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JUZGADO PENAL

EDICTO1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 1488-2024-63-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLYPor el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1488-2024-63-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOSE MANUEL PERAZA SANDI y al agraviado EDINSON GUZMAN UPIACHIHUA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 28 de noviembre del 2025.DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución número 01, 02 y 03, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando al escrito Nº 61586-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico, de lo solicitado: donde comunica que el abogado defensor del imputado vendría ser el letrado Carlos Chávez Angulo, y señala casilla electrónica Nº 41029 para efecto de notificaciones. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. V-3(03,04 y 05)EDICTO PENAL4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 01509-2024-94-1903-JR-PE-04NOTIFICA A: RAMIREZ MOZOMBITE, JARVER ANDERSON y MENOR DE INICIALES, MJRC07 representado por RUTH BERENISE RAMIREZ CAHUAMARI (hermana).La Resolución Nro. 01. Iquitos, 07 de octubre del 2025. PROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 02 DE SETIEMBRE DE 2026 A LAS 10:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/mfo-vrui-diz; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor.V-3(03,04 y 05)JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta IEXPEDIENTE: 00238-2024-36-1901-JR-PE-01JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONYESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOBMINISTERIO PUBLICO : FPPCLN, PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL ORDEN, IMPUTADO: GOMEZ VILLACORTA, MIGUEL Y OTROSDELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, JIMENEZ MURAYARI, CESARCENEPO RENGIFO, MARITZABRAVO MATENCIO, YONI NILORESOLUCIÓN NÚMERO UNONauta, once de noviembre del año dos mil veinticinco.DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra LUIS MARIÑO PACAYA, LUIS ORLANDO VILLACORTA LINARES, CESAR SAAVEDRA RODRIGUEZ, ELDER INUMA MOZOMBITE, WILQUERSON RIOS BARDALES, MIGUEL GOMEZ VILLACORTA, WEDMERS RAMIREZ YAICATE, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, JOSE DENCE FACHIN RUIS, como presuntos autores del delito de COACCIÓN, RECEPTACIÓN y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO PÚBLICOS, en agravio del MARITZA CENEPO RENGIFO, CESAR JIMENEZ MURAYARI, YONI NILO BRAVO MATENCIO y MINISTERIO DEL INTERIOR; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.V-3(03,04 y 05)EDICTO1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 2615-2022-9-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLYPor el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2615-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WEYDER TUANAMA SANDI y a la representante de la agraviada DAYSI ROQUE RISCO ( DRTR) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 01 de diciembre del 2025, DADO CUENTA, al presente proceso y a la razón de la especialista Judicial, téngase presente, y corresponde: REPROGRAMAR según agenda judicial, la audiencia preliminar de Control del Requerimiento de Sobreseimiento para el día 08 DE MAYO DEL 2026 A HORAS 10.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales por casillas procesales y por EDICTO PENAL. V-3(03,04 y 05)1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01278-2019-53-1903-JR-PE-01JUECES: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO-DD VASQUEZ HUAMAN JHOVANY SILVA MORE ANA ELIZABETH ESPECIALISTA : DIAZ DIAZ MARIO RENEIMPUTADO: JOSE ALDAIR MALDONADO MALDONADO,DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).AGRAVIADO : YDA CLARIZA REYNA LOMAS CITACIÓN A JUICIO ORALEl señor Presidente del 1ER Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, en sesión de audiencia de juicio oral de la fecha, seguido en el proceso penal N° 1278-2019-53, contra JOSE ALDAIR MALDONADO MALDONADO, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE), en agravio de YDA CLARIZA REYNA LOMAS, ha ordenado se emplace con la programación de fecha a la parte agraviada YDA CLARIZA REYNA LOMAS mediante EDICTOS, de conformidad con el artículo 128 del código procesal penal. En consecuencia: NOTIFÍQUESE a la parte agraviada YDA CLARIZA REYNA LOMAS mediante EDICTOS, para que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (17/03/2027), A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 AM), que se llevará a cabo en la sala de audiencias de este juzgado, así como virtualmente a través de la sala virtual de la plataforma Google Meet (https://meet.google.com/ezp- swi-jytm-fpk), bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia. Publíquese en el portal web del Poder Judicial, y en el diario judicial “La Región” de este distrito judicial.Iquitos, 02 de diciembre de 2025.V-3(03,04 y 05)1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 02593-2022-68-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDADELITO: COLUSIÓNSe emplaza al imputado CRISTIAN ROLDAN POLONIO RAMOS, con el ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. Iquitos, 18/08/2025. JUEZ: Se DISPONE: 1. CURSAR OFICIO PONIENDO EN CONOCIMIENTO a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y al Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Maynas sobre la inconcurrencia del fiscal responsable del caso, que ha ocasionado la presente frustración de la audiencia. 2. Se subroga los abogados privados de Nelson Esteban Espinoza Santiago (Abg. Jennry Anibal Ruiz Angulo) y Cristian Roldán Polonio Ramos (Abg. Alan Enrique Rengifo Vela) imponiéndoles la multa de 1URP a cada uno. Se va a notificar al domicilio real de los imputados a fin de que en el plazo de 24 horas designen defensa privada, sin perjuicio de manera simultánea se va a OFICIAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LORETO para asignación de defensa pública para dichos imputados a la siguiente sesión. 3. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, se va a reprogramar para el día JUEVES 8 DE ENERO DE 2026 A LAS 8:00 AM, la misma que las defensas pueden coordinar con la especialista de causa a fin de hacer llegar su escrito que solicite su participación virtual. Notifíquese.V-3(03,04 y 05)1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 02593-2022-68-1903-JR-PE-01JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEYESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDADELITO: COLUSIÓNSe emplaza al imputado CRISTIAN ROLDAN POLONIO RAMOS, con el ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. Iquitos, 18/08/2025. JUEZ: Se DISPONE: 1. CURSAR OFICIO PONIENDO EN CONOCIMIENTO a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y al Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Maynas sobre la inconcurrencia del fiscal responsable del caso, que ha ocasionado la presente frustración de la audiencia. 2. Se subroga los abogados privados de Nelson Esteban Espinoza Santiago (Abg. Jennry Anibal Ruiz Angulo) y Cristian Roldán Polonio Ramos (Abg. Alan Enrique Rengifo Vela) imponiéndoles la multa de 1URP a cada uno. Se va a notificar al domicilio real de los imputados a fin de que en el plazo de 24 horas designen defensa privada, sin perjuicio de manera simultánea se va a OFICIAR A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LORETO para asignación de defensa pública para dichos imputados a la siguiente sesión. 3. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, se va a reprogramar para el día JUEVES 8 DE ENERO DE 2026 A LAS 8:00 AM, la misma que las defensas pueden coordinar con la especialista de causa a fin de hacer llegar su escrito que solicite su participación virtual. Notifíquese.V-3(03,04 y 05)EDICTO4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede CentralEXPEDIENTE: 4086-2025-79-1903-JR-PE-04JUEZ: JULIO CESAR DAVILA MODESTOESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLYPor el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 4086-2025-79-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la representante de la agraviada DINA VEGA MELENDEZ (LBCVV) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01, Iquitos, 02 de diciembre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de violencia contra la Mujer o Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; y, CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, (…). Segundo. – Conforme a los hechos materia de investigación, se tiene que al investigado REITER SINACAY PAREDES se le imputa el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual de menor de edad; en agravio de menor de LBCVV (12); En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones; SE DISPONE: ADMITIR a trámite el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN UNICA en cámara Gesell de la menor agraviada de iniciales LBCVV (12); solicitado por la representante del Ministerio Publico.Córrase traslado por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 17 DE JUNIO DEL 2026 a horas 03.30 pm, la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico que deberá informar a las partes, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/roh-jmvq-fvx , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. V-3(03,04 y 05)

Inversión que no se siente y el loretano como gran ausente

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David Tuesta, presidente del Consejo Privado de Competitividad

La inversión pública no es un fin en sí mismo. Es un instrumento. Un mecanismo diseñado para resolver fallas de provisión, cerrar brechas de bienestar y garantizar que el Estado llegue donde el mercado no puede o no quiere llegar. Su propósito esencial es sencillo y a la vez profundo: mejorar la vida de las personas. Sin embargo, cuando revisamos el balance de la inversión pública en Loreto a octubre de 2025, lo que encontramos es una gran distancia entre el diseño conceptual y la realidad concreta. Una distancia que se traduce en peores servicios para los ciudadanos. 

Este año, Loreto cuenta con un Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de S/ 2.636 millones, superior al de 2024. El Gobierno Nacional incrementó su asignación en +87% y los gobiernos locales en +14%. Aun así, el Gobierno Regional —que debería articular y liderar la estrategia territorial— redujo su presupuesto en 10%. En conjunto, la región ejecutó 62% de sus recursos, un desempeño casi alineado al promedio nacional. Pero aquí emerge el problema central: no se trata de cuánto se ejecuta, sino de cuánto cambia la vida de la gente como resultado de esa ejecución.

El concepto moderno de inversión pública, respaldado por la literatura económica, insiste en dos pilares: (i) calidad del gasto y (ii) valor público generado. Es decir, cuánto bienestar adicional produce cada sol invertido. Cuando la ejecución no se traduce en mejores servicios, la inversión pública pierde su razón de ser. Y eso es exactamente lo que está ocurriendo en Loreto.

A pesar de años de recursos crecientes, apenas 28,2% de la red vial está pavimentada, manteniendo a vastas zonas en aislamiento físico. Solo 7% de los locales escolares dispone de servicios básicos, el nivel más bajo de todo el país. En salud, apenas 2,7% de establecimientos tiene capacidad instalada adecuada. Y en saneamiento, la cobertura de alcantarillado se ubica en 34%, un retroceso respecto a 2019. Estos indicadores son más que números: son la evidencia de que el Estado está fallando en su obligación mínima de dar servicios esenciales.

A esta precariedad se suma un patrón de inacción que erosiona cualquier posibilidad de avance. Loreto mantiene 403 proyectos sin ejecución, casi una cuarta parte del total, y 46 obras paralizadas, pese a que las necesidades básicas están lejos de cubrirse. El 45% de proyectos no reporta avance físico, revelando debilidad institucional y opacidad. La variación de costos alcanza un inquietante 123%, y los retrasos promedian 342 días, llegando a más de 1.300 días en proyectos bajo responsabilidad del Gobierno Regional.

Nada de esto es consecuencia de falta de presupuesto. Es consecuencia de falta de gestión. La teoría económica del sector público lo anticipa: cuando los incentivos no están alineados, cuando las capacidades institucionales son bajas y cuando los sistemas de control no funcionan, la inversión pública se convierte en un ritual administrativo, no en una política de desarrollo.

El caso de Loreto es paradigmático. Una región con recursos naturales abundantes, potencial logístico y un enorme capital humano joven permanece atrapada en un esquema donde el gasto no se traduce en servicios. Yurimaguas, por ejemplo, incrementó en 57% su presupuesto, pero solo ejecutó la mitad. Mientras tanto, otras municipalidades retroceden tanto en asignación como en ejecución. No hay consistencia estratégica, no hay continuidad y, sobre todo, no hay enfoque ciudadano.

Si queremos que la inversión pública cumpla su función original —ser la columna vertebral del bienestar, especialmente en regiones donde el Estado es prácticamente el único proveedor de servicios—, necesitamos cambios urgentes. Tres, en particular: planificación basada en evidencia, profesionalización de la gestión de inversiones y transparencia real sobre resultados, no solo sobre montos ejecutados.

Depincri desbarata nueva “caleta” de banda

• Dedicada al robo de motocicletas en Cabo López.

En una operación ejecutada la madrugada de este lunes, agentes de la Sección de Inteligencia del Depincri Iquitos irrumpieron en una vivienda del asentamiento humano Sarita Colonia, sector “R” del caserío Cabo López, distrito de Belén, identificada como punto de resguardo de vehículos sustraídos por la organización delictiva conocida como “Los Pitirrines de la Participación”.
Durante el operativo fueron detenidos Delia Chachi Dávila del Águila (28) y Sebastián Macedo Mozombite, quienes, según información policial, se encargaban de vigilar el inmueble donde se ocultaban motocicletas robadas y rastreadas previamente mediante GPS, luego de que los delincuentes retiraran estos dispositivos en la vía pública.
Dentro de la casa, los investigadores hallaron dos motocicletas con denuncia vigente por hurto:
Una Yamaha XTZ 125, placa 4318-CU, reportada como robada el 27 de noviembre. Una Honda Wave 110, sin placa, sustraída el 24 de noviembre.
Ambos vehículos presentaban signos de manipulación forzada en la chapa de contacto. La información fue corroborada mediante consulta en el sistema E-SINPOL, que confirmó que los casos continuaban activos.
Además, durante el registro personal, a Delia Dávila se le incautó un celular Redmi denunciado como robado el 1 de noviembre.
La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas ordenó levantar las actas correspondientes y trasladar a los detenidos a la sede del Depincri para continuar con las diligencias.
Cabe señalar que esta vivienda ya había sido intervenida en marzo de este año, cuando se recuperaron otros vehículos robados y se detuvo a Carlos Fernando Rojas García, alias “Nando”, presunto miembro de la misma organización criminal, lo que confirma que este punto funcionaba como una “caleta” recurrente para actividades ilícitas.
(C. Ampuero)

Devida fortaleció liderazgo comunal en la Triple Frontera.

Más de 40 autoridades y líderes de nueve comunidades participaron en el Encuentro de Autoridades y Líderes Comunales realizado por Devida en Caballococha. Esta jornada permitió fortalecer la organización comunitaria y promover capacidades para el desarrollo sostenible en la Triple Frontera.

Los asistentes recibieron capacitaciones sobre manejo forestal, titulación de comunidades nativas y campesinas, la importancia de la focalización de hogares para percibir beneficios de los programas sociales y prevención de la violencia. Estas herramientas fortalecen la gestión local y permiten una toma de decisiones más eficiente, transparente y orientada al bienestar de las familias.

Devida continuará con la formación de liderazgos responsables que impulsen oportunidades de desarrollo y alejen a más familias del narcotráfico, en el marco de la Política Nacional Contra las Drogas al 2030.

De este modo, DEVIDA sigue trabajando por comunidades organizadas, sostenibles y con visión de futuro.

Regidora de la municipalidad de Indiana desacata la Ley de neutralidad

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*Hace proselitismo a fin de llegar a la alcaldía de ese distrito, cuando aún está en el cargo de regidora.

En Perú, las autoridades y funcionarios públicos están prohibidos de realizar proselitismo político mediante diversas leyes y decretos, como la Ley N.º 27815 (Código de Ética de la Función Pública) y normativas específicas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde una amonestación hasta la destitución, y en casos de uso indebido de recursos públicos para fines políticos, pueden acarrear penas de cárcel, como se establece en el Código Penal, por ejemplo, en los delitos de peculado de uso y malversación. 

Y no solo eso, existe el DS 054-2025-PCM que establece disposiciones sobre la neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.

Así también, las autoridades y funcionarios públicos deben respetar la ley de neutralidad electoral para garantizar la equidad y transparencia del proceso, y deben abstenerse de utilizar recursos del Estado para propaganda política, influir en el voto de sus subordinados o interferir en el proceso electoral de cualquier forma. El incumplimiento puede resultar en sanciones como multas. 

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

En este extremo la actual regidora de Indiana, Ing. Linda Cristal Pinedo Caman; no está respetando y más bien viene haciendo proselitismo en el distrito. Llenando las fachadas de las casas con su nombre y el de la agrupación que la ha acogido. Y eso es interferencia cuando aún ocupa el cargo, eso es presión hacia los ciudadanos, que está enmarcado dentro de la ley de neutralidad.

“La mayor fuerza política en el Distrito de Indiana, Alianza para el Progreso APP con la ING. Linda Pinedo. Por más apoyo social y proyectos productivos para nuestro Distrito,

Ing. Linda Cristal Pinedo Caman, Pre Candidata a la Alcaldía del Distrito de Indiana 2026 por el Partido Político Alianza para el Progreso. Por lo que la mayor parte de las fachadas, están pintadas con la A.

“La policía tiene elaborado un plan estratégico operativo para las fiestas de fin de año”

*Expresó el gerente regional de seguridad ciudadana, My. PNP (r) Manuel Pandal Rojas.

Aunque se esperaba que de ese tema hablara el general de la policía Fernando Mego, en el último CORESEC, pero no lo expuso; quizá por falta de tiempo en su discurso al hablar más del estado preocupante en que están las dependencias policiales, así como la lucha contra la minería ilegal.

Quien sí lo dio a conocer, fue el gerente regional de seguridad. Antes recordó que el primer semestre en la región fue nefasto, donde hubo sicariato por encargo, asaltos, robos agravados, muertes. Siendo que, en el segundo semestre, esos actos delictivos han bajado.

“Claro que siguen habiendo hechos que preocupan, pero ya no en el nivel del primer semestre de este año. Pero debo indicar que la policía tiene todo un plan estratégico operativo muy bien elaborado para ejecutar en el marco de las fiestas de fin de años. Habrá patrullaje integrado de los municipios a través de los serenos y la policía”, puntualizó.

Luego declaró sobre la obra de la sede de seguridad ciudadana que continúa en el parque zonal, que será reforzada con 500 cámaras de video vigilancia. “Todos estamos esperando la culminación de la obra en el 2026, con ella se tendrá mucha mayor seguridad en Iquitos y sus distritos, definitivamente. Es una obra esperada por la población”, anunció.   

Mientras que el gobernador señaló que el proyecto tenía un costo cercano a los 100 millones de soles. Que antes se hablaba de 50 cámaras, pero que después se han incrementado a 500 dado el riesgo que muchos escolares afrontan y otros peligros en la ciudad.

“Tendremos un servicio tal como existen en otros países que son potencia mundial. Los delincuentes serán sacados de sus escondites debido al seguimiento hecho por las distintas cámaras ubicadas en zonas estratégicas. El próximo año debe terminarse la obra.

En cuanto a la central del 105 ya han llegado 5 camionetas, llegarán más motos, se repotenciará todo el servicio del 105 para que pueda atender a la población en el menor tiempo posible. Se ha invertido algo de 3 millones de soles en su implementación”, habló Chávez.

Con energía solar en Tamshiyacu, Electro Oriente impulsa un sistema sostenible y seguro

  • Garantía de progreso y desarrollo económico en la Amazonía peruana.

En el mes de noviembre del año 2024, hace exactamente un año, mediante la puesta en servicio de la Central Solar Tamshiyacu, Electro Oriente S.A. viene impulsando la sostenibilidad y diversificando la matriz energética en Loreto, mediante este moderno proyecto que ha contribuido a reducir significativamente los cortes intempestivos de energía eléctrica, que anteriormente se registraban debido a las limitaciones logísticas para el traslado de repuestos, personal y combustible que se hacía por vía fluvial.

La Central Solar, aprovecha la alta radiación solar de la región, con un promedio anual que oscila entre 5.0 y 5.2 kWh/m²/día, uno de los valores más altos en el Perú, lo que garantiza un suministro estable para más de mil usuarios entre familias, comercios y pequeños emprendimientos. Esta continuidad en el servicio ha permitido que actividades económicas como carpinterías, talleres, bodegas, granjas y centros de acopio agrícola, incrementen su productividad y eficiencia operativa.

El contrato firmado con la empresa privada Amazonas Energía Solar ha generado impactos económicos visibles en el distrito de Fernando Lores, y gracias a la mejora del suministro eléctrico, en una reciente encuesta realizada, el 75% de emprendedores y comerciantes del mercado de Tamshiyacu destacan los beneficios reales, como por ejemplo: poder refrigerar productos perecibles, ampliar horarios de atención al público sin cortes de energía, lo que les  permite ofrecer un mejor servicio a su comunidad.

Armindo Tuanama Huaymana, antiguo morador de Tamshiyacu, es un reconocido comunicador local que difunde su programa “Opinión Popular”, mediante alto parlantes ubicados en la zona del mercado central, opinó sobre el servicio eléctrico “antes de que se instalen los paneles solares, a cada rato se iba la luz, ahora sólo pasa cuando hay mucha lluvia; se ha mejorado tremendamente, por eso nosotros estamos agradecidos y muy contentos”.

Para las familias de esta localidad, conocida por la alta producción de piña, cacao y humarí, la continuidad del servicio representa una mejora notable en la calidad de vida; antes de la puesta en marcha de la central solar, se registraban en promedio 15 cortes de energía al mes, mientras que ahora esta cifra se ha reducido significativamente a 3 interrupciones.

Electro Oriente continúa firme en su compromiso de seguir avanzando en la implementación de sistemas eléctricos con energías renovables, por los resultados positivos que se ha tenido hasta el momento; como es el caso de la Central Solar de Tamshiyacu, que ha contribuido a la descarbonización de nuestra selva, disminuyendo un aproximado de 1200 toneladas de CO2, equivalentes a plantar unos 2 000 árboles, impactando significativamente a la mitigación del cambio climático y promoviendo un servicio sostenible y responsable.

La experiencia exitosa de la central solar implementada en Purús en la región Ucayali, que viene funcionando de manera óptima hace ya cinco años, demuestra la viabilidad técnica y operativa de los sistemas fotovoltaicos en zonas aisladas de la Amazonía, convirtiéndose en referente clave para fortalecer el enfoque de sostenibilidad y transición energética, en la ejecución de nuevos proyectos de generación distribuida y energías renovables en Loreto.

Para el año 2026, Electro Oriente proyecta la puesta en marcha de dos centrales solares ubicadas en Caballococha y San Antonio de El Estrecho, localidades fronterizas que muy pronto disfrutarán de la tranquilidad que proporciona la continuidad del servicio eléctrico, al igual que la experiencia favorable que ya se tiene con la Central Solar San Lorenzo, en la capital de la provincia de Datem del Marañón, así como en la ciudad de Requena la “Atenas del Ucayali”.

Incremento de VIH

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El Día Mundial del Sida se ha conmemorado oficialmente ayer 1 de diciembre, lo que viene ocurriendo desde 1988 y fue proclamado por la Organización Mundial de la Salud, ese mismo año. Desde esa década también en nuestra región Loreto hemos tenido casos de enfermos que partieron rápido de este mundo por la falta de medicación, básicamente.

Sin embargo, han pasado los años y la forma de cómo sostenerse un enfermo con Sida es manejable y pueden vivir y desenvolverse en la vida cotidiana sin discriminaciones, así lo reconoce la ley, aunque no siempre se cumpla a cabalidad. Pero, lo más preocupante es la noticia del incremento del VIH – Sida en Loreto.

Ello teniendo en cuenta que nuestra región ocupa el tercer lugar a nivel nacional de número de casos y siendo la provincia de Maynas la más afectadas, es para que nos lleve a una profunda reflexión y toma de acciones por todos los que estamos expuestos. Fuentes de especialistas de salud señalan que la población en mayor riesgo es de los jóvenes entre 18 y 30 años, por lo que se les invoca a asumir mayor responsabilidad en su vida sexual.

Para llegar a esta población con los mensajes preventivos, en el marco del Día Mundial de la Prevención del VIH-Sida, se realizó una feria educativa en la Plaza Roja, en el distrito de San Juan en la ciudad de Iquitos, donde se brindaron charlas para concientización.

También es necesario mencionar que a nivel mundial la UNFPA que son las siglas del Fondo de Población de las Naciones Unidas, ONU, para la salud sexual y reproductiva. Su misión es trabajar por los derechos y la libertad de decisión de todas las personas, especialmente en lo relativo a sus derechos sexuales.

Esta institución internacional hizo un análisis a propósito de esta fecha, diciendo que el mundo ha visto el rol que ha desempeñado la desigualdad durante la pandemia de COVID-19: quiénes contraen la enfermedad, quiénes tienen acceso a vacunas y a atención médica y pruebas, quiénes no pueden trabajar desde casa o pierden el empleo debido a los efectos de la pandemia sobre la economía, quiénes tienen una afección subyacente que los hace más vulnerables al coronavirus, la lista continúa. No es distinto para el VIH/sida, que ha existido desde que se notificó el primer caso en 1981.

Precisan que, si bien se han logrado avances (unos cuantos países han alcanzado el control de la epidemia, 26 de los 38 millones de personas que viven con el VIH pueden acceder a la vital terapia antirretroviral), las causas relacionadas con el sida se cobraron casi 700.000 vidas en 2019.

“Enfrentar las desigualdades sociales, económicas, raciales y de género comprende enfrentar el VIH-Sida ampliando el acceso a la prevención y el tratamiento de los grupos vulnerables. El UNFPA ha visto la manera en que la discriminación y el estigma pueden socavar la lucha contra el VIH- Sida y trabaja para impulsar la lucha”. El esfuerzo en la lucha es de todos, pero la decisión de cuidarse parte de cada uno. Estemos alertas

“Lograr la creación de juzgados anticorrupción es una de las banderas de mi gestión”

*Indicó el actual presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Reynaldo Cajamarca Porras.

Un anhelo que no solo lo tiene el presidente de la CSJL, sino toda la población que observa pocas condenas contra funcionarios o ex funcionarios que se han aprovechado del presupuesto público para bienes personales, sin que estos sean sancionados de manera ejemplar y rápida, aumentando la percepción de impunidad en esta zona del país.

Se conoce que el ministerio público cuenta con diversos despachos dedicados únicamente a las investigaciones de corrupción de funcionarios. Pero el retraso está en que cuando concluyen sus investigaciones, las presentan al poder judicial y éstas son vistas en los juzgados que de por sí tienen una carga laboral grande, por una diversidad de delitos. Ese “cuello de botella” hasta la fecha no se puede superar.

Si trabajan en paralelo las fiscalías anticorrupción con juzgados anticorrupción, el avance en los juzgamientos, sin duda, serían más rápidos. El actual presidente de la CSJL, está por finalizar su primer año de gestión, habló sobre ese punto, entre otros, e hizo un balance.

“Hemos realizado una serie de actividades en bien de la institución como Corte Superior de Justicia, inclusive en niveles de productividad hemos superado en cantidad de expedientes resueltos en menor tiempo resolutivo en comparación a las gestiones anteriores.

Tenemos un proyecto muy importante que es la Unidad de Flagrancia, somos los primeros que estamos liderando a nivel nacional en mayor número de sentencias en tiempo corto respecto a agresiones contra la mujer, hurto, conducción en estado de ebriedad y receptación.

Eso nos anima que ésta unidad se convierta en un plan modelo de otros delitos más graves que atentan contra los ciudadanos. Un plan de desarrollo para combatir la violencia familiar y habrá juzgados de sanción donde resolverán casos de violencia sexual, lesiones graves, actos contra el pudor. Esos dos sistemas modernizarán y reestructurarán una reforma procesal, una reforma de la administración de justicia. Lo que se quiere es especialistas de los magistrados.     

Hay una propuesta para la creación de juzgados anticorrupción porque hay una cantidad de procesos de corrupción de funcionarios de años anteriores y actuales, qué de alguna forma por su complejidad y características, se requiere de una serie de indicios. La policía y la fiscalía trabajan bastante y cuando llega a juzgamiento su valoración requiere de un enfoque integral.

Tenemos dos dictámenes que favorecen la creación de los juzgados anticorrupción y eso sería de gran ayuda. Acá en Loreto hay gran cantidad de delitos por corrupción. Los juzgados anticorrupción es una de las banderas de mi gestión y es probable que el año 2026 se den. Eso será una verdadera reforma en el servicio de justicia en Loreto”, refirió Cajamarca.

Por otro lado, habló de los PIAS y del beneficio legal que se viene consiguiendo a través de ellas.

“Trabajamos con la Marina, con la FAP, hemos ido a lugares lejanos llevando mayor acceso a la justicia de la población vulnerable. La justicia está en los 4 PIAS por lo que se ha recorrido lugares lejanos, se llega a los Tambos de donde se ha recabado una cantidad de demandas de alimentos, rectificación de partidas, conflictos de usurpación de terrenos, entre otros”, mencionó.  

Recuerdan que directora de UGEL Contamana denunció un hecho delictivo y resulta siendo denunciada y con mandato de detención

  • En el caso del sector educación de la provincia de Ucayali – Contamana.

Directora Gissela Correa Meléndez ha presentado un recurso de apelación contra el auto de detención preliminar, considerando que fue su persona quien el 2023 denunció penalmente a las cooperativas y funcionarios responsables.
El encargado de la dirección por vacaciones de la titular, asesor jurídico Dr. José Valdivia Chávez, responde sobre este caso llamado “Las cooperativos de Contamana”
Ante operativo simultáneo de DIRCOCOR UGEL Ucayali–Contamana ha brindado todas las facilidades respecto a operativo fiscal.

Encargado de la dirección, Dr. José Valdivia Chávez, responde sobre este caso llamado “Los cooperativos de Contamana”

Cómo es de conocimiento público el pasado jueves 27 de noviembre del presente, a cargo de la DIRCOCOR, se realizó un operativo en simultáneo en las ciudades de Contamana, Pucallpa, Lima e Iquitos; el cual incluyó el allanamiento de 5 empresas, más de una docena de domicilios, además dicho operativo, contó con la orden para detención preliminar de varios implicados en el caso del desvío de dinero a través de fraude que comprende a varias cooperativas.
Sobre el caso de la Directora de la UGEL Ucayali Contamana cuyo domicilio en la ciudad de Contamana también fue allanada, pero, no se le encontró al momento de la intervención, es necesario profundizar porque existe una denuncia planteada desde su despacho sobre el tema de las cooperativas y ha resultado además de denunciada, ahora con orden de detención preliminar. ¿Qué está pasando? Al respecto conversamos con el Abogado José Luis Valdivia Chávez, quien se desempeña como Asesor Jurídico de esta Institución y a la fecha se encuentra encargado de la dirección en ausencia de la titular, dando cuenta que la magister Gissela Correa Meléndez se encuentra haciendo uso físico de sus vacaciones desde el lunes 24 de noviembre del 2025.
Como es de conocimiento público un operativo simultáneo ejecutado por la DIRCOCOR se realizó recientemente en varias ciudades, incluyó allanamientos y detenciones preliminares contra presuntos implicados en el caso “Los cooperativos de Contamana”.
Dr. Valdivia, desde su perspectiva institucional, ¿cómo interpreta usted el alcance y la legitimidad de este operativo?
El operativo ejecutado el 27 de noviembre se enmarca dentro de las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público para dirigir la investigación del delito y solicitar medidas limitativas de derechos, como allanamientos y detenciones preliminares.
Sin embargo, en el caso de la directora Gissela Correa Meléndez, la orden que autoriza dichas diligencias presenta inconsistencias relevantes, particularmente en la determinación de su presunta participación en los hechos delictivos cuya temporalidad se remonta al año 2016, periodo en el cual ella no ejercía función alguna en la UGEL. Estas imprecisiones afectan la debida motivación que debe regir toda medida restrictiva de derechos fundamentales.
En el caso específico de la Directora de la UGEL Ucayali–Contamana, ha trascendido que no fue hallada durante la intervención.
¿Qué elementos explican su ausencia y por qué no se puso a disposición de las autoridades en ese momento?
Una vez más señalamos que desde el lunes 24 de noviembre del 2025 está haciendo uso físico de sus vacaciones y con respecto a por qué no se puso a disposición de las autoridades en ese momento por que simple y llanamente no se encontraba en la ciudad de Contamana. La no ubicación de la directora durante el operativo obedece exclusivamente al ejercicio legítimo de su periodo vacacional. En ningún momento ha existido ocultamiento, fuga o resistencia a la autoridad. La directora, a través de su defensa técnica, viene actuando dentro del marco legal y resguardando sus derechos fundamentales, presentando escritos y comunicaciones formales ante las instancias correspondientes.
¿Cuáles son los principales argumentos jurídicos que sustentan dicha apelación contra la orden de detención prelimitar?
Tengo conocimiento que la defensa técnica de la directora Gissela Correa Meléndez ha presentado un recurso de apelación contra el auto de detención preliminar, cuyo contenido desconozco; además debemos tener en cuenta lo señalado por el artículo 324 del código procesal penal el cual establece que la investigación tiene carácter reservado y que solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos
¿Cuáles serán los siguientes pasos institucionales de la UGEL Ucayali–Contamana frente al avance de las investigaciones fiscales y al proceso que involucra a su Directora?
La UGEL Ucayali–Contamana continuará colaborando plenamente con el Ministerio Público, tal como lo ha hecho desde la presentación de las denuncias que dieron origen a esta investigación.
La institución mantendrá una política de transparencia y entrega oportuna de información, pero siempre velando por la protección de los derechos fundamentales de todos sus funcionarios.
Asimismo, se dará continuidad administrativa a las labores institucionales, garantizando el funcionamiento regular y la adecuada prestación del servicio educativo.
Finalmente resulta pertinente indicar que la directora Mag. Gissela Correa Meléndez es la principal interesada que este caso se resuelva y se sancione a los verdaderos responsables; por cuanto el 26 y 30 de mayo y 26 de junio del 2023 precisamente fue su persona quien presentó las denuncias penales a estas cooperativas y funcionarios responsables del desvió irregular del dinero a quienes se les requirió por conducto notarial la devolución del dinero irregularmente transferido y los funcionarios a la fecha fueron sancionados con destitución. Lo cual nos lleva a preguntarnos ¿es válido que la persona que denuncia un hecho delictivo resulta ser la denunciada y con mandato de detención preliminar?
CASO SE REMONTA AL AÑO 2016
Asimismo, el Dr. Valdivia reiteró y amplió que la defensa técnica de la Directora ha interpuesto un recurso de apelación contra la orden de detención preliminar, al considerar que presenta inconsistencias relevantes, entre ellas:
La atribución de presunto liderazgo en hechos delictivos cuya temporalidad se remonta al año 2016, periodo en el cual la directora, Gissela Correa Meléndez, no ejercía función alguna en la UGEL Ucayali – Contamana.
La omisión de valorar las tres denuncias formales presentadas por la propia directora Correa, entre mayo y junio de 2023, donde documentó irregularidades y presuntas responsabilidades de funcionarios luego separados de la institución.
La falta de motivación suficiente respecto a la necesidad y proporcionalidad de la medida restrictiva.