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Espectacular instalación de estructura metálica en construcción de puente en sector popular de Contamana

La obra, financiada con recursos propios municipales y valorizada en más de S/ 2.6 millones, continúa con el ensamblaje de vigas y estructuras sobre la quebrada Aguas Blancas.
La instalación de la superestructura metálica del puente que se construye sobre la quebrada Aguas Blancas, en el acceso principal al Asentamiento Humano 8 de Mayo de Contamana, alcanzó un 85 % de avance, según el reporte técnico más reciente de la obra.
Los trabajos se concentran en la alineación y ensamblaje de las cuatro vigas de alma llena, así como en el armado del castillo metálico que permitirá la maniobra de lanzamiento de estas estructuras. El proceso forma parte de una etapa fundamental, ya que definirá la estabilidad y la correcta disposición del tablero del puente.
El proyecto, supera los S/ 2.6 millones de inversión y es financiado con recursos propios de la municipalidad, que busca asegurar un paso vehicular y peatonal permanente en una zona que históricamente ha sufrido problemas de conectividad, especialmente en temporadas de lluvia.
El puente beneficiará directamente a más de 480 familias del A.H. 8 de Mayo, cuya transitabilidad depende actualmente de caminos de acceso vulnerables. Vecinos de la zona han señalado que la obra representa una expectativa largamente esperada, ya que permitirá reducir tiempos de desplazamiento y mejorar la entrada de servicios básicos y transporte local.
Aún no se ha informado una fecha exacta de culminación, pero las proyecciones técnicas indican que el proyecto ingresará en breve a la fase final de montaje y habilitación de la plataforma de circulación. El avance actual lo ubica como una de las obras de infraestructura con mayor progreso en la zona en lo que va del año.

Han pasado 3 meses y la PCM no ha vuelto por la cuenca baja del río Tigre

  • Por lo que los miembros del comité de control territorial aseguran que desde el 1 de diciembre no pasará ni una sola nave por el lugar.

Se sienten burlados y maltratados. Ellos emitieron un pronunciamiento: “El comité del control territorial de la cuenca baja del río Tigre – base Nueva York, nos dirigimos a la PCM, gobierno regional de Loreto, Prefectura regional, Defensoría del Pueblo, municipalidad provincial de Loreto Nauta y sus distritos, Congreso de la República, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, asociación de armadores navieros de Loreto, colegios de profesionales, ministerio de defensa, instituciones religiosas, partidos políticos, comités de base y público en general.
1) Han transcurrido más de 90 días que venimos ejerciendo una lucha frontal contra la minería ilegal en nuestra cuenca, no entendemos por qué hasta ahora el Estado no ha iniciado las interdicciones contra las dragas que vienen operando en la parte alta de nuestro río.
2) El comité del control territorial de la cuenca baja del río Tigre – base Nueva York, solidarizándose con los hermanos de la cuenca alta del río Corrientes (Distrito de Trompeteros) y los hermanos de la cuenca alta del rio Tigre (Distrito de El Tigre) abrió un corredor humanitario, acto que fue recibido por las autoridades como signo de debilidad.
3) Responsabilizamos a los funcionarios de la Oficina de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia de Consejos de Ministros – PCM por las estrategias erradas que vienen realizando para solucionar el problema de nuestra cuenca, ante ello ANUNCIAMOS:
4) El cierre total del río Tigre en las inmediaciones de la comunidad de Nueva York a partir del primero de diciembre (01/12/2025) a las 00:00 horas, hasta que el Estado retire todas las dragas que vienen operando de forma ilegal en nuestra cuenca. 5) Exhortamos a todos los moradores de ambas cuencas a tomar las previsiones del caso” advirtieron.

Corte de Loreto y Feria “Llapanchikpaq Justicia por la No Violencia hacia la Mujer” en el distrito de Mazán

  • Se fortaleció el trabajo conjunto entre el gobierno local y el Poder Judicial para impulsar acciones preventivas y de sensibilización frente a la violencia contra la mujer.

En Loreto, la Feria “Llapanchikpaq Justicia por la No Violencia hacia la Mujer” se desarrolló en el distrito de Mazán, capital del mismo nombre, en el boulevard local, a orillas del río Napo, y fue inaugurada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, responsable de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, quien destacó la importancia de acercar los servicios judiciales a las zonas más alejadas y fortalecer la prevención de la violencia.
Durante la actividad, la ciudadanía, autoridades locales y organizaciones sociales participaron activamente. Instituciones como la Prefectura de Loreto, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, DEMUNA, Municipalidad de Mazan entre otras, se instalaron módulos informativos y brindaron asesoría jurídica, psicológica y social gratuita. Además, se promovieron rutas de denuncia y actividades orientadas a la educación comunitaria.
La población se sumó masivamente a participar e informarse, recibir orientación legal y sumarse al compromiso de prevenir todo tipo de violencia. La actividad permitió acercar los servicios de justicia a la comunidad, reforzando el trabajo articulado con autoridades locales, organizaciones sociales y líderes comunitarios en la promoción de una cultura de respeto, igualdad y protección de los derechos de las mujeres.
Resaltó el decidido apoyo de la Municipalidad Distrital de Mazán, cuyo acompañamiento logístico y articulación con las diversas áreas municipales hicieron posible el desarrollo óptimo de la feria. Gracias a esta colaboración, se garantizó la participación activa de la población y se fortaleció el trabajo conjunto entre el gobierno local y el Poder Judicial para impulsar acciones preventivas y de sensibilización frente a la violencia contra la mujer.
Estas acciones reafirmaron el compromiso de la Corte Superior de Justicia de Loreto con la construcción de una sociedad más segura, igualitaria y libre de violencia, acercando la justicia a quienes más lo necesitan.

Policía recupera bienes robados

  • Y los devuelve en acto público en Moronacocha.

En una rápida y efectiva intervención, agentes de la Comisaría Moronacocha, perteneciente a la Región Policial Loreto, lograron recuperar los objetos que habían sido sustraídos a la joven ciudadana Alondra Valera Piña, de 20 años, quien denunció el hecho el día anterior.
Tras las diligencias de investigación y los trabajos de búsqueda realizados por el personal policial, se pudo ubicar y recuperar una laptop MacBook Pro 13 Air Pro y un parlante JBL 700, artículos que fueron hallados en posesión del presunto autor del hurto.
Durante la operación, fue intervenido Gean Rick Maraví Paredes, de 22 años, quien sería el responsable del ilícito. El sujeto quedó detenido y fue trasladado a la Comisaría Moronacocha para continuar con las investigaciones de ley.
En un acto público, el jefe de la Región Policial Loreto, General PNP Fernando Enrique Mego Avellaneda, hizo entrega oficial de los bienes recuperados a la agraviada, destacando el trabajo oportuno de los efectivos.
La Policía Nacional del Perú reafirmó su compromiso con la seguridad ciudadana, resaltando que la rápida acción permitió devolver las pertenencias en tiempo récord. Además, informaron que continuarán fortaleciendo las labores de patrullaje e inteligencia para enfrentar la delincuencia en la región.
(C. Ampuero)

Cuestionarse

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Previo a la realización de la marcha por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en conversaciones con algunas participantes salió la reflexión sobre la crianza en el hogar que alienta en la formación de hombres con actitudes de superioridad, lo que da lugar a la formación plagada de actitudes machistas, que mucho daño hacen a la sociedad.
Es desde la formación en la casa que darse cambios importantes en la conducta de los niños, adolescentes y jóvenes varones, para que no se siga repitiendo ese patrón que no solamente tiene la figura de violencia física y psicológica, sino que la muerte calificada como feminicidio es el acto más cruel contra las mujeres.
Lo que llamó la atención es el querer responsabilizar de la crianza de hijos machistas, solamente a las madres, a las mujeres, como si fueran las únicas en el proceso de crianza donde también está la figura paterna hasta contradiciendo los mensajes de respeto y de apoyo mutuo entre hombres y mujeres. Aunque se insiste en que la madre tiene la mayor influencia de conducta sobre los hijos, pero esto no se puede generalizar, además que también existen progenitoras que alientan conductas lesivas contra su mismo género.
Entonces, habría que cuestionarse sobre la educación que están ofreciendo a sus hijos tanto la madre como el padre, quienes deben conversar y ponerse de acuerdo respecto a cómo los van a formar, sin contradicciones, con coherencia en la conducta de los mismos padres y madres, así como solicitando orientación en las instancias del Estado y privados a los que tuvieran acceso, que es una responsabilidad compartida.
En la marcha realizada ayer por la tarde en Iquitos para llamar la atención de la sociedad sobre la importancia de esta fecha Día Internacional de la Eliminación de la Violencia hacia la Mujer, como una responsabilidad familiar, de la comunidad, y de las autoridades de turno; se espera sea un nuevo punto de partida para replantearse estrategias que logren una vida sin violencia para las mujeres, que en un altísimo porcentaje son las más afectadas en comparación de la violencia hacia los hombres, de ahí la importancia de resaltarlo en la fecha referida.

PRESCRIPCION

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
Por ante el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que despacha el Juez Dr. DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO, con intervención del Especialista Legal MACEDO PEREZ RICHARD GERSON, en el expediente N°. 00891-2025-0-1903-JR-CI-02, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha veintinueve de setiembre Del Año Dos Mil veinticinco, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto de una parte del inmueble ubicado en Pueblo Joven Asentamiento de Viviendas Mariscal Castilla Mz. P, Lote N° 30, Etapa Segunda (Calle 9 de diciembre 1298)– Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N°P12012824, de los Registros Públicos de Loreto, interpuesta por EDWIN RAFAEL GRANDEZ NOGUEIRA y MAGDA SIBILA MONTALVO VARGAS DE GRANDEZ contra JOSE ROJAS CHAVEZ, WILMA BURGA PEREZ y HADA SILVA VARGAS AYAMBO DE KRAUSE, debiendo sustanciarse en vía del proceso ABREVIADO. Para su conocimiento conforme a ley.
V3(26,04 y 16) B/6758
S/114.00

JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03438-2024-5-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de WILSON DAHUA DUENDE en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha treinta de septiembre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/mcn-endq-zys; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 28)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03301-2021-89-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO : STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de PABLO NAPO AMASIFUEN en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha treinta de septiembre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/gwa-ziuj-qxy; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 28)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00762-2020-36-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO : STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de JAVIER PEREZ SINARAHUA en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Cinco de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/awj-cgaz-pzb; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 28)

JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2019-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PINEDO SEMINARIO, MAGIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GMAA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Nauta, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/mdo-wyao-iik, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,27 y 28)

° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Cetral
EXPEDIENTE: 02649-2020-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado EGLINTON FLORES PEÑA, y se pone a conocimiento de la agraviada GRACIELA PANDURO CURICO, con la RESOLUCIÓN N° 01, del 10/10/2025; que dispone: Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de sobreseimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 344° inciso 1) del Código Procesal Penal; y conforme con lo dispuesto por el Art. 345 inciso 1) del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae este último artículo. Asimismo de la revisión de autos se advierte que la letrada MILAGROS DEL PILAR SANCHEZ FLORES, ha sido designado como abogado del imputado EGLITON FLORES PEÑA, sin embargo de se tiene conocimiento que el letrada es juez de investigación preparatoria transitorio de Maynas, motivo por el cual aparentemente su carga había sido redistribuida, en ese sentido: REQUIERASE, a la Defensa Pública nos precise, quien será la abogado que asumirá los casos de la letrada MILAGROS DEL PILAR SANCHEZ FLORES, debiendo oficiar para tal fin. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00365-2022-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ TINA, GUSTAVO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a lo dicho en el acta del Especialista de audiencia, Téngase Presente, y estando a su contenido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/yge-owak-wbe; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02649-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado EGLINTON FLORES PEÑA, y se pone a conocimiento de la agraviada GRACIELA PANDURO CURICO, con la Resolución N° 02, del 10/10/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 52223-2025 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Notifíquese
V-3(26,27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2020-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: FUENTES GUERRERO, DARGUIN Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°5220-2025, remitido por el Ministerio Público, que tiene adjunto la subsanación del requerimiento de acusación, siendo ello así Téngase Presente, y Póngase a conocimiento a las partes procesales el requerimiento subsanado, es por ello, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/rav-gwac-wan, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(26,27 y 28)

RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTA:
ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN EDILBERTO VALLES N° 702- PUNCHANA, SE PRESENTÓ: VASZLAS DUCIC ORBE CHAVEZ, SOLICITANDO RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, DADO QUE SU NOMBRE ESTA REGISTRADO COMO “VÄSZLAS DU?IÇ ORBE CHAVEZ”; SIENDO QUE SU NOMBRE CORRECTO ES: VASZLAS DUCIC ORBE CHAVEZ COMO SE DESPRENDE DEL DNI.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(26)F/12501
S/20.00

KASS

SALA PENAL

EDICTO PENAL.
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00623-2017-16-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: RIMACHI MANIHUARI, SEGUNDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: SH JGF
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
POR RECIBIDO en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido a las partes procesales; de acuerdo al estado del proceso; y, conforme disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal CITESE a las partes procesales para el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 M), para la audiencia de apelación [interpuesto por la Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en contra de la resolución número TRECE del 14.02.2025, que absuelve a SEGUNDO RIMACHI MANIHUARI por el delito de violación sexual de menor de edad], acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: zod-btxp-goi; así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057/30056 para coordinar con los Especialistas Judiciales de Audiencias Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano y/o Claudia Vela Rengifo; para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal de la Primera Fiscalía Superior a cargo del caso, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control en caso de inasistencia, 2) De la defensa técnica del absuelto en caso de inasistencia de ser subrogado y designarse defensor público, imponer la multa correspondiente e informar al Colegio de Abogados al que pertenece, 3) en el domicilio real del sentenciado absuelto, 4) Domicilio real de la agraviada; sin perjuicio, de notificarse de forma supletoria por edicto penal.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
Expediente N.º 1687-2010-0-1903-JR-PE-06.
Especialista de Audiencia: Bach. Elsa Del Pilar flores Saavedra.
Por disposición superior del Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, cita, llama y emplaza a las personas NATALY RUIZ RUIZ y RAFAEL ALEXANDER MOSQUERA ANGULO, a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral, a realizarse los días LUNES UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00pm) y MIERCOLES DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00pm) al haberse dispuesto en el expediente N.º 1687-2010-0-1903-JR-PE-06, en el proceso seguido contra JORAN MAGDIEL CANGA LUNA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de MARCO ANTONIO BALBOA SEMINARIO. ENLACE: https://meet.google.com/iat-zbmt-uca. Para mayor información contactarse con la especialista de audiencia: Elsa Flores Saavedra – 900149913
Iquitos, 25 de noviembre de 2025
V-3(26,27 y 28)

EDICTO
Expediente N.º 03083-2010-0-1903-JR-PE-06.
Especialista de Audiencia: Bach. Elsa Del Pilar flores Saavedra.
Por disposición superior del Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, cita, llama y emplaza a las personas JORGE LUIS PEREA QUINTANA, ALFREDO AREVALO ORDOÑEZ, HECTOR WONG GOMEZ, JUAN HUAYTA MAGIPO, RONWAY QUINTANA CHISTAMA, ROBERTO VILCA SINARAHUA Y OSWALDO RENGIFO TAFUR, a la Continuación de Audiencia de Juicio Oral, a realizarse los días JUEVES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE A ÑO A LAS CINCO DE LA TARDE (05:00pm) y JUEVES CUATRO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CUATRO DE LA TARDE 04:00pm) al haberse dispuesto en el expediente N.º 03083-2010-0-1903-JR-PE-06, en el proceso seguido contra MANUEL MONJE FLORET y OTROS por la presunta comisión del delito de Peculado, en agravio de EL ESTADO PERUANO. ENLACE: https://meet.google.com/wmb-mmhn-brj
Para mayor información contactarse con la especialista de audiencia: Elsa Flores Saavedra – 900149913
Iquitos, 25 de noviembre de 2025
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00230-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TAFUR BEJARANO, OMER
MORI LOMAS, ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.T.M.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, veintinueve de octubre del dos mil veinticinco. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 011-2025-MP-2ºFSP-LORETO de fecha 24 de octubre del 2025, estando a su contenido que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. Se ha remitido a este Despacho Fiscal la presente causa para los fines del artículo 219° del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 92° de la Ley Orgánica del Ministerio Público (…) esta Fiscalía Superior OPINA que: HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, así como FORMULA ACUSACIÓN contra los procesados: 1. OMER TAFUR BEJARANO, en calidad de autor, del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2, y segundo párrafo, del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.T.M., desde los 10 años hasta los 12 años de edad. 2. ALBERTO LOMAS MORI en calidad de autor, del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2, y segundo párrafo, del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.T.M., cuando tenía 11 años de edad. […] PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado, por el termino de tres días para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, procédase a realizar el control de la Acusación Fiscal, debiéndose notificar en los domicilios indicados por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede, edicto web y por edicto penal (…)
Iquitos, 25 de noviembre de 2025.
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