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Director ejecutivo y director de ingeniería Opipp se reunieron con autoridades del casero Sinchicuy – río Amazonas

  • Se coordinó para la construcción de la contingencia de la IE No. 60073.

Hasta el caserío Sinchicuy ubicado en el distrito de Indiana, el lunes 17 de noviembre por la tarde concurrieron el director ejecutivo, director de ingeniería, personal técnico del Opip donde se reunieron con las autoridades del lugar, y la presidenta de la Apafa.
En la reunión los representantes del Opipp informaron que al más breve plazo luego de la clausura del año escolar 2025 se dará inicio a la remodelación de las aulas, dirección y servicios higiénicos de la IE 60073 que alberga a ciento sesenta alumnos del nivel primario y secundario.
Las autoridades fueron informados también que el Gorel- Opipp realizará esta construcción que debe ser culminada antes del inicio del año escolar 2026, por lo que profesionales realizaron las mediciones y cálculos respectivos.
Esta remodelación servirá para albergar a maestros, personal administrativo y alumnos, mientras dure la construcción del saldo se obra de la IE 60073. Las autoridades agradecieron la visita y también fueron absueltas preguntas que hicieron a los funcionarios del Opipp.

Limitar acceso

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Mientras unos siguen en los análisis para aplicar o no la medida en sus respectivos países, en cuanto a limitar el acceso a redes sociales a menores de edad: Australia, así como otras naciones acaba de anunciar que los menores de 16 años en su país no podrán tener redes sociales.
Conforme a medios internacionales la medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2025 y busca limitar el acceso de los adolescentes a plataformas que, según varios estudios, pueden afectar su salud mental y su privacidad.
Para que funcione, las redes deberán verificar la edad de cada usuario con sistemas de identificación digital. Si alguna empresa no cumple, enfrentará multas bastante altas.
La noticia generó opiniones divididas: algunos están de acuerdo porque creen que reduce riesgos, y otros piensan que es una restricción demasiado fuerte. Aun así, el gobierno asegura que su enfoque principal es proteger a los menores en línea y mantenerlos alejados de los problemas asociados al uso prolongado de estas plataformas.
Aunque, también se debería encarar que mismos padres y madres, para que “los tengan distraídos”, les entregan los equipos móviles, y hasta teniendo acceso a publicaciones nada apropiadas para su buen desarrollo emocional y académico. Estas actitudes negativas de los progenitores han pasado límites. Y es necesario poder ubicarlos para que reciban las orientaciones adecuadas.
Es una de las formas de protección moderna que los Estados deben considerar para la infancia, que dentro de su inocencia se ve amenazada por la tecnología digital. Tampoco se trata de aislarlos de las herramientas modernas, sino evitar padezcan de los problemas que causan el uso indiscriminado de estas nuevas tecnologías de forma descontrolada. Esto es una tarea pendiente en nuestro país.

JUZGADO UNIPERSONAL

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 03074-2019-92-1903-JR-PE-05
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBL.: FEMA,
IMPUTADO: CHICHIPE TAPULLIMA, ARLES
ESPINOZA CARBAJAL, VICTOR HUGO
SOLIGNAC RUIZ, JORGE
TORRES CASIMIRO, RENE
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
CHICHIPE TAPULLIMA, ARLES
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
CHICHIPE TAPULLIMA, ARLES
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO
Expediente N° 03074-2019-92-1903-JR-PE-05
Especialista de Audiencia: Abog. Mario Díaz Díaz.
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado ARLES CHICHIPE TAPULLIMA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 03074-2019-92-1903-JR-PE-05, seguido en su contra por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO, debidamente representado por la PROCURADURÍA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Enlace: meet.google.com/rxx-djph-xkv; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia
Iquitos, 04 de noviembre de 2025
V-3(18, 19 y 20)

JUZGADO UNIPERSONAL ESPEC. EN FLAGRANCIA-Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL ESPEC. EN FLAGRANCIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03640-2025-76-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado JIMMY GENIS ARIRAMA AYACHI, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO que se llevará a cabo el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/spv-mmte-nrj. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 14 de noviembre de 2025.
V-3(18, 19 y 20)

SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00692-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: DIAZ VILCHES, HENRRY DAMIAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA la Resolución N° 80, de fecha 06 de noviembre del 2025, en la cual se ha dispuesto: emplazar al sentenciado HENRRY DAMIAN DIAZ VILCHEZ, asimismo PROGRAMAR de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal, la audiencia de VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo para el día VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025, a las 09:15 am (NUEVE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS); de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/sve-nwgq-rye, así como el número de teléfono 065-581212 anexo 30058 perteneciente a la relatora María Cecilia Ruíz Fernández, para fines de enlace a través del medio técnico señalado precedentemente; bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con las partes procesales que participen de la audiencia a través de la conexión del referido aplicativo.
Iquitos, 17 de noviembre de 2025.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02388-2001-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VIZARRAGA ROBLES, JORGE DAVID
CTAR LORETO,
PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION
DESCENTRALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
PROCURADURIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA,
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA la Resolución S/N, de fecha 07 de noviembre del 2025, en la cual se ha dispuesto: emplazar al sentenciado GILBERTO NUÑEZ HERRERA, asimismo PROGRAMAR de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal, la audiencia de VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo para el día VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025, a las 09:00 am (NUEVE DE LA MAÑANA); de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/iki-yqbo-ppn, así como el número de teléfono 065-581212 anexo 30058 perteneciente a la relatora María Cecilia Ruíz Fernández, para fines de enlace a través del medio técnico señalado precedentemente; bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con las partes procesales que participen de la audiencia a través de la conexión del referido aplicativo.
Iquitos, 17 de noviembre de 2025.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL

EXPEDIENTE: 00269-2020-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: 6FPPCM
IMPUTADO: TORRES BARDALES, GEY MARIATTE
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEIRANO BORRERO, LUIS FERNANDO
SENTENCIA CONFORMADA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, Nueve de Setiembre del año dos mil veinticuatro.
VISTOS Y OÍDOS; en Audiencia Pública de Juicio Oral; el proceso penal N°00269-2020-82-1903-JR-PE-01, derivado del proceso penal seguido contra GEY MARIATTE TORRES BARDALES como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de LUIS FERNANDO PEIRANO BORRERO. PRIMERO. El artículo 372° del Código Procesal Penal regula la conclusión anticipada del juicio; institución que ha sido objeto anteriormente de sentencias vinculantes, tales como: el Acuerdo Plenario No. 05-2008/CJ-116 del dieciocho de julio del dos mil ocho; la Ejecutoria Suprema Vinculante derivada del recurso de nulidad N° 1766-2004/Callao del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro; y, la Ejecutoria Suprema Vinculante derivada del recurso de nulidad N° 2206-2005/Ayacucho, del doce de julio del dos mil cinco. La institución de la “conformidad” se sustenta en el reconocimiento del principio de adhesión del acusado en el proceso penal, en el momento del inicio del juicio oral, aunque con sus propias singularidades, para la inmediata culminación del juicio oral, a través de un acto unilateral del acusado y su defensa de reconocer los hechos objeto de la imputación fiscal, y en su caso, aceptar las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes. SEGUNDO. Consultado la acusada GEY MARIATTE TORRES BARDALES en audiencia, expresa su conformidad, actuando con plena libertad, manifestando su voluntad y racionalidad, sin limitaciones de sus capacidades intelectivas, e informado de sus derechos por el Juzgado y su defensa, de la acusación que acepta, deviniendo, con su reconocimiento, en una declaración judicial de culpabilidad, con la consiguiente imposición de una sanción penal y reparación civil, por lo que, este Juzgado no puede mencionar, interpretar y valorar actos de investigación o de prueba pre constituida alguna, desde que el acusado con su conformidad, ha renunciado a su derecho a la presunción de inocencia, como a la exigencia de prueba de cargo de la acusación y a un juicio contradictorio; por lo que, los fundamentos de hecho o juicio histórico de la sentencia, no se forman como resultado de valoración de la prueba, sino que le vienen impuestos al Juzgado por la acusación y la defensa, a través de un acto de allanamiento de ésta última, que son vinculantes al Juzgado y a las partes; por lo que, en éste orden de ideas, el Juzgado no puede agregar ni reducir los hechos o circunstancias que han sido imputados por el Fiscal, y aceptado por el acusado y su abogado defensor, en audiencia; ya que, ello implicaría revisar y valorar actos de aportación de hechos, que son excluidos por la propia naturaleza de la “conformidad procesal”. TERCERO. No obstante, la presencia del Juzgador, no es pasiva, para efectos de la homologación de la conformidad; ya que, existe cierto margen de valoración que el Juez debe ejercer soberanamente; si bien, está obligado a respetar la descripción del hecho glosado en la acusación -vinculación absoluta con los hechos o inmodificabilidad del relato fáctico (vinculatio facti)- por razones de legalidad y justicia, puede y debe realizar un control respecto de la tipicidad de los hechos del título de la imputación. CUARTO. Calificación jurídica: Conforme a la acusación fiscal, se le imputa a GEY MARIATTE TORRES BARDALES, con DNI N° 49057985, alias “Shakira”, con fecha de nacimiento 06/07/1997, natural de distrito, provincia y departamento de Lima, grado de instrucción secundaria incompleta, estado civil soltera, hija de don Ricardo y de doña Adilia, se encuentra actualmente recluida en el Establecimiento Penal de Mujeres de esta ciudad de Iquitos, por cuanto dentro del expediente 1486-2020, se ha dictado mandato de prisión preventiva en contra de la citada acusada, siendo esa su condición para efecto de las notificaciones, como presunta AUTORA del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo numeral 1), concordante el artículo 185° primer párrafo y el artículo 16º del Código Penal, en agravio de LUIS FERNANDO PEIRANO BORRERO. QUINTO. Juicio de Tipicidad: Así precisados los hechos, al realizar el respectivo juicio de tipicidad, se verifica que la conducta de la acusada GEY MARIATTE TORRES BARDALES se adecúa, objetiva y subjetivamente al tipo penal del delito de Hurto agravado, puesto que acepta que el día 25 de noviembre del año 2019, sustrajo un celular de la tienda de propiedad de LUIS FERNANDO PEIRANO BORRERO.
SEXTO. Individualización de la Pena. Conforme al Artículo 397°.2 del Código Procesal Penal: “En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374”. Se advierte que la fiscalía en la acusación solicitó la pena de CINCO AÑOS CON CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, atendiendo que la pena acordada es lícita, dado que el acusado aceptó ser autor del delito que se le imputa, corresponde reducir un séptimo de la pena solicitada por la fiscalía a DOS AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, a UNA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE UN AÑO, BAJO LA REGLA DE CONDUCTA DE NO COMETER NUEVO DELITO Y UNA REPARACIÓN CIVIL DE S/ 150.00 SOLES EN TRES CUOTAS DE S/ 50.00 SOLES. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre del Pueblo, de quien emana dicha facultad, el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Loreto en Adición Juzgado Penal Unipersonal de Maynas; FALLA: 1. LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCESO DECLARANDO CULPABLE a GEY MARIATTE TORRES BARDALES como AUTORA del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo numeral 1), concordante el artículo 185° primer párrafo y el artículo 16º del Código Penal, en agravio de LUIS FERNANDO PEIRANO BORRERO. 2. Aprobar la PENA acordada de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE UN AÑO con el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c) Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades firmando el control respectivo; d) Reparar el daño ocasionado por el delito pagando la Reparación Civil. Todo bajo apercibimiento de REVOCARSE la pena y hacerla EFECTIVA, ello en amparo al artículo 59°, numeral 3) del Código Penal. 3. Respecto a la REPARACIÓN CIVIL se ordena que GEY MARIATTE TORRES BARDALES pague la cantidad de S/.150.00 Soles a favor de LUIS FERNANDO PEIRANO BORRERO en Tres cuotas de CINCUENTA SOLES, el primer pago al primer requerimiento del Juzgado de Ejecución y el siguiente pago al siguiente mes. 4. Para tal efecto DEVOLVER LOS ACTUADOS AL Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas PARA LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA, en el día a fin de iniciar la ejecución de esta sentencia, bajo responsabilidad funcional por la demora del cumplimiento de esta orden judicial.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 946-2024-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°946-2024-86-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ENRIQUE FERNANDO IQUE GUERRERO y a los agraviados JUAN D ROMAINA TEAGUA, MARTHIN SAUL AHUANARI RODRIGUEZ, LIZ MISHELL CAHUAZA YAHUARCANI y WERLIN SATALAYA RIOJA. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 14 de noviembre del 2025. DADO CUENTA en la fecha con los autos, sea reprogramado el presente proceso, estando a la razón de la especialista Judicial, y a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: Reprogramar según agenda judicial – la audiencia de ACUSACION para el día 13 DE ABRIL DEL 2026 A HORAS 04.00 PM, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifíquese por Edicto Penal al imputado. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(18,19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00411-2022-2-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA UGEL,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de noviembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando con el Acta de Audiencia de fecha 29 de octubre del 2025 el cual no se llevó acabo por lo indicado en la presente y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(18,19 y 20)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01313-2020-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
Resolución Nro. 01
Iquitos, 04 de noviembre del 2025.
Dado Cuenta con el escrito 55672-2025, mediante el cual el Ministerio Público presenta su requerimiento de acusación adjuntando los elementos de convicción, ante lo señalado; corresponde el traslado del requerimiento de acusación por lo que conforme con lo dispuesto por el Art. 345 inciso 1) del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae este último artículo, precisándose que los medios de prueba se han corrido traslado con los requerimientos anteriormente presentados. Notifíquese.
V-3(18,19 y 20)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02950-2018-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
Resolución Nro. 05
Iquitos, 13 de octubre del 2025.
Dado Cuenta el escrito 47983-2025, mediante el cual se remiten los elementos de convicción en copias certificadas, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS a fin que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae este último artículo. Notificándose.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00232-2024-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN ,
IMPUTADO: AMIAS SANDI, JAMES
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MOZOMBITE CHUJUTALLI, LENDER
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 21 de octubre del 2025, el cual no se llevó a cabo por las razones expuestas; Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal. NOTIFÍQUESE A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00186-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI SANGAMA, FELIPE SIMON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, A J F T – REPRESENTANTE LEGAL: MAGNO FASABI INUMA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra FELIPE SIMON TAMANI SANGAMA , como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad TOCMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO , en agravio de la menor de iniciales A.J.F.T. (09) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FELIPE SIMON TAMANI SANGAMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.
7.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(18,19 y 20)

Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte de Loreto registra 260 detenidos

  • 115 sentencias y predominio de casos por conducción en estado de ebriedad.

La Corte Superior de Justicia de Loreto informó que la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva registró 260 detenidos a la fecha. Del total, 2 se encuentran en investigación preliminar y 144 detenidos fueron derivados al Juzgado de Flagrancia, generando 123 casos tramitados bajo el modelo de flagrancia, caracterizado por su celeridad y respuesta inmediata ante delitos evidentes.
Los ingresos a la Unidad reflejan la diversidad de ilícitos atendidos: 116 casos correspondieron a conducción en estado de ebriedad o drogadicción, 69 a agresiones, 40 a receptación, 30 a hurto, 4 a violencia contra la autoridad y 1 por desobediencia a la autoridad, evidenciando los comportamientos delictivos más comunes en la región.
Del total de detenidos ingresados, la Unidad reportó 4 convocatorias a audiencia de incoación de proceso inmediato programadas para el día siguiente, así como 47 incoaciones de proceso inmediato procedentes, 3 improcedentes, 83 sentencias a nivel del Juzgado de Investigación Preparatoria (JIP) y 7 principios de oportunidad tramitados bajo los estándares de inmediatez del modelo.
Respecto de las 47 incoaciones procedentes, se registraron 6 casos convocados a juicio inmediato, 2 acusaciones presentadas, 9 acusaciones próximas a presentarse, 1 juicio en continuación, 4 reos contumaces, además de 24 sentencias condenatorias y 1 sentencia absolutoria dictadas a nivel del Juzgado Unipersonal.
En total, la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva alcanzó 115 decisiones judiciales, que comprenden 83 sentencias a nivel de Investigación Preparatoria, 7 principios de oportunidad, 24 sentencias condenatorias de Juzgamiento y 1 sentencia absolutoria, consolidando una respuesta jurisdiccional rápida, efectiva y orientada a la reducción de la sensación de impunidad en casos de flagrancia.

Presidente de Corte juramenta al Consejo de Coordinación Regional “Rompiendo Cadenas”

La Corte Superior de Justicia de Loreto recibió hoy a los integrantes del Consejo de Coordinación Regional “Rompiendo Cadenas”, quienes motivados por la Defensoría del Pueblo juramentaron hoy como integrantes la Dra. Mery Lidia Aliaga Rezza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, la Dra. Gabriela Ramirez Reategui, representando al Poder Judicial, el Dr. Jorge Luis Quelopana Huapaya por la Municipalidad de Maynas y el Dr. Abel Chiroque Becerra como secretario técnico.
El Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, tomó juramento a los mencionados integrantes y expresó su firme compromiso con el trabajo articulado que hoy se consolida mediante la juramentación del Comité del Consejo de Coordinación Regional Rompiendo Cadenas, “un espacio que fortalece la protección de más de cuatro mil niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Este esfuerzo multisectorial refleja nuestra voluntad de actuar con prontitud y coordinación para garantizar sus derechos, asegurar entornos seguros y construir, juntos, una región que coloque siempre el interés superior del niño en el centro de sus decisiones.” Indicó.
Esta sesión tuvo como finalidad avanzar en la elaboración del Plan de Trabajo Regional, en cumplimiento de los acuerdos adoptados durante la reunión de conformación realizada el pasado 5 de noviembre. El Consejo fue constituido con el propósito de fortalecer la articulación interinstitucional entre entidades públicas a nivel regional, provincial y distrital, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad dentro del ámbito del Programa “Rompiendo Cadenas”.
El Poder Judicial, como institución comprometida con la protección de la niñez y adolescencia, resalta la importancia de este espacio de coordinación, que permitirá validar la identificación, ubicación y condiciones de más de 4,000 menores pertenecientes a grupos priorizados. La labor conjunta busca responder preguntas esenciales para la protección de derechos fundamentales: ¿Dónde están? ¿Con quién están? ¿Cómo están?
Asimismo, se ha solicitado a las entidades que integran el Consejo disponer la participación de sus representantes y remitir la relación de los profesionales que apoyarán en el desarrollo de las acciones previstas. Se ha remitido también el Acta de Acuerdos y Compromisos del 5 de noviembre, documento que servirá como base para la planificación de la intervención regional.
Con esta iniciativa, el Poder Judicial reafirma su compromiso de promover esfuerzos multisectoriales orientados a garantizar la seguridad, bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en el departamento de Loreto

Loreto recibe chalupas equipadas para potenciar el control en áreas de conservación

  • Para fortalecer la vigilancia ambiental
  • Las embarcaciones serán destinadas a dos Áreas de Conservación Regional y permitirán mejorar la respuesta operativa ante amenazas ambientales en zonas de difícil acceso

En el marco del convenio suscrito con el Banco de Desarrollo Alemán (KfW), y como parte de la fase 2 del proyecto orientado al fortalecimiento de las Áreas de Conservación Regional (ACR), el Gobierno Regional de Loreto recepcionó seis chalupas completamente equipadas que reforzarán el trabajo de vigilancia y monitoreo en los territorios protegidos del departamento.
Estas modernas embarcaciones (diseñadas especialmente para navegar en los ríos de la Amazonía y dotadas de motores de mayor rendimiento, sistemas de iluminación, comunicación y elementos de seguridad) estarán destinadas a dos áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad. Tres de ellas operarán en el ACR Maijuna–Kichwa y las otras tres en el ACR Ampiyacu–Apayacu. 
Su incorporación dinamizará el desplazamiento del personal técnico, mejorará los tiempos de respuesta ante alertas ambientales y facilitará una presencia institucional más constante en zonas donde el acceso suele ser limitado o estacional.
Autoridades regionales destacaron que la llegada de este equipamiento representa un paso significativo para incrementar la capacidad operativa de los equipos de campo, especialmente frente a amenazas como la tala ilegal, la caza furtiva y otras actividades que ponen en riesgo la integridad ecológica de estas áreas. Además, reforzará el monitoreo científico de la fauna y flora, permitiendo obtener información más precisa y oportuna para la toma de decisiones.
La entrega forma parte de los compromisos asumidos en el convenio con KfW, cuyo objetivo es consolidar una gestión sostenible de los recursos naturales y fortalecer la protección de ecosistemas estratégicos en Loreto. Asimismo, permitirá potenciar el acompañamiento técnico a las comunidades locales que participan activamente en la gestión y vigilancia comunitaria de las ACR, promoviendo un modelo de conservación participativa que integra el conocimiento ancestral con herramientas modernas de control.
Con esta acción, el Gobierno Regional de Loreto reafirma su compromiso institucional con la conservación y el desarrollo sostenible, impulsando medidas concretas para resguardar el patrimonio natural de Loreto y garantizar beneficios directos para las poblaciones que dependen de la integridad de sus ecosistemas. 
Las nuevas chalupas representan no solo un refuerzo logístico, sino también un símbolo del esfuerzo conjunto por proteger la Amazonía y asegurar su permanencia para las futuras generaciones.

Comprometidos con mejorar la calidad de vida de la población

La Municipalidad de Maynas, a través de la Subgerencia de Maquinaria, Equipo, Mantenimiento Vial y de Planta, desde inicio de la gestión sigue brindando apoyo a diversos asentamientos humanos de los distritos de Iquitos, Belén y Punchana. Esta iniciativa incluye la entrega de tierra de relleno y compacto, así como la dotación de agua para consumo humano, beneficiando a asentamientos como Delicia Manzur, Los Olivos, Simón Bolívar, Amador Barthez, Micaela Bastidas, Pilar Nores, Bella Vista, 11 de Septiembre, Vladimir Chong, entre otros.
El objetivo de esta acción es mejorar las condiciones de vida de los vecinos de estos asentamientos, asegurando el acceso a recursos básicos y fomentando un entorno más saludable y seguro para todos.
María González Ríos, vecina del Asentamiento Simón Bolívar declaró: “Este apoyo de la Municipalidad es un gran alivio para nosotros. La dotación de agua y de tierra no solo mejoran nuestras viviendas, sino que también contribuyen a la salud de nuestros niños. Con la entrega de agua constante me ayudan a economizar y de tierra también nos permite construir ramadas que nos ayudarán a evitar las inundaciones. Esta solución no solo protegerá mi hogar, sino que también me brinda una mejor calidad de vida. Agradecemos a las autoridades por escuchar nuestras necesidades y actuar en consecuencia.”
Jorge Ramírez Taihuana, vecino del A.H. Amador Barthez:
“Como representantes de nuestra comunidad, hemos visto cómo la falta de infraestructura y servicios básicos ha impactado nuestra calidad de vida. Con el apoyo de la Municipalidad, no solo estamos recibiendo tierra, sino que también hemos garantizado el acceso al agua potable, lo cual es vital. El agua que nos brindan ayuda a nuestra economía, ya que evitamos tener que comprarla. Esto es un paso adelante para nuestro asentamiento, y esperamos seguir trabajando juntos para mejorar aún más nuestras condiciones”.
Rosa Tamani Shupingahua, vecina del A.H. Delicia Manzur: “El esfuerzo que está haciendo la Municipalidad es notable. La entrega de agua y tierra ha facilitado mucho las cosas. Ahora podemos construir nuestras casas de manera más segura y tener acceso a agua limpia. Es un cambio que vemos y sentimos en nuestra vida cotidiana. La tierra nos permite protegernos de las inundaciones, y eso es invaluable. Agradecemos a todos los involucrados en hacer esto posible”.
El Alcalde de Maynas declaró: “En la Municipalidad de Maynas, estamos comprometidos con el bienestar de todos nuestros ciudadanos, especialmente aquellos que viven en asentamientos humanos. Esta iniciativa de entregar agua para consumo humano y tierra es un testimonio de mejorar la calidad de vida en nuestras comunidades más vulnerables.
Sabemos que el acceso a agua potable y a una infraestructura adecuada son derechos fundamentales que deben ser garantizados para todos, sin excepción. Por eso, hemos priorizado estas acciones. Cada gota de agua que entregamos y cada metro cúbico de tierra de relleno que proporcionamos son pasos concretos hacia la construcción de un futuro más digno y sostenible para nuestros vecinos”.
Además, la entrega constante de tierra de relleno permite a las familias construir ramadas que les ayudarán a evitar inundaciones, protegiendo así sus hogares y mejorando su calidad de vida. Por otro lado, al proporcionarles acceso a agua potable, ayudamos a aliviar la carga económica de las familias, evitando que tengan que comprar este recurso tan vital.
Siempre escuchando lo que necesita la población, como lo hemos hecho en esta ocasión, y ver cómo, a través del diálogo y la cooperación, podemos encontrar soluciones efectivas a los problemas que enfrentan. Estamos aquí para trabajar de la mano con ellos, asegurando que sus necesidades sean atendidas y que su calidad de vida mejore.
La Municipalidad de Maynas ha reafirmado su compromiso de seguir apoyando a la población más vulnerables, promoviendo el desarrollo y mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

Brigada Tigrillo Chambira recibió atención integral de salud con énfasis en prevención de la tosferina

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La Red de Salud Nauta, con el respaldo de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, desplegó una brigada a la comunidad Tigrillo Chambira para desarrollar una jornada de atención integral, acercando servicios esenciales a las familias que viven en zonas de difícil acceso. El equipo técnico brindó evaluación médica, vacunación, controles preventivos, tamizajes y consejería en prácticas saludables, etc.
En esta intervención se priorizó la prevención de la tosferina, reforzando la importancia de la vacunación oportuna, la identificación temprana de síntomas y las medidas de protección para evitar la transmisión, especialmente en niñas y niños pequeños. El personal de salud brindó información clara y accesible para fortalecer el cuidado familiar y comunitario frente a esta enfermedad.
Estas acciones continuarán desplegándose en diversas comunidades, reafirmando el compromiso de proteger la salud de la población y fortalecer la atención primaria en toda la región.