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Fortalecen capacidades regionales en vigilancia epidemiológica en el marco del Reglamento Sanitario Internacional

La Gerencia Regional de Salud Loreto desarrolla el Taller de Autoevaluación de las Capacidades de Vigilancia Epidemiológica, Control de Infecciones, Laboratorio, Enfermedades Zoonóticas y Enfermedades Transmitidas por Vectores, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). La actividad se realiza en el Hotel Victoria Regia con la participación de instituciones regionales y aliados estratégicos.
El evento de apertura del cuarto día del taller contó con la presencia de representantes de GERESA Loreto, Medipeace Perú, el Gobierno Regional de Loreto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC–MINSA), así como profesionales de las microrredes de Iquitos. También participaron instituciones como SENASA, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), la Universidad de California en Davis y otros actores clave en salud pública.
Durante el taller se evaluan cinco componentes esenciales para el sistema sanitario regional: laboratorio, vigilancia, prevención y control de infecciones, enfermedades zoonóticas y enfermedades transmitidas por vectores. Este proceso permitirá identificar brechas, fortalecer capacidades y mejorar la preparación regional frente a amenazas epidemiológicas y eventos de importancia en salud pública.

EsSalud exhortó a eliminar criaderos del mosquito transmisor para frenar el dengue en los hogares

  • Institución recordó que el Aedes aegypti se reproduce en agua limpia y pidió reforzar la limpieza y el tapado de recipientes en zonas de riesgo.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) exhortó a la población de Loreto a reforzar la limpieza constante de los hogares y el adecuado manejo del agua para evitar la reproducción del Aedes aegypti, mosquito transmisor del dengue. La institución advirtió que mantener recipientes destapados o almacenar agua sin control favorece la proliferación del vector, especialmente en regiones como Loreto donde el riesgo epidemiológico se mantiene activo.
El médico epidemiólogo Edwin Neciosup explicó que el mosquito no se desarrolla en agua sucia, sino en agua limpia que permanece expuesta dentro de las viviendas. “Esa piscina de plástico, esa jarra sin tapa, los tanques de almacenamiento o incluso una simple tapa de botella pueden convertirse en criaderos”, señaló, al enfatizar que la prevención empieza en casa y requiere hábitos sostenidos.
Durante la campaña informativa, EsSalud recomendó mantener todos los recipientes de agua tapados, lavarlos con escobilla y vaciarlos una vez por semana, especialmente aquellos donde se acumula agua limpia. También pidió cubrir tanques y baldes, cepillar las piscinas de plástico y reemplazar el agua de los floreros por arena húmeda para evitar la postura de huevos del mosquito.
El especialista recordó que pequeños descuidos pueden desencadenar nuevos focos de transmisión, pues una cantidad mínima de agua acumulada es suficiente para permitir el ciclo reproductivo del vector. “Cada semana debemos revisar los rincones de la casa, sobre todo patios, jardines y balcones. Sin criaderos no hay mosquitos, y sin mosquitos no hay dengue”, enfatizó Neciosup.
A nivel nacional, EsSalud registró 9615 casos de dengue en lo que va del año, una reducción del 89.4 % frente a los 90 335 casos reportados en el mismo periodo del 2024. Sin embargo, la institución alertó que el próximo verano podría revertir esta tendencia debido a temperaturas más elevadas y lluvias intensas proyectadas para la selva y la costa norte, condiciones que favorecen la reproducción del Aedes aegypti.
En la selva nororiental, cuatro redes asistenciales mantienen transmisión activa: Jaén, Tarapoto, Amazonas y Loreto, esta última con 1787 casos acumulados y un incremento del 13 % respecto al año anterior. Estas regiones requieren vigilancia prioritaria debido a sus condiciones climáticas y densidad del mosquito.
Finalmente, el presidente ejecutivo de EsSalud, Dr. Segundo Acho Mego, destacó que la institución ha fortalecido sus estrategias de vigilancia epidemiológica, control vectorial y comunicación preventiva. “Actuar a tiempo y mantener hogares limpios es salvar vidas. La prevención del dengue es una tarea compartida entre las familias y los equipos asistenciales”, remarcó. (K. Rodriguez)

Francisco Zumaeta Ramírez recibe el título de Ciudadano del Estado de Amazonas

  • Un homenaje a una vida de lucha, esfuerzo y liderazgo empresarial en la Amazonía

Manaus, 10 de noviembre de 2025.– En una significativa ceremonia realizada en la Asamblea Legislativa del Estado de Amazonas, Brasil, Francisco Zumaeta Ramírez, empresario amazónico de raíces peruanas, fue distinguido con el Título de Ciudadano del Estado de Amazonas, uno de los reconocimientos más importantes que otorga dicha institución a personalidades que han contribuido al desarrollo económico, social y cultural de la región.
La historia de Francisco Zumaeta es un testimonio vivo de perseverancia, trabajo y compromiso. Nacido en un pequeño y remoto pueblo de la Amazonía peruana, su infancia transcurrió entre la selva y el esfuerzo cotidiano de una comunidad marcada por el trabajo duro y la fortaleza familiar. A los 13 años ya era un experimentado shiringuero; más tarde trabajaría el yute en Iberia hasta 1965, cuando emigró a Iquitos y luego a la frontera tripartita entre Perú, Brasil y Colombia, donde enfrentó los desafíos de un entorno multicultural y comercialmente complejo.
Su espíritu emprendedor lo llevó a retomar sus estudios, dedicarse a la venta de mercadería internacional y explorar diversas actividades comerciales. En 1974 llegó a Manaos y, pese a sufrir la pérdida total de su mercadería en un accidente marítimo que lo dejó sin capital y endeudado, encontró en su propio esfuerzo y en el apoyo de su familia la fuerza para comenzar de nuevo. Ese mismo año fundó Importaciones Barcelona, empresa que más tarde se convertiría en un referente regional en el comercio de telas.
Su visión empresarial lo llevó a establecer relaciones comerciales con São Paulo, Manaos, Iquitos y Nueva York, construyendo una cadena de valor basada en la innovación, la responsabilidad social y el respeto humano. Junto a su esposa, Luisa Romero, formó una familia sólida que hoy continúa el legado empresarial y comunitario.
Durante cinco décadas, Francisco ha impulsado la economía amazónica promoviendo oportunidades para jóvenes emprendedores, mujeres trabajadoras y pequeñas comunidades vinculadas al comercio. Su modelo empresarial, centrado en la dignidad del trabajo, la palabra cumplida y la inclusión social, ha generado empleos, formación técnica y prosperidad en zonas donde el Estado llega con dificultad.
Por estas razones, la Asamblea Legislativa del Estado de Amazonas reconoció a Francisco Zumaeta como un ejemplo de liderazgo amazónico: un peruano que hizo del Brasil su hogar y que, con esfuerzo, integridad y visión, contribuyó al progreso económico de toda la región.
“Una empresa puede cambiar el mercado, pero una familia unida puede cambiar el mundo”, se expresó durante la ceremonia, sintetizando el espíritu que ha guiado la vida de Francisco, el hombre que pasó de shiringuero a empresario internacional sin olvidar jamás sus raíces.
El título de Ciudadano de Amazonas no solo celebra su trayectoria personal, sino que rinde homenaje a toda la Amazonía peruano-brasileña: a sus pueblos, sus trabajadores y sus historias de superación.

Gordito Vidaurre llega con su K3 y conquista el Napo

Cuando el gordito Vidaurre anunció que salía a hacer campaña para Diputado con Fuerza Popular, hablaba en serio. No le importó navegar horas por el río Napo para ir casa por casa llevando su propuesta. Así llegó hasta Santa Clotilde, donde la población lo esperaba con ansias y donde las imágenes muestran el cariño auténtico de la gente.
El popular “K3” desembarcó entre aplausos y abrazos, marcando presencia en una de las zonas ribereñas más grandes y estratégicas de Loreto. Santa Clotilde, tradicional bastión fujimorista, recibió a Vidaurre con una aceptación que evidencia cómo su campaña empieza a tomar fuerza en el Napo.
En su recorrido, el candidato reafirmó que su trabajo será cercano, persistente y territorial, comprometiéndose a volver y seguir escuchando a las familias que por años piden atención del Estado. Vidaurre sostuvo que su prioridad es representar la voz del Napo en el Congreso y que su presencia en la zona es “solo el comienzo” de una campaña que piensa ganar río por río, comunidad por comunidad.

¡A quién le importa!

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Un recorrido por la actualmente ampliada ciudad de Iquitos, nos deja con la sensación que poco o nada importa realmente la limpieza de la ciudad, partiendo desde la misma ciudadanía. Es que cada uno de nosotros tendríamos ya que estar mentalizados que la basura que producimos “no se debe botar en las veredas, pistas, jardines, ribera de los ríos, sino en recipientes baldes, bolsas o sacos destinados para los desperdicios.
Es también desde la escuela donde se debe “machacar”, insistir en el tema del recojo de residuos sólidos, aparte del servicio municipal que es el sistema organizado para el recojo en determinadas horas, traslado y tratamiento de los mismos, donde el aspecto del reciclaje va tomando más fuerza y generando economía, lo que tendrá en algún momento que consolidarse con una gran planta pública de tratamiento de residuos sólidos de Iquitos.
Mientras, a quién le importa la limpieza, es la pregunta que nos hacemos cada vez que vemos desperdicios y bolsas regadas en el frontis de las casas, porque los vecinos no quieren ni invertir en unas pequeñas plataformas donde se pueda colocar la basura hasta que pase el carro recolector.
Esta es solamente una parte de la realidad respecto a la resistencia por convertirnos en una ciudad enteramente limpia, que beneficia también a la salud de toda la comunidad. Y en esa línea de búsquedas de alternativas que nos lleven al objetivo vemos buen número de candidatos a congreso de la república, que no se han referido a alguna ley que obligue a las autoridades ediles a primero solucionar el servicio de agua, desagüe y electricidad en los pueblos y ciudades que administran.
Son servicios básicos que, si no contamos con ellos de manera eficiente, muchos de los problemas persistirán en el tiempo, como lo venimos experimentando, con diversas enfermedades, así como emprendimientos comerciales que se frustran por una energía eléctrica cara, entre otras situaciones que nos demuestran que, sin los servicios básicos mencionados en buenas condiciones, poco avanzaremos.

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00112-2017-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADA: LUIS ENRIQUE ROMERO BENTO
ESPECIALISTA AUD: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO- ETAPA DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Siendo las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, que despacha el señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a fin de realizarse la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO- ETAPA DE ACUSACION en el Exp. N° 00112-2017-32-1901-JR-PE-01, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en los seguidos contra ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA como AUTOR de la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 1) del Código Penal, en agravio de LUIS ENRIQUE ROMERO BENTO. Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. 2) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, contra ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA como AUTOR del presunto delito contra la vida del cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 1) del Código Penal en agravio de LUIS ENRIQUE ROMERO BENTO. 3) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, ordeno se anulen los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso y fecho ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponda. JUEZ: Pregunta a la fiscal y al abogado si están conforme con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PUBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. Queda registrado en audio. JUEZ: Se dispone que se notifique la presente resolución al domicilio real de la parte imputada y agraviada; de ser el caso mediante edicto penal. Queda registrado en audio.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00311-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: KELLY INGRID PAREDES CANCINO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FIDEL APAGUEÑO MURAYARI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES S.S.C (16)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
(CONCLUIDA)
I. INTRODUCCIÓN. Buenos tardes siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VIERNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo de la señora magistrada KELLY INGRID PAREDES CANCINO, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00311-2025-45-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra FIDEL APAGUEÑO MURAYARI, como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES S.S.C (16). III. DESARROLLO DE AUDIENCIA. JUEZ: Antes de iniciar la presente audiencia, para precisar que si tiene alguna pregunta lo pueden realizar a través del chat, estando presentes todas las partes en esta prueba anticipada, se da por instalada la misma y se concede el uso de la palabra al psicólogo del Ministerio Público a fin de que proceda a realizar la entrevista en Cámara Gesell. Queda registrado en audio. PSICOLOGO- JEFFERSON ROGELIO RÍOS RENGIFO, Procede con la diligencia de la entrevista en Cámara Gesell. Queda registrado en audio. JUEZ: Vamos a iniciar con la presente diligencia. Queda registrado en audio. •ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESELL – la misma es realizada por el psicólogo JEFFERSON ROGELIO RÍOS RENGIFO a la MENOR DE INICIALES S.S.C (16). Queda registrado en audio. JUEZ: A las partes procesales se pregunta si van a realizar unas preguntas. Queda registrado en audio. FISCAL: No realiza preguntas. Queda registrado en audio. FISCAL: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA, No realiza pregunta. Queda registrado en audio. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: No realiza pregunta. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: No realiza pregunta. Queda registrado en audio. PSICOLOGO- JEFFERSON ROGELIO RÍOS RENGIFO, Concluye con la diligencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Concluimos la presente diligencia, no habiendo preguntas en el chat del aplicativo google meet. Queda registrado en audio.
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JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00298-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ TINA, GUSTAVO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, doce de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/tjz-qyod-znx BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)
EDICTO
EXP. N° 0029-2025-36-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: DAVID MUSOLINE PIZURI
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
AGRAVIADO : MENOS DE INICIALES E.T.T
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Sede Central, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado DAVID MUSOLINE PIZURI debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, para AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, según elección de las partes procesales podrán alternativamente conectarse en forma virtual bajo el link de conexión meet.google.com/ffv-zqsb-cvi, al haberse dispuesto en el Expediente N° 0029-2025-36-1903-R-PE-02, seguido en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en la modalidad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales E.T.T. (14); bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00067-2016-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CASTRO GARCIA, ALAN CRISTIAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: I J, SS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, tres de noviembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y la razón que antecede , siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
CARO SILVA, NOE
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2551-2025 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 07-2025, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JOSE MACUYAMA MANIHUARI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – FRAUDE EN LA ASMIISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Y OTROS , en agravio de la EMPRESA COMUNAL URARINAS . NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. A si como via edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2024-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
CARO SILVA, NOE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JOSE MACUYAMA MANIHUARI Y NOE CARO SILVA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ADMINISTRACION FRAUDULENTA en agravio – EMPRESA COMUNAL URARINAS – BAJO MARAÑON , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día MARTES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Asi como vía edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de octubre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha con el escrito N° 3947-2025, mediante el cual el letrado Franck Gerson Marreros Pérez – Abogado defensor de los imputados ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELOKEN ARNALDO SAMPERTEGUI MUÑOZ, LUIS ALBERTO MESTANZA GONZALES; téngase por Apersonado y Subroga a los abogados anteriores , Asimismo cumple con señalar su domicilio procesal en Casilla Electrónica SINOE Nº 25608 de la Oficina de Notificaciones, lugar donde se le notificara todas las resoluciones que emanen del presente proceso, Notifíquese solo al recurrente.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00220-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO ORTIZ RIOS, ANDY MARCK
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DMFM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 3902-2024 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2024-11-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CHAVEZ ARIRMAMA, DARVIN
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO : ZUTA SOSA, NADIA PATRICIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(21,24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)

Se emplaza al imputado JOSE MANUEL JOSE MANUEL AMASIFUEN PACAYA, con la Resolución N° 01, del 07/03/2025; que dispone: Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación, y conforme a lo dispuesto en el art. 345 y 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notificándose.
V-3(21,24 y 25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
Se emplaza al imputado JOSE MANUEL JOSE MANUEL AMASIFUEN PACAYA, con la Resolución N° 02, del 14/04/2025; que dispone: DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal mixta y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el incido 3 del art. 348° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. Notificándose.
V-3(21,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00329-2022-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: KASPAR, PAVEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, doce de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE Y CINCO DEL MEDIO DÍA (12.05 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/cxi-mzhi-hrf. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00337-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYCAMA AYAMBO, HUGO CARLOS Y OTROS
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: GUERRA TAPAYURI, MARGOLY AURISTALI
CHARPENTIER MURAYARI, REIMER
RAMIREZ SHIMBATO, RICARDO
LOPEZ MUCUSHUA, ROBERTO
RAMIREZ CHUMBE, MISAEL
TAPAYURI PANDURO, MARISOL
TAPAYURI TORRES, JUAN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00348-2022-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESATADO PERUANOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/kbs-cpbp-tca BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Asimismo, con el escrito N° 5094–2025, mediante el cual el imputado JOSE RAUL MASS SOPLIN, designa como sus abogados defensores a los Letrados CARLOS JAVIER MENDOZA MANUYAMA y JUAN CARLOS URRELO MARIN, siendo ello así TÉNGASE por apersonado a los Letrados CARLOS JAVIER MENDOZA MANUYAMA y JUAN CARLOS URRELO MARIN, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°110298, y correo electrónico carlosltxtauro@gmail.com lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)

JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana ordenó en el Exp. N°01391-2025-0-1903-JP-CI-04 se publique un extracto de la solicitud de rectificación ACTA DE NACIMIENTO DE TERESA DE JESUS VARGAS PANAIFO donde se consigna el segundo apellido del padre TRIGOSO siendo lo correcto TRIGOZO Y SU HERMANO BETO VARGAS PANAIFO cuyo segundo apellido dice PANAIZO siendo lo correcto PANAIFO también dice hijo Ilegitimo siendo lo correcto Legitimo, por ultimo los nombres de los declarantes la madre dice ESTHER PANAIFO CH siendo lo correcto ESTHER PANAIFO CHAVEZ y del padre dice HUMBERTO VARGAS T siendo lo correcto HUMBERTO VARGAS TRIGOZO. PUBLIQUESE por única vez la presente resolución en el diario de mayor circulación de la ciudad.
Iquitos 20 de noviembre del 2025
DIAZ LOZANO MARIA INES
Especialista Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Punchana
V-1(21)B/6754
S/32.00

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MÍ, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN EL JIRÓN MORONA Nº 161-IQUITOS, MARLENI BAZAN TORRES, POR DERECHO POR SI MISMA Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS: EDUARDO BAZAN TORRES, ORLANDO BAZAN TORRES, Y ALAN BAZAN TORRES, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SUS PADRE BIOLÓGICO: ORLANDO BAZAN AHUANARI, FALLECIDO EL 23.06.2024, EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL IQUITOS, CON ÚLTIMO DOMICIILIO EN AV. PARTICIPACION N° 1867 – BELEN; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.- IQUITOS, 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
FLORENTINO QUISPE RAMOS.
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(21)F/12486
S/28.00

SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MÍ, MARCO ANTONIO VELA MARROQUIN, NOTARIO DE IQUITOS, CON OFICIO NOTARIAL EN JIRÓN RICARDO PALMA 456 – IQUITOS; DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTÓ JORGE ANGULO SOLSOL, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE MANUELA DE JESUS RUIZ DEL AGUILA DE ANGULO, FALLECIDO EL 03 DE OCTUBRE DEL 2025, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EL FIJADO EN JIRÓN RAMON CASTILLA N° 1023, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; SOLICITANDO QUE SE DECLARE HEREDERO A JORGE ANGULO SOLSOL, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE; LO QUE SE PUBLICA A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACIÓN SUCESORIA SOBRE EL CAUSANTE LO HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY.
IQUITOS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025.
MARCO ANTONIO VELA MARROQUIN
ABOGADO – NOTARIO DE IQUITOS
V-1(21)F/12479
S/28.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE EL, NOTARIO PÚBLICO GAMANIEL MALLQUI MINAYA, CON OFICINA EN RIOJA Nº600-NAUTA, DON FRANKLIN ALBERTO SAAVEDRA GOYBURO, EN SU CALIDAD DE HIJO BIOLOGICO, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE FUE EN VIDA SU PADRE: VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, QUIEN HA FALLECIDO EN EL JIRON LIMA/AYACUCHO 278, DE LA CIUDAD DE NAUTA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO, EN FECHA 15 DE ABRIL 2020; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
NAUTA, 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
Abog. NOTARIO DE LORETO
V-1(21)F/12489
S/20.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE EL, NOTARIO PÚBLICO GAMANIEL MALLQUI MINAYA, CON OFICINA EN RIOJA Nº600-NAUTA, DON MAGNO HUAYCAMA HUARATAPAIRO, EN SU CALIDAD DE HIJO BIOLOGICO, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE FUERON EN VIDA SUS PADRES: URSINO HUAYCAMA MURAYARI, QUIEN HA FALLECIDO EN EL CASERIO HIPOLITO UNANUE, DE LA CIUDAD DE NAUTA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO, EN FECHA 22 DE ENERO DE 1999, Y ANGELICA HUARATAPAIRO PACAYA, QUIEN HA FALLECIDO EN EL CASERIO HIPOLITO UNANUE, DE LA CIUDAD DE NAUTA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO, EN FECHA 10 DE SETIEMBRE DEL 2024; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
NAUTA, 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
Abog. NOTARIO DE LORETO
V-1(21)F/12490
S/27.00
SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: JORGE ENRIQUE MESTANZA REATEGUI, SOLICITANTO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE: ZOILA LELIS PANDURO DE MESTANZA, IDENTIFICADA CON DNI N°05354235, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ EL 03 DE JULIO DEL 2017, EN PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS., LO QUE SE PUBLICAR A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(20)F/12478
S/20.00

SUCESION INTESTADA
Ante mi Oficio Notarial Ubicado en calle Edilberto Valles N° 702 – Punchana, se presentó MANUELA ARRIAGA YAHUARCANI, solicitando la Sucesión Intestada de su esposo WILFREDO CARDENAS RICOPA, fallecido el 03 de Noviembre del 2025, en el Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento Loreto, teniendo como último domicilio en el distrito de San Juan Bautista.- indicando como única y presuntos herederos a la solicitante conjuntamente con su hijos del causante.- Lo que se publica a efectos de que, los que tuvieran derecho lo hagan valer conforme a Ley.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(20)F/12478
S/23.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTO: FERNANDO VELA SILVA SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE SADITH SILVA VDA. DE VELA, IDENTIFICADA CON DNI N° 05224344, FALLECIDA EL 18 DE OCTUBRE DEL 2025, EN IQUITOS-MAYNAS-LORETO; SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. – LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(20)F/12478
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES Nº 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: BLANCA FLOR LAUREL VASQUEZ DE SANTANA, QUIEN SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE, DON: ROBERTO SANTANA CHAVEZ, FALLECIDO EL 27 DE SETIEMBRE DEL 2024, EN EL DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO, CUYO ULTIMO DOMICILIO FUE EN PSJE. 2 N° 15 – CARRET. QUITOS NAUTA – AA.HH. 3 DE ABRIL, SAN JUAN BAUTISTA – MAYNAS – LORETO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(20)F/12478
S/21.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTO GLORIA CASTER DE RIOS VDA DE RIOS SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE AMMONIO RIOS GARCIA, IDENTIFICADO CON DNI N°05375080, FALLECIDO EL 03 DE DICIEMBRE DEL 2021, EN IQUITOS-MAYNAS-LORETO; SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. – LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1 (20)F/12478
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLE N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ MILAGROS LINARES QUEVEDO, EN REPRESENTACION DE LESLIE ELIZABETH DEL AGUILA ANVARI, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU MADRE: ELVIA AMELIA LINARES PRADO VDA DE DEL AGUILA, D.N.I. N° 05266454, FALLECIDA EL 08 DE FEBRERO DEL 2024, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE CORDOVA – ARGENTINA; TENIENDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS; PARA QUE SE LE DECLARE HEREDERA UNIVERSAL A LA SOLICITANTE; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY, 16 DE SETIEMBRE DEL 2025.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1 (20)F/12478
S/23.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N°702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: MIYOKO YAMASHITA URQUIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 42173381 SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: ALFREDO YAMASHITA RAMOS, IDENTIFICADO CON DNI Nº 05400826 FALLECIDO EL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2025, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE LOS QUE TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LEY. 18 DE NOVIEMBRE DEL 2025
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1 (20)F/12478
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: MONICA ESTHER RAMIREZ BRITO, SOLICITANTO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE: JOSE MARTIN RODRIGUEZ PEREZ, IDENTIFICADO CON DNI N°05410641, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ EL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2025, EN PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS., LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1 (20)F/12478
S/20.00

JUZGADO UNIPERSONAL

JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2024-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
IMPUTADO: ORDOÑEZ VASQUEZ, RONALD
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE TAMANI, GABY ISENIA
REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12 DE MARZO DE 2026, A HORAS: 10:00 DE LA MAÑANA, la cual se llevará a cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, ubicada en calle Tarapacá N° 617 – Nauta (2° piso). En caso de que alguno de los sujetos procesales no pueda concurrir presencialmente, podrá hacerlo de manera virtual, a través del siguiente enlace: NOTIFÍQUESE con la presente resolución y la citación a juicio a los siguientes sujetos procesales, bajo los apercibimientos de ley: 1) Al acusado RONALD ORDOÑEZ VÁSQUEZ, en su domicilio real ubicado en Calle Alan García S/N – Distrito de Trompeteros, así como mediante Edicto Penal y Edicto Electrónico; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00315-2024-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PASTRANA YAICATE, FRAN WILLIAM
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PASTRANA SANCHEZ, ANGEL DANIEL
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN DOS de fecha 12 de noviembre del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12 DE MARZO DE 2026, A HORAS: 09:00 DE LA MAÑANA, la cual se llevará a cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, ubicada en calle Tarapacá N° 617 – Nauta (2° piso). En caso de que alguno de los sujetos procesales no pueda concurrir presencialmente, podrá hacerlo de manera virtual, a través del siguiente enlace: NOTIFÍQUESE con la presente resolución y la citación a juicio a los siguientes sujetos procesales, bajo los apercibimientos de ley: 1) Al acusado FRANK WILLIAM PASTRANA YAICATE, en su domicilio real ubicado en Calle Marañón N° 700 – Nauta, así como mediante Edicto Penal y Edicto Electrónico; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(21,24 y 25)