 y modificatorias, tienen mucha precisión al respecto:
«Artículo 187°. Funciones del Inspector o Supervisor 187.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el Contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa ? permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato (…)».
La segunda situación adversa es que: “EJECUCIÓN DE LA SUB-PARTIDA N° 06.02.02. MORTERO F´C = 140 KG. CM2 PARA FALSO PISO, E = 0.10 M, DE LA OBRA, PRESENTA DEFICIENCIA EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO DEL MÓDULO XIV – ALBERGUE DE MUJERES, INCUMPLIENDO LAS NORMAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RNE), SITUACIÓN QUE OCASIONARÍA AFECTAR EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA OBRA Y COMPROMETERÍA LA CALIDAD CONSTRUCTIVA DE LA MISMA”.
La Contraloría anota lo siguiente: “Al respecto, de la inspección realizada a la estructura de la infraestructura referente a la «partida n.° 06 Estructuras, sub partida n.° 06.02 – obras de mortero simple, item N° 06.02.02 – mortero F°c = 140 kg/cm² para falso piso, E= 0.1m3, en el Módulo XIV – Albergue de mujeres, presenta fisuras y presenta deficiencia en el proceso constructivo en el falso piso, lo cual se presenta en el área de «Dormitorios de estudiantes», incumpliendo la calidad exigida…”
Ésta obra fue adjudicada el 20 de noviembre 2023, a un monto de 8´578,759 soles sin Impuesto General a las Ventas – IGV. Ganó la buena pro el CONSORCIO EJECUTOR KAUPAN I, integrado por:
- INVERSIONES EVZA SRL, cuyo RUC es el 20571395283, con domicilio fiscal en Jr. Leoncio Prado 1660 (Hotel Chato Célis) – Huánuco. Gerente general: Camilo Esparza Vega. Actualmente tiene una deuda a la SUNAT de 204,580 soles, asociada al Tesoro Público, del período tributario diciembre 2024, habiéndose iniciado la cobranza coactiva por parte de la SUNAT el 5 de febrero 2025; y,
- ESTORAQUE EIRL, con RUC 20393877431 y domicilio fiscal en sargento
Lores 1116 – Iquitos – Maynas – Loreto. Gerente: Johisy Lizseth Guerra Marín.
El contrato para la obra se suscribió el 5 diciembre 2023, teniendo vigencia a partir del 6 diciembre 2023 hasta el 6 agosto 2024.
De acuerdo al Reporte de Seguimiento a la Ejecución de Inversiones del MEF – Invierte.pe / Formato 12 – B, el “avance de la ejecución de la inversión” es del 47.9 % y el “avance de la ejecución física de la inversión” es del 47.8 %.
En cuanto a la SUPERVISIÓN, la buena pro se adjudicó el 23 de noviembre 2023, a un monto de 335,000 soles, excluido del Impuesto General a las Ventas – IGV. Ganó el CONSORCIO CONSULTORES SELVA, integrado por: - JACK RANDY CONSULTORES EIRL, cuyo RUC es el 20528217207, con domicilio fiscal en calle Bolognesi 1510 – Iquitos – Maynas – Loreto. Gerente. Jack Randy Dávila Amasifuén; y,
- NELVIN LUIS GARCÍA RÍOS, cuyo RUC es el 10409229331.