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La Federación AIDECOS otorgó tregua al control territorial asumido en la zona del río Marañón en la localidad de Santa Rita de Castilla y del río Samiria

  • A fin de permitir el pase de las embarcaciones y facilitar el diálogo con las autoridades que será en Iquitos el 28 de octubre.

Hasta el mediodía del último sábado (25) las embarcaciones permanecían retenidas en los puertos de dicha localidad, contándose un aproximado de 100 personas concentradas en la zona. Los representantes de la Federación informaron a las 14:00 horas de ese día, procedieron a liberar el paso de las embarcaciones retenidas en el puerto de Santa Rita de Castilla, como parte de la tregua acordada.
¿CUÁLES SON SUS DEMANDAS?
-Remediación ambiental de los sitios impactados en la batería 3-Yanayacu del Lote 8 (Reserva Nacional Pacaya Samiria) y solicitud de incorporación de AIDECOS en la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental.
-Reconocimiento del distrito de Parinari como distrito productor de petróleo en el Lote 8. -Priorización y ejecución de proyectos de servicios básicos e inversión pública, especialmente en agua, saneamiento, salud, educación y energía, conforme a compromisos previos asumidos por el GORE Loreto y la Municipalidad de Parinari. Entre otros de vital importancia para su existencia.
Hacen un llamado a las entidades involucradas como: ministerio de energía y minas, del ambiente, Profonanpe, OEFA, ministerio de cultura, gorel, PCM. Pero que asista personal de nivel importante, que puedan tomar decisiones para ir avanzando en la solución de sus problemas.
La Subprefectura Distrital a cargo de Zoila Ruiz Bardales, viene monitoreando de manera permanente el territorio en conflicto, esto en coordinación con la Policía Nacional del Perú. La Subprefectura Provincial de Loreto – Nauta, por intermedio de la Prefecta Regional de Loreto, también está atenta al desenvolvimiento de los hechos.
TREGUA ACORDADA POR PARTE DE LA FEDERACIÓN AIDECOS
Según la información recibida, los representantes de la Federación comunicaron que esta tregua tiene como finalidad permitir el tránsito de las embarcaciones y facilitar el diálogo con las autoridades competentes, programado para el día de mañana martes 28 de octubre. La PCM les ha garantizado que llegarán funcionarios de alto nivel, con poder de decisión.

Pensamos; ¿cuál será la mejor opción de gobierno para el país?

Escribe: Jhon Rivas
Candidato a Senador 2026-2031

Este mes de octubre llamado mes morado, mes donde muchos dan honor y veneración al Señor de los Milagros, hemos sido testigos del inicio de la campaña presidencial del Ing. Rafael López Aliaga, líder principal del partido político “Renovación Popular”, luego de su renuncia voluntaria a la exitosa gestión que desempeñó como Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; exitosa gestión por ser una de las pocas autoridades, por no decir el único, que ha trabajado por la población de acuerdo a su plan de gobierno presentado desde antes de llegar al poder, y eso debe ser reconocible, porque se ha desempeñado y cumplido de acuerdo a lo que ha prometido.
El plan de Gobierno Municipal de Rafael López Aliaga, contaba con 105 propuestas técnicas, de las cuales, en 2 años, 9 meses y 13 días, cumplió 80 de ellas, quedando 25 por implementarse, promesas que las culminará el actual alcalde de la comuna, Renzo Reggiardo, en el año, con dos meses y 18 días que le queda en el mandato.
Un 75% de cumplimiento efectivo comprobable, con un 25% restante por desarrollar de lo prometido por López Aliaga, que si no hubiera renunciado en un año las ejecutaba sin complicaciones, por la capacidad profesional y técnica de él y del equipo que conformó, y es acá la importancia en donde debe centrarse la población para su análisis y decisión de por quién deberían votar el 12 de abril del 2026 para Presidente del Perú, sin dejarse manipular por discursos sin bases y mentiras, donde esa política de poder oscuros, mezquina y exclusionista se hacen presente; Rafael ha demostrado en función que no se sale de la línea de lo que plantea, mostrando estadística y plan sostenible en desarrollo, sin dejarse cegar por el dinero y el poder, como lo han hecho todos los presidentes que nos han gobernado desde el año 2000 que han acabado presos, vacados y con denuncias por actos de corrupción.
Las propuestas ejecutadas durante su gestión municipal en Lima fueron las siguientes:
Presidir y convocar a las autoridades e instituciones para establecer políticas de seguridad. Combatir frontalmente la corrupción municipal. Suscribir convenios con países desarrollados. Avance parcial de la adquisición de 10,000 motocicletas y equipos de reacción inmediata. Integración de sistema de cámaras a nivel metropolitano. Crear patrullaje integrado SIN FRONTERAS entre policías y serenos. Fortalecer la Central Municipal de Seguridad Ciudadana. Eliminación del mercado negro de celulares. Corrupción Municipal Cero. Combatir la corrupción mediante un Gobierno Municipal Digital. Eliminar las consultorías corruptas. Ollitas comunes con Presupuesto Municipal. Sistema de Voluntariado Municipal. Atrapar Nieblas para dotar de agua a poblaciones vulnerables. Instalar depósitos de agua elevados. Promover las Ferias Populares. Establecer un sistema de asistencia alimentaria. Promover la compra de la producción pesquera peruana. Creación de trabajo en lugares de extrema pobreza. Clubes Zonales Familiares. Instalación de sistemas de luz solar o eólicas. Instalación de biodigestores para el tratamiento de aguas residuales. Reconstruir las escaleras solidarias abandonadas. Implementar el Sistema MUNINET con contenedores equipados con internet. Implementar HOTSPOT e internet gratuito en los parques. Venta obligatoria de medicamentos genéricos. Recuperar e incrementar los servicios de los Hospitales Solidarios. Sistema de Moto Ambulancias. Medicamentos Genéricos Populares. Laboratorios y exámenes clínicos solidarios. Historias médicas digitalizadas. Sistema de Seguro Integral Municipal (SIM). Priorizar el combate a las enfermedades de alta incidencia. Recuperar o renegociar las concesiones de peaje. Mejorar el confort de los usuarios del Metropolitano. Sistema de intersecciones inteligentes. Avance parcial de la Vía Expresa Área Sur. Avance parcial del Tren Pasajeros Chosica Callao. Vía rápida de Chorrillos. Viaducto Bertolotto. Puente Barranco. Viaducto Arriola. Interconexión San juan de Lurigancho. Asfalto de vías y construcción de veredas. Establecimientos Urbano en Barrios Populares. Habilitación de zonas rústicas. Titulación de predios. Promover el aprendizaje del idioma inglés desde la niñez y el chino en el nivel superior. Fomento al deporte y Centro de Alto Rendimiento Deportivo. Promover el aprendizaje de historia de Lima Metropolitana. Promoción del empleo juvenil. Becas y créditos educativos para jóvenes. Prevención del delito a través del Deporte. Promover competencia y festivales juveniles. Centro de Invitación Tecnología y Digital para jóvenes. Concurso de Gamers interdistrital. Restauración y cuidado de Huacas. Creación de una Escuela Municipal de Danza. Alianzas estratégicas con la Fiscalía de la Familia, el Poder Judicial y la Policía Nacional. Línea de ayuda familiar. Albergues Municipales. Otorgar mayores recursos y reforzar las habilidades y conocimientos nutricionales de las mujeres. Mejorar condiciones en casas de reposo. Eliminar las restricciones que padecen las personas con discapacidad y habilidades especiales. Casas de acogida para mujeres. Protección de víctimas de explotación y prostitución infantil. Creación de 300 parques infantiles. Recuperar a los niños y jóvenes de la calle. Lima Verde. Belleza y ecología vecinal popular. Declaración de emergencia climática. Tratamiento de Residuos sólidos y basura. Reutilización de aguas residuales. Programa de protección de riesgos y desastres. Concurso de mascotas interdistrital. Crear varios albergues para recoger mascotas abandonadas. Convertir a Lima en referencia turística. Lima al rescate de centros arqueológico y museos. Apoyo a mercados populares. Programa para jóvenes emprendedores.
¿Se imaginan como sería un poder ejecutivo con la calidad y proyección de Rafael López Aliaga como Presidente del Perú? Por eso considero que él es la mejor opción para nuestro país que aclama un cambio real y visible, que, con un equipo sólido y preparado en la cámara de Senadores y Diputados en el Congreso de la República, ayudará a sentar las bases para la seguridad interna del país y para el crecimiento nacional e internacional.
Les invito a conocer mis propuestas e ideas, a conectarse y a analizar a quién quiere representarlos con convicción de servicio y entrega en el trabajo, siendo parte todos los jueves de 6.00 PM a 7.00 PM en mi programa virtual que se emite en vivo por Facebook y Tik Tok, en la página Jhon Rivas Senador 2026, para también responder a sus preguntas e interrogantes. El Perú merece ser Renovadocon un cambio total en administración y gestión pública, Loreto necesita ser parte de este desafío mundial conectado al mundo; Jhon Rivas tu senador 2026.

Mejor destino 2026

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Con bastante satisfacción hemos recibido la noticia de que nuestro país ha sido ubicado entre los 25 mejores destinos para ser visitados durante el 2026, por parte de la mundialmente prestigiosa guía de viajes Lonely Planet.
Esta revista internacional en su lista anual “Best in Travel 2026”, resaltó la riqueza cultural y gastronómica de nuestro país como factores para visitar.
La selección de Perú responde a una combinación de factores que van desde su historia milenaria y paisajes diversos hasta una renovada oferta turística sostenible y auténtica.
Digamos que lo novedoso está en que resalta la experiencia de explorar el Perú, más allá de Machu Picchu, nuestro emblema turístico y una de las siete maravillas del mundo. Qué, por supuesto tiene sus encantos muy bien ganados, pero, la publicación invita a los viajeros a descubrir otras joyas menos conocidas como la Amazonía peruana.
Es ahí donde nos ubicamos especialmente las regiones Amazónicas de San Martín – Tarapoto, Ucayali – Pucallpa y Loreto – Iquitos, que debemos recibirlo como una magnífica oportunidad para implementar una estrategia publicitaria, de promoción turística de lo que podemos ofrecer a los visitantes de todo el mundo, e ir mejorando lo más posible hasta fines de este año, que ya está bastante corto.
En esta mención de la revista mundial también están otros hermosos destinos de nuestro país como Huaraz – Áncash, Arequipa, así como las rutas gastronómicas de Lima. Y en el aspecto de la variedad de platos amazónicos, acá nosotros tenemos que avanzar más en salubridad en los platos que se expenden al aire libre, entre otros productos y servicios turísticos.
Se espera que Promperú, entidad adscrita al Ministerio de Turismo – Mincetur, y que se conoce lidera una estrategia integral de promoción internacional orientada a impulsar los viajes hacia nuestro país, se enfoque más de lo normal hacia la Amazonía, dado que la prestigiosa guía de viajes Lonely Planet, nos ha descrito como otras joyas por visitar que tiene el Perú, y esto tiene que ser aprovechada positivamente. Y desde el sector turismo público y privado de Loreto se tiene que valorar esta mención internacional.

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00395-2022-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las DIEZ HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO en contra de LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS en el Exp. N° 00395-2022-6-1901-JR-PE-01. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ROBIN AGUSTIN REATEGUI BARRERA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta, con casilla electrónica N° 81195, con correo electrónico robinagustinreateguibarrera@gmail.com y con teléfono celular N° 965352717. Queda registrado en audio. 2. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Dr. ELTHON LUIS CASTILLO TICONA, con registro I.C.A.I N° 3529, con domicilio procesal en calle Brasil N° 483 – Iquitos y con casilla electrónica N° 72720 y correo electrónico ppedcloreto@pge.gob.pe. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Dejamos constancia inconcurrencia de la defensa técnica de la parte imputada, en tal sentido de autos, advertimos que mediante resolución número cuatro, de fecha 8 de abril del año 2025 se ha dispuesto reprogramar la audiencia de control de sobreseimiento para el día de hoy 21 de octubre de 2025 horas 10:15 de la mañana, precisar que dicha resolución ha sido notificada a todas las partes procesales en sus respectivas casillas electrónicas, domicilios procesales, así como reales y mediante edicto penal, por lo que previamente antes de instalar esta audiencia se pregunta a las partes concurrentes si existe alguna observación. Queda registrado en audio. FISCAL: NINGUNA. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: NINGUNA. Queda registrado en audio. JUEZ: En ese sentido, siendo solamente obligatoria la concurrencia del señor fiscal respecto del requerimiento de sobreseimiento, salvaguardando siempre y cuando todas las partes se encuentren debidamente emplazadas, la cual ocurre de autos, vamos a declarar, instalada esta audiencia y cedemos el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a efecto de que pueda oralizar su requerimiento de sobreseimiento. Queda registrado en audio. FISCAL: Oraliza su requerimiento de sobreseimiento conforme al artículo 344° numeral 2 literal d). Inicio N° 03:45. Termino N° 34:10. Queda registrado en audio. JUEZ: De los actuados advertimos que la parte agraviada previamente constituida el actor civil ha presentado oposición al presente requerimiento dentro del plazo de ley, en tal sentido, Dr. Elton, para que usted fundamente su pedido de oposición al requerimiento de sobreseimiento. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Oraliza su oposición al requerimiento de sobreseimiento. Inicio N° 34:35. Termino N° 39:53. Queda registrado en audio. JUEZ: Una consulta, básicamente usted propone que se eleve los actuados al superior o en todo caso se disponga una investigación suplementaria. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Efectivamente. Queda registrado en audio. JUEZ: Los actos de investigación, que usted propone son los señalados en el punto número cuatro actos de investigación propuesto por la parte agraviada, advierto que son 7 actos de investigación que se practique la pericia contable, declaración del imputado y declaración de los representantes legales de los proveedores. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Citarlos de manera compulsiva. Queda registrado en audio. JUEZ: Señor fiscal, una pregunta el imputado de autos brindó su declaración a nivel de investigación preparatoria y preliminar. Queda registrado en audio. FISCAL: Esta fiscalía en reiteradas oportunidades ha citado a este señor imputado, de las cuales nunca ha concurrido a esta sede fiscal a declarar. Queda registrado en audio. JUEZ: Entonces no ha declarado. Queda registrado en audio. FISCAL: No ha declarado. Queda registrado en audio. JUEZ: Este despacho procede a emitir la Res. N° 05. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: En acto de audiencia de control de sobreseimiento, teniendo la participación del representante del Ministerio Público, así como del representante de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, quien se encuentra constituida en actor civil intervenciones que han quedado registrados en audio y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante requerimiento fiscal de fecha 18 de julio de 2024 el representante del Ministerio Público formula sobreseimiento al amparo de lo establecido en el artículo 344° numeral 2 literal d) del Código Procesal Penal contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado Peruano-Municipalidad Distrital de Trompeteros. SEGUNDO. Mediante resolución número dos, de fecha 15 de agosto del año 2024, se corrió traslado el presente requerimiento de sobreseimiento por el plazo de ley y asimismo, mediante escrito de fechas 30 de setiembre de 2024 dentro del plazo de ley, la parte agraviada previamente constituida en actor civil plantea oposición, al requerimiento de sobreseimiento. TERCERO. Es de precisar que esta audiencia ha tenido reprogramaciones y es así que mediante resolución número cuatro, de fecha 08 de abril del año 2025 se dispone a reprogramar esta audiencia para el día de hoy 21 de octubre de 2025 horas 10:15 de la mañana haciéndose la precisión que todas las partes procesales se encuentran debidamente emplazadas. CUARTO. En acto de audiencia, el representante del Ministerio Público ha fundamentado y oralizado su requerimiento de sobreseimiento, por otro lado, corrido traslado al representante de la parte agraviada constituido en actor civil, el mismo solicita que la misma sea declarada improcedente y en todo caso que se eleven los actuados al fiscal superior o se disponga una investigación suplementaria, precisándose en acto de audiencia por parte del actor civil que solicita se lleven a cabo seis actos de investigación. QUINTO. El artículo 346° numeral 5) del Código Procesal Penal establece lo siguiente: El juez de la investigación preparatoria en el supuesto del numeral dos del artículo anterior, si lo consideran admisible y fundado, dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y la diligencia que el fiscal debe realizar, cumplido el trámite no procede la oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación. SEXTO. Es así que la parte agraviada constituida en actor civil solicita se lleven a cabo las siguientes diligencias en primer término se practique Pericia Contable, se recabe la declaración del imputado de autos, LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, por otro lado, también solicita la declaración de los representantes legales de los siguientes proveedores DISTRIBUIDORA JORDAN PERÚ SAC, COMERCIALIZADORA SAN JUAN SAC, ADQUISICIONES Y SERVICIOS ROMA EIRL, COMERCIALIZADORA LA REINA DEL PERÚ EIRL, asimismo, este despacho comparte la postura planteada por la parte agraviada constituida en actor civil en el entendido de que en el presente proceso no se había efectivamente realizado una pericia contable a efecto de poder determinar si existe o no perjuicio patrimonial en contra del Estado y más aún en acto de audiencia, se preguntó al señor fiscal respecto de la declaración de LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, el mismo señaló que tal imputado a la fecha no había brindado su declaración, por otro lado, también se advierte que los proveedores antes mencionados no han rendido sus respectivas declaraciones, en consecuencia, este despacho va a disponer amparar la oposición planteada en el extremo de una investigación suplementaria. Por tales fundamentos. SE RESUELVE: 1) Conceder el plazo de una investigación suplementaria por el plazo de (90) días al representante del Ministerio Público a efectos de que el mismo realice los siguientes actos de investigación. 1. se practique pericia contable. 2. Se recabe la declaración del imputado LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO. 3. La declaración del representante legal de la DISTRIBUIDORA JORDAN PERÚ SAC. 4. La declaración testimonial del representante de COMERCIAL SAN JUAN, SAC. 5. La declaración testimonial del representante de ADQUISICIONES Y SERVICIOS ROMA EIRL. 6. La declaración del representante de COMERCIALIZADORA LA RED DEL PERÚ EIRL, precisándose Sr. fiscal que en base a lo establecido por la norma procesal penal y más aun teniendo en cuenta la autonomía e independencia que le confiere su ley orgánica, usted evalúe el tema de la conducción compulsiva en caso de inconcurrencia de las personas antes mencionadas, evidentemente eso ya queda a su criterio. Resolución que se pone a conocimiento de las partes procesales. FISCAL: CONFORME, pero debo indicar también a su judicatura para que tenga en cuenta y tengan conocimiento al señor procurador, como había indicado anteriormente antes que la resolución que al imputado en reiteradas oportunidades se habría notificado ciertas notificaciones para que venga a declarar en sede fiscal se encuentra en la presente carpeta fiscal, todos tenemos conocimiento que esta fiscalía especializada en delito de corrupción de funcionarios en la actualidad solamente tienen dos peritos contables, siendo que estos peritos contables se encuentran sobrecargados de varias investigaciones que se llevan a cabo, no solamente esta sede fiscal de Loreto-Nauta, sino también de la sede fiscal de Maynas, es decir, estos dos peritos se encuentran sobresaturados, es por ello que en otros casos que nosotros tenemos estamos llevando también no solamente ya tenemos interposiciones de control de plazo por este motivo de la reemisión de los informes periciales contables a causa de a causa de que estos peritos no se abastecen, con la emisión de estos peritos de estas pericias contables, entonces, para que tengan en cuenta y para que tengan conocimiento que estos 90 días que usted me va hacer entrega de todas formas voy a hacer seguimiento y voy a impulsar para que me emitan pues el perito contable, la pericia que va a emitir pronunciamiento, 90 día para mí no es suficiente atendiendo a que estos peritos se encuentran pues sobrecargados. Queda registrado en audio. JUEZ: Actor civil. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Pero sí es un poco preocupante escuchar que no cuentan con peritos, con más peritos para poder determinar con este informe y en relación a la declaración pues del señor Lorenzo, sería bueno, como él ya lo ha mencionado el señor representante del Ministerio Público, que lo ha citado varias veces, poder no realizar ya por parte del señor representante del Ministerio Público la conducción compulsiva por parte del investigado para que pueda rendir su manifestación y aunado ello también, veremos si es que se podría también solicitar un perito de parte, lo vamos a tratar de evaluar para poder tratar de ayudar a esta investigación por parte del señor representante el Ministerio Público. Queda registrado en audio. JUEZ: Entonces ambas partes muestran conformidad, entonces se dispone que en este acto se notifique la presente acta de audiencia con el contenido de la resolución número cinco a la parte imputada, tanto en su domicilio real como procesal y de ser el caso mediante edicto penal, asimismo, quiero exhortar, más que exhortar, sugerir al señor fiscal de que el primer término de la presente investigación no reviste de tanta complejidad, toda vez que tenemos un solo imputado o en todo caso, usted tome las acciones pertinentes y necesarias a efecto de que se puedan realizar las diligencias que no son muchos, son cinco declaraciones más la pericia contable, dentro del plazo establecido. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN. Siendo las 11:15 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(27, 28 y 29)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03057-2019-19-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO PENAL a la persona de ROBERTO TAFUR SHUPINGAHUA en calidad de acusado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha siete de agosto del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/gcp-cuuj-mmv; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2015-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LEONARDO MOZOMBITE LIMA, SARA PATRICIA SILVA ARIRUA, JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, RUDI MURAYARI ARIRAMA, FIDEL ANGULO MURAYARI, JENRY MARIN NUÑEZ, LORENZO BRADI CORREA IHUARAQUI, JAIR ARIRAMA MAYTAHUARI, JAVIER ALFREDO MACAHUACHI SANDOVAL, MARTHA LUZ DIAZ YUMBATO, ARISTER ARIRAMA TAMANI, ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI, HILTER MANIHUARI TAMANI, LUIS MOZOMBITE GONZALES, CARINA ISABEL GUTIERREZ YAICATE, LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ESTELA ARMAS TUANAMA, SARA ISABEL CAHUAZA INUMA DE RIVAS, SOFIA LOPEZ COTRINA, GILBERTO FEDERICO AHUITE TAMANI, CARMEN SILVANO AHUANARI, RAUL LOPEZ FLORES, JOB MONTALVAN FATAMA, LUZ ESTRELLA VELA ARIMUYA, MILTON CESAR AHUANARI CURICO y LILA MEDINA HUAYMACARI. DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA. AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO SEIS. Nauta, doce de agosto Del año dos mil veinticinco. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de LEONARDO MOZOMBITE LIMA, SARA PATRICIA SILVA ARIRUA, JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, RUDI MURAYARI ARIRAMA, FIDEL ANGULO MURAYARI, JENRY MARIN NUÑEZ, LORENZO BRADI CORREA IHUARAQUI, JAIR ARIRAMA MAYTAHUARI, JAVIER ALFREDO MACAHUACHI SANDOVAL, MARTHA LUZ DIAZ YUMBATO, ARISTER ARIRAMA TAMANI, ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI, HILTER MANIHUARI TAMANI, LUIS MOZOMBITE GONZALES, CARINA ISABEL GUTIERREZ YAICATE, LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ESTELA ARMAS TUANAMA, SARA ISABEL CAHUAZA INUMA DE RIVAS, SOFIA LOPEZ COTRINA, GILBERTO FEDERICO AHUITE TAMANI, CARMEN SILVANO AHUANARI, RAUL LOPEZ FLORES, JOB MONTALVAN FATAMA, LUZ ESTRELLA VELA ARIMUYA, MILTON CESAR AHUANARI CURICO y LILA MEDINA HUAYMACARI, como AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 204° numeral 2) del Código Penal, concordante con el artículo 202° (tipo base) del mismo cuerpo normativo; en agravio de FERNANDO PEÑAHERRERA LUNA (fallecido). 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados de autos como consecuencia de este proceso, oficiándose para tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00129-2024-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
BARREZUETA REYES, RAUL ARQUIMEDES
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de junio Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, RAUL LOZANO ORDOÑEZ Y RAUL ARQUIMEDES BARRUZUETA REYES por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, en agravio del ESTADO- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00273-2021-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LINARES ROJAS, LLINE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, doce de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha, estando al escrito N° 1877-2025 presentado por el Ministerio Publico el cual subsana lo requerido en la resolución que antecede; Téngase Presente, por lo que se da providencia el escrito N° 669-2025 presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra LLINE LINARES ROJAS por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00363-2023-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES C.J.I (12)
ESPECIALISTA AUD.: LORENA TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veintiuno de octubre Del año dos mil veinticinco.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veintiuno de octubre Del año dos mil veinticinco.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD EN EL SUB TIPO DE VIOLACION SEXUAL, en la modalidad de HURTO AGRAVADO y en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.J.I. (12). 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin. 3) NOTIFÍQUESE el integro de este auto sobreseimiento a todos los sujetos procesales.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1088-2023-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1088-2023-90-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SABINO GONZALES FLORES y a la agraviada NINI JHOANA CAHUACHI RUIZ la siguiente RESOLUCIÓN RESOLUCION NUMERO 02, Iquitos, 21 de octubre del 2025, DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, Avocándose al presente proceso al Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP, e interviene la especialista Judicial por disposición superior; y estando subsanando lo advertido en la resolución que antecede, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra, y se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando al escrito Presentado por el Ministerio Publico, NOTIQUESE al imputado y la parte agraviada al domicilio real señalado en el requerimiento Fiscal, así como EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02704-2018-6-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
Resolución Nro. Dieciséis Iquitos, trece de marzo De dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (07/10/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/pow-awjc-jee).Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: Al agraviado ALBERTO ASHUY PIZANGO
Iquitos, 24 de octubre del 2025
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2405-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2405-2019-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ y a la agraviada MARIA ARICARI DE JARAMILLO, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, diecinueve de agosto del, Año dos mil diecinueve.-DADO CUENTA, en la fecha con el requerimiento procedente de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 03-2019, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual dispone la formalización de la Investigación Preparatoria; estando a ello; AGRÉGUENSE a los autos y TÉNGASE presente; dando providencia al requerimiento presentado, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ, identificado con D.N.I. N° 44567690, investigado por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de MARIA ADELINA ARICARI DE JARAMILLO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal; con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; de la verificación de la disposición fiscal, se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra la procesada, en tal sentido éste Juzgado, DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra la referida imputada.- Así también, de la revisión del requerimiento remitido por la representante del Ministerio Público, se advierte que no se ha consignado el Nombre y Domicilio Procesal del letrado que asumirá la defensa de la imputada; por lo que, atendiendo a lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo IX del Título Preliminar el Código Procesal Penal, referido al derecho de defensa la misma que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad (…)”. En ese sentido; estando a lo expuesto y a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a las partes procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 21 de octubre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 50424-2025 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 05 remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando a la revisión del incidente, se tiene que la imputada y la parte agraviada, su domicilio real esta fuera de esta Jurisdicción, NOTIFIQUESE también por Edicto penal, tanto la resolución de Formalización como la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2405-2019-4-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2405-2019-4-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ y a la agraviada MARIA ARICARI DE JARAMILLO, la siguiente RESOLUCION NUMERO 01 Iquitos, 21 de octubre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución número uno, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando a la revisión del incidente, se tiene que la imputada y la parte agraviada, su domicilio real esta fuera de esta Jurisdicción, NOTIFIQUESE también por Edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00340-2025-78-1903-JR-PE-01
CITACIÓN A JUICIO ORALEl señor Presidente del 1er Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, en sesión de audiencia de juicio oral de la fecha, seguido en el proceso penal N° 340-2025-78, contra LOT TORREJON ROSERO y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con muerte subsecuente, previsto en los incisos 1), 2) y 4) del primer párrafo, inciso 8) del segundo párrafo, y tercer párrafo del artículo 189 del código penal, concordante con el artículo 188 del mismo código sustantivo, en agravio de Sinecio Rengifo Arellano, ha ordenado se emplace con la programación de fecha al acusado LOT TORREJON ROSERO mediante EDICTOS, de conformidad con el artículo 128 del código procesal penal. En consecuencia: NOTIFÍQUESE al acusado LOT TORREJON ROSERO mediante EDICTOS, para que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral programada para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (31/10/2025), A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), que se llevará a cabo en la sala de audiencias de este juzgado, así como virtualmente a través de la sala virtual de la plataforma Google Meet (https://meet.google.com/xsd-tbuh-oyc), bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia. Publíquese en el portal web del Poder Judicial, y en el diario judicial “La Región” de este distrito judicial.
Iquitos, 24 de octubre de 2025.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00011-2025-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LAICHE VILCHEZ, SHANKER VIJHAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CANAYO, JERLY
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y
estando que a la fecha el Ministerio Público subsano lo advertido en la resolución N° 1, se procede a dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SHANKER VIJHAY LAICHE VILCHEZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JERLY ARIMUYA CANAYO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a
cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/tvpmzwm-tfk, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensorpúblico de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2025-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: RIOJA PIZANGO, WILSON CESAR
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EIHG
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, doce de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el escrito N°3884-2025, mediante el cual el Ministerio Público solicita nueva fecha y hora para la diligencia de prueba anticipada, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 pm) la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/vca-qgoq-ces, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

PRESCRIPCION

PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161-163-165, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO SE PRESENTARON VICTOR FELIPE LOPEZ BARDALES , CON DNI N° 42789217 Y GRACIELA RAMIREZ SANCHEZ, CON DNI N° 05398947, SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO MANZANA E, LOTE 5A ETAPA PEIMERA-AV. SAN ANTONIO, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P12088621, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LORETO, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: FRENTE AV. SAN ANTONIO, MIDE 4.05 ML., DERECHA CON EL LOTE 5, MIDE 18.00 ML., IZQUIERDA CON EL LOTE 6, MIDE 18.00 ML. Y FONDO CON EL LOTE 5, MIDE 4.05 ML.; NOTIFICANDOSE A LOS TITULARES REGISTRALES: LEOVINA JARAMILLO MANUYAMA Y JUANITO JAVA CURITIMA, COLINDANTES Y A TODO AQUEL QUE TENGAN DERECHO SOBRE DICHO PREDIO, PARA LOS FINES DE LEY.- EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS TITULARES REGISTRALES LEOVINA JARAMILLO MANUYAMA Y JUANITO JAVA CURITIMA; PARA QUE SE PRESENTEN ANTE LA NOTARIA PUBLICA FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161-163-165 – IQUITOS, CON EL FIN DE ENTERARSE DEL PRESENTE TRAMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOLICITADO POR VICTOR FELIPE LOPEZ BARDALES Y GRACIELA RAMIREZ SANCHEZ, SOBRE EL PREDIO ANTES DESCRITO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR NOTIFICADA Y DAR SU ACEPTACIÓN A DICHO TRÁMITE; LO QUE SE NOTIFICA CONFORME A LEY.- IQUITOS, 23 DE OCTUBRE DEL 2025.- FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS, IQUITOS-MAYNAS
V-3(27,31y 06) F/12399
S/171.00

SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03555-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TUESTA NAVARRO, MARIA ELVIRA
VASQUEZ PEREZ, AURORA
PAREDES NAVARRO, JHONNY
TUESTA NAVARRO, MARIA ELVIRA
REATEGUI NAVARRO, FRANCO
DEL AGUILA TUESTA, MARIANA
REATEGUI NAVARRO, HERNAN
PEREZ GAMEZ, ALCIDES TEOFILO
REATEGUI NAVARRO, NOELINA
LINARES NAVARRO, GELNER
LINARES NAVARRO, RAQUEL
DEL AGUILA TUESTA, LANDER
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO-PROCURADOR PUBLICO EN TID.
Por disposición superior del Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, cita, llama y emplaza a la persona de ARMANDO RUIZ PÉREZ, identificado con DNI 05382496, a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral, a realizarse el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00PM) al haberse dispuesto en el expediente N.º 03555-2011-0-1903-JR-PE-05, en el proceso seguido contra TUESTA NAVARRO, MARIA ELVIRA Y OTROS por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. ENLACE: https://meet.google.com/epv-hejm-uxp. Para mayor información contactarse con la especialista de audiencia: Elsa Flores Saavedra – 900149913
Iquitos, 09 de octubre de 2025
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02586-2003-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FIDEL AUGUSTO TORRES RAMÍREZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO. Iquitos, nueve de octubre del año dos mil veinticinco. (…) habiéndose ordenado que se realice nuevo juicio oral por otro colegiado respecto del procesado Fidel Augusto Torres Ramírez; en consecuencia: PROGRAMESE para el día MARTES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, A LAS CUATRO DE LA TARDE (16:00 p.m.), la audiencia pública para la apertura del nuevo juicio oral a cargo del Colegiado superior conformado por los magistrados VARGAS ASCUE, PALOMINO PEDRAZA y NOLASCO VELEZMORO de manera virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/koz-spin-bpk; o de manera presencial en caso existan dificultades técnicas de conexión. (…)
Iquitos, 24 de octubre de 2025
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03392-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ITURRARAN VIENA, EDGAR TOMAS
PEREZ ASENJO, JORGE
CHUQUIPIONDO ACHING, RAUL
DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA y PECULADO.
AGRAVIADO: ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y UNO. Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS […] conforme al estado del proceso y estando a que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema: I. DECLARA NULA la Sentencia de fecha 26 de enero de 2024, que absolvió a RAÚL CHUQUIPIONDO ACHING, EDGAR TOMAS ITURRARÁN VIENA y JORGE PÉREZ ASENJO como autores de los delitos de Colusión y Peculado en agravio del Estado, mandaron se realice nuevo juicio oral por otro colegiado superior […] en consecuencia: se PROGRAMA para el día LUNES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, a las CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), la audiencia pública para la apertura del nuevo juicio oral a cargo del Colegiado Superior conformado por los señores magistrados VARGAS ASCUE, PALOMINO PEDRAZA Y NOLASCO VELEZMORO de manera virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/axt-tcsj-txj o de manera presencial en caso existan dificultades técnicas de conexión. (…)
Iquitos, 24 de octubre de 2025
V-3(27, 28 y 29)

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MÍ, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN EL JIRÓN MORONA Nº 161-IQUITOS, DANIEL RICARDO HERNANDEZ PEREZ, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA ANABELLA DEL ROSARIO HERNANDEZ PEREZ, SOLICITAN LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU PADRE BIOLÓGICO: DANIEL JESUS HERNANDEZ VERGARA, FALLECIDO EN FECHA 06.12.2020, EN EL HOSPITAL DE PONIENTE EL EJIDO, PROVINCIA DE ALMERÍA, PAÍS DE ESPAÑA, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLE SARGENTO LORES N° 307, IQUITOS/MAYNAS/LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.- FIRMADO:
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(27)F/12399
S/24.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161 – IQUITOS, CECILIA VELA MORI,; SOLICITO LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU EXTINTA MADRE AZUCENA MORI MORI, FALLECIDA EL 05 DE MARZO DEL 2021, EN ESTA CIUDAD DE IQUITOS, CON ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE 1 DE OCTUBRE S/N, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS, IQUITOS-MAYNAS
V-1(27)F/12399
S/22.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161 – IQUITOS, CESAR AUGUSTO DAVILA VASQUEZ,; SOLICITA POR SI Y POR SUS HERMANOS MELITA VALCARCEL VASQUEZ, LORENA VALCARCEL VASQUEZ, RONY VALCARCEL VASQUEZ, WILLER VALCARCEL VASQUEZ Y YARA VALCARCEL VASQUEZ, LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU EXTINTA MADRE LUCINDA VASQUEZ DE VALCARCEL, FALLECIDA EL 16 DE ENERO DEL 2023, EN ESTA CIUDAD, CON ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE CAHUIDE MANZANA C, LOTE 1, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.- FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS, IQUITOS-MAYNAS
V-1(27)F/12399
S/26.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161 – IQUITOS, VIRGINIA HUAMAN DE TAPULLIMA ,; SOLICITA, LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU EXTINTO ESPOSO ROLDAN TAPULLIMA TAPULLIMA, FALLECIDO EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2025, EN ESTA CIUDAD DE IQUITOS, CON ULTIMO DOMICILIO EN EL PASAJE 23 DE SETIEMBRE MANZANA F, LOTE 91, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS, IQUITOS-MAYNAS
V-1(27)F/12399
S/23.00
PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161 – IQUITOS, ASUNCIONA OGMIN VASQUEZ; SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU EXTINTO ESPOSO WILSON PAREDES GUEVARA, FALLECIDO EL 05 DE OCTUBRE DEL 2025, EN ESTA CIUDAD DE IQUITOS, CON ULTIMO DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE SANTA RITA RIO NANAY, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS, IQUITOS-MAYNAS
V-1(27)F/12399
S/22.00

SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MÍ, MARCO ANTONIO VELA MARROQUIN, NOTARIO DE IQUITOS, CON OFICIO NOTARIAL EN JIRÓN RICARDO PALMA 456 – IQUITOS; DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTÓ ANTONIO LOZAN DIAZ, IDENTIFICADO CON DNI N° 05288325, EN CALIDAD DE APODERADO DEL SEÑOR SAMUEL ALAYN BARBARAN SORIA, IDENTIFICADO CON DNI N° 45629893, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE BERNANDO EMILIO BARBARAN PAREDES, FALLECIDO EL 12 DE JULIO DE 2024, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EL FIJADO EN CASERÍO PEÑA NEGRA CARRET. IQUITOS NAUTA KM.21, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; SOLICITANDO QUE SE LE DECLARE HEREDERO UNIVERSAL A SAMUEL ALAYN BARBARAN SORIA, EN CALIDAD DE HIJO SUPÉRSTITE; LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACIÓN SUCESORIA SOBRE LA CAUSANTE LO HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY.
IQUITOS, 23 DE OCTUBRE DE 2025.
MARCO ANTONIO VELA MARROQUIN
ABOGADO NOTARIO DE IQUITOS
V-1(27)F/12400
S/35.00

JUZGADO UNIPERSONAL

JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00279-2024-11-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: AHUANARI ASPAJO, JOSE
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JAR
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN UNO de fecha 21 de octubre del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: Cítese a audiencia de juicio inmediato que se llevará a cabo el DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS: 11:00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del JUZGADO UNIPERSONAL – NAUTA I (Calle Tarapacá N° 617 – Nauta – 3º piso). De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet: https://meet.google.com/mxg-mjob-enxLas partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: Al acusado JOSE AHUANARI ASPAJO, en su domicilio real en CALLE DANIEL ALCIDES CARRIÓN N° 110 – NAUTA – LORETO – LORETO (según ficha RENIEC), sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL y WEB, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(27, 28 y 29)

EXPEDIENTE N° 00929-2025-31-1903-JR-PE-03
3 JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor JOCIL GIOVAN NACIMENTO COLLANTES, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 11 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https:// meet.google.com/eag-sdpf-dzr; a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00929-2025-31-1903-JR-PE-03, seguido contra JOCIL GIOVAN NACIMENTO COLLANTES, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 24 de octubre de 2025.
V-3(27, 28 y 29)

EXPEDIENTE N° 02735-2024-90-1903-JR-PE-03
3 JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor ALDO CHICHIPE GONZALES, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 16 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:40 DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https:// meet.google.com/uhu-hrfu-grq; a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02735-2024-90-1903-JR-PE-03, seguido contra ALDO CHICHIPE GONZALES, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 24 de octubre de 2025.
V-3(27, 28 y 29)

Loreto lidera índice de uniones tempranas en el país y la mayoría afecta a niñas y adolescentes

  • Plan Internacional advierte que el 50% de mujeres entre 15 y 49 años en la región se unieron antes de tiempo y pide mayor acción estatal.

El representante de Plan Internacional Perú, Víctor García, alertó que Loreto encabeza la lista de regiones con mayor índice de uniones tempranas en el país, alcanzando un preocupante 50% de mujeres entre los 15 y 49 años que se han unido antes de tiempo. Esta situación, según señaló, afecta gravemente el desarrollo, la autonomía y el futuro de miles de niñas y adolescentes loretanas.
A pesar de los avances normativos y comunicacionales, como la aprobación de la Ley N° 31945 que prohíbe las uniones con menores de edad, el matrimonio infantil y las uniones forzadas continúan siendo una realidad silenciosa en diversas regiones del país. Solo en los primeros nueve meses del 2025, más de 27 mil adolescentes se convirtieron en madres, incluyendo 626 niñas de entre 11 y 14 años, una cifra que revela la falta de acciones efectivas por parte de las autoridades competentes.
García explicó que estas uniones suelen estar impulsadas por la violencia familiar, la presión social, los estereotipos de género y la pobreza. Añadió que, en muchos casos, las menores son obligadas a abandonar la escuela para convivir o casarse, truncando sus oportunidades educativas y laborales y perpetuando el ciclo de pobreza y desigualdad.
El representante de Plan Internacional subrayó que la prevención sigue siendo débil, sobre todo en regiones como Loreto, donde el acceso a servicios básicos, educación sexual integral y conectividad digital es limitado. Esta situación, sostuvo, restringe la orientación y el acompañamiento que las niñas en situación de riesgo deberían recibir de las instituciones del Estado.
Asimismo, recordó que durante la pandemia de la COVID-19 se incrementaron los casos de violencia familiar y embarazos adolescentes, ya que muchas menores quedaron encerradas con sus agresores sin posibilidad de pedir ayuda. “Durante el confinamiento aumentaron los casos de maltrato y acoso, sobre todo dentro del entorno familiar. El 80% de los casos de violencia de género son perpetrados por alguien conocido”, precisó García.
El especialista remarcó que combatir este problema exige un trabajo articulado entre las autoridades, los padres de familia, los docentes y la sociedad civil, enfocado en la detección temprana de casos y en la protección de las niñas en comunidades rurales y amazónicas.
Finalmente, Víctor García instó al Estado a invertir en educación, salud y campañas de prevención sostenidas, recordando que “las niñas deben poder soñar, estudiar y construir su futuro, sin que sus vidas sean truncadas por la falta de oportunidades y la indiferencia social”.
(K. Rodriguez)