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Trabajadores del SITASE Maynas cumplen una semana de huelga nacional

  • Exigen al Gobierno Central el pago de una deuda de S/ 1,560 por trabajador pendiente desde 2023, mientras continúan las movilizaciones en Loreto y el resto del país.

Los trabajadores administrativos afiliados al Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (SITASE) vienen cumpliendo una semana de huelga nacional indefinida, una medida de protesta adoptada para exigir al Gobierno Central el pago de una deuda individual de S/ 1,560 por trabajador, correspondiente al periodo 2023 y hasta la fecha pendiente de cancelación.

La paralización viene registrándose en distintas regiones del país debido a la falta de una respuesta concreta por parte del Ejecutivo, situación que ha motivado la radicalización de las acciones de protesta con movilizaciones constantes, concentraciones públicas y marchas, especialmente en capitales regionales y provincias donde el sector educativo cuenta con una alta presencia de personal administrativo.

En la provincia de Maynas, decenas de agremiados se han sumado de manera activa a la medida de fuerza, suspendiendo labores en diferentes instituciones educativas y oficinas vinculadas al sector Educación, como muestra de respaldo a la huelga nacional y al pliego de reclamos planteado por su organización sindical.

Los trabajadores señalaron que la deuda reclamada corresponde a compromisos laborales que el Estado asumió y que, pese a haber transcurrido más de dos años, no han sido honrados, afectando directamente la economía de cientos de familias que dependen exclusivamente de estos ingresos para cubrir necesidades básicas.

Asimismo, advirtieron que mientras no exista una respuesta oficial escrita que garantice un cronograma claro de pago, no levantarán la huelga ni cesarán las medidas de lucha, enfatizando que la movilización en las calles continuará de manera indefinida.

La secretaria general del SITASE Maynas, Aracely López de Carrasco, informó que se vienen sosteniendo mesas de conversación con representantes del Gobierno Central en busca de alcanzar una solución inmediata al conflicto. No obstante, precisó que hasta el momento dichas reuniones no han derivado en acuerdos concretos que beneficien directamente a los trabajadores.

La dirigente manifestó además que la base sindical se mantiene unida y firme en su postura de exigir el cumplimiento de los compromisos pendientes, recalcando que el sector administrativo cumple un rol fundamental en el funcionamiento del sistema educativo público y no puede seguir siendo relegado en la atención de sus derechos laborales.

Finalmente, los agremiados reiteraron su llamado al Ejecutivo para que atienda con prontitud sus demandas y evite que la huelga continúe extendiéndose, generando mayores afectaciones en el normal desarrollo de las actividades administrativas en las instituciones educativas de la región Loreto. (K. Rodriguez)

Vecinos protestan y exigen retiro de maquinarias de empresa constructora en Belén

  • Moradores del A.H. El Triunfo bloquearon la calle 20 de Diciembre y dieron plazo hasta el 15 de diciembre para que los equipos sean retirados del espacio comunal.

Vecinos del asentamiento humano El Triunfo, ubicado en la calle 20 de Diciembre, en el distrito de Belén, en Iquitos, realizaron la mañana de ayer una manifestación pública bloqueando la vía como medida de protesta contra una empresa constructora que mantiene estacionadas sus maquinarias desde hace más de un año y medio en un terreno usado anteriormente como canchita deportiva del sector.

De acuerdo a los pobladores, la ocupación de este espacio comunal se habría iniciado durante la anterior gestión municipal, sin que existan acuerdos formales con la comunidad ni documentos que autoricen el uso del terreno por parte de la empresa.

Los vecinos expresaron su malestar debido a que el área permanece totalmente inutilizada, impidiendo que niños y jóvenes puedan realizar actividades deportivas y recreativas, mientras que además la empresa no habría ejecutado mejoras en las calles del sector, las cuales continúan en condiciones precarias.

Asimismo, señalaron que, pese a los constantes reclamos realizados durante meses anteriores, no han recibido una respuesta concreta por parte de la empresa responsable, ni se ha establecido un cronograma para el retiro de la maquinaria pesada.

Ante esta situación, los moradores otorgaron como plazo final hasta el próximo 15 de diciembre para que los equipos sean retirados del lugar y se libere el espacio comunal que viene siendo ocupado de manera irregular.

Indicaron que, de no cumplirse con el retiro dentro del plazo establecido, procederán a desalojar la maquinaria por cuenta propia como medida de presión, responsabilizando directamente a la empresa por cualquier inconveniente que pudiera generarse.

Los vecinos también solicitaron la intervención inmediata de la Municipalidad Distrital de Belén y de las autoridades competentes para mediar en el conflicto y hacer respetar el uso del espacio público destinado a la comunidad.

Finalmente, recalcaron que continuarán organizados y vigilantes hasta lograr la liberación total del terreno, priorizando el bienestar de los niños, jóvenes y familias del asentamiento humano El Triunfo. (K. Rodriguez)

Padres denuncian falta de atención y presunta venta de vacantes en el CNI

  • Familias pernoctan en exteriores del colegio exigiendo transparencia en el proceso de admisión y una respuesta directa de la dirección de la institución.

Un grupo de padres de familia denunció que desde hace varios días viene pernoctando en los exteriores del Colegio Nacional Iquitos (CNI) con la esperanza de obtener una vacante para sus hijos, sin lograr ser atendidos por el director del plantel, Jackerson Ramírez Souza, pese a reiterados intentos de diálogo.

Los manifestantes afirman que existiría una presunta venta irregular de vacantes “por debajo de la mesa”, situación que ha generado profunda indignación entre las familias que buscan acceder a un proceso de admisión justo, transparente y acorde a las normas vigentes del sector Educación.

Según relataron, hasta el momento no han recibido información oficial clara sobre los criterios finales para la asignación de cupos, motivo por el cual temen quedar fuera del proceso pese a cumplir los requisitos establecidos.

Los padres exigen la presencia inmediata del director de la institución, así como una explicación detallada sobre el procedimiento que se viene aplicando para la designación de vacantes, a fin de conocer si sus hijos serán considerados o descartados.

Recordaron que el Colegio Nacional Iquitos, institución emblemática de la ciudad y considerada alma mater de generaciones, es uno de los centros educativos con mayor demanda de la región Loreto, motivo por el cual cada año el proceso de admisión suele congregar a decenas de familias procedentes de distintos distritos.

Indicaron además que, según el procedimiento habitual, en el mes de octubre se reciben las solicitudes priorizando primero a familiares directos de estudiantes y exalumnos, para posteriormente habilitar la evaluación de postulaciones independientes.

Desde la subdirección de la institución educativa se informó que la recepción formal de solicitudes se realizará los días 10, 11 y 12 de diciembre, proceso que estará a cargo de una comisión evaluadora, la cual se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las vacantes correspondientes.

Los padres señalaron que continuarán permaneciendo en el frontis del colegio hasta obtener una respuesta concreta que garantice transparencia en el proceso y tranquilidad para las familias que buscan asegurar la educación de sus hijos. (K. Rodriguez)

Vecinos del A.H. 18 de Octubre protestan por colapso de desagües tras obra de alcantarillado

  • Pobladores de Iquitos denuncian rebalses de aguas servidas dentro de sus viviendas y responsabilizan a la empresa ejecutora por presuntas fallas en la instalación de tuberías.

Vecinos de la intersección de las calles 08 de Diciembre y Jesús Páez, en el asentamiento humano 18 de Octubre, distrito de Iquitos, realizaron una protesta pública contra la empresa Caballero, a la que acusan de ser responsable del colapso de los desagües domiciliarios luego de la ejecución de trabajos de alcantarillado en la zona.

Según señalaron los moradores, cada vez que se registran lluvias, las aguas servidas se rebalsan e ingresan a sus viviendas, generando intensos malos olores, insalubridad y afectación directa a la salud de niños, adultos mayores y familias completas que habitan en este sector.

Indicaron además que estas filtraciones perjudican la preparación de alimentos y el descanso diario debido a la persistencia de olores nauseabundos y la presencia constante de aguas contaminadas dentro de los ambientes de las casas.

Uno de los pobladores manifestó que, durante la ejecución de la obra, advirtió al personal de la empresa Caballero que las tuberías estaban siendo instaladas a una profundidad excesiva, situación que podía ocasionar fallas en el sistema de drenaje; sin embargo, aseguró que los trabajadores señalaron que los trabajos no podían ser modificados y continuaron con la instalación según el diseño establecido.

Tras culminarse las labores, los problemas de aniego y bloqueo de desagües se habrían intensificado, razón por la cual los vecinos consideran que la obra presenta deficiencias que hoy están perjudicando la operatividad del sistema sanitario de sus viviendas.

Los moradores demandan la inmediata presencia de representantes de la empresa ejecutora y de las autoridades competentes para inspeccionar la obra, efectuar las correcciones necesarias y garantizar el normal funcionamiento de los desagües.

Advirtieron que, de no obtener una respuesta pronta, continuarán con sus medidas de protesta a fin de no seguir exponiendo a sus familias a condiciones insalubres que ponen en riesgo su bienestar y salud. (K. Rodriguez)

Obrero fallece tras sufrir accidente laboral en el río Ampiyacu

  • Trabajador de 37 años murió luego de varios días internado en el Hospital Regional de Loreto tras caer.

Juan Leonel Silva Marichin, de 37 años de edad, falleció luego de permanecer varios días internado en el Hospital Regional de Loreto, tras sufrir un grave accidente laboral mientras realizaba trabajos de cosecha de arroz cerca del río Ampiyacu, en las inmediaciones del distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla.

Según se informó, la víctima, de oficio albañil, había aceptado estas labores temporales con la finalidad de reunir recursos para poder adquirir una vivienda propia. Durante la jornada de trabajo, por causas que aún son materia de investigación, cayó desde una altura aproximada de cuatro metros, quedando inconsciente y con lesiones de extrema gravedad.

Debido a la falta de atención médica inmediata en la zona, los propios trabajadores realizaron un traslado improvisado, colocándolo sobre una silla plástica para llevarlo hasta un punto desde donde pudo ser evacuado hacia la ciudad de Iquitos y posteriormente ingresado al Hospital Regional de Loreto.

Pese a los esfuerzos del personal médico, el paciente permaneció en estado crítico durante varios días hasta que finalmente se confirmó su deceso, generando pesar entre familiares y compañeros de labores.

Tras el fallecimiento, los restos de Juan Leonel Silva Marichin vienen siendo velados en el local comunal del asentamiento humano Las Brisas, ubicado en el kilómetro 7 de la carretera Iquitos – Nauta, en el distrito de San Juan Bautista.

Los familiares, quienes son de escasos recursos y procedentes de la ciudad de Caballococha, enfrentan serias dificultades para cubrir los gastos del sepelio, por lo que aún no se ha definido el cementerio donde se le brindará cristiana sepultura.

El hecho ha puesto en evidencia la precariedad de las condiciones laborales en zonas rurales de la región, así como las limitaciones para atender emergencias médicas oportunamente en comunidades alejadas, situación que continúa exponiendo a los trabajadores a riesgos extremos. (K. Rodriguez)

Sin límites

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Las personas que nacen con algún tipo de discapacidad, casi siempre se les considera con pocas posibilidades de desarrollarse en la sociedad y en actividades en general, pero en la práctica se ha visto que con voluntad y mucha perseverancia se solucionan esas llamadas limitaciones.

Y si bien en el país el día de las personas con discapacidad se conmemora en el mes de octubre, es el 03 de diciembre de cada año que se conmemora a nivel mundial, y se analiza y destaca los avances a favor de las personas de todas las edades con discapacidad.

Se trata sobre todo de concienciar sobre la realidad y los derechos de millones de personas en todo el mundo. Esta conmemoración no solo busca promover una mayor comprensión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, sino también impulsar el respeto por los derechos y la dignidad de estas personas.

Es una fecha también para seguir reflexionando de forma particular y como sociedad sobre la importancia de la inclusión y la igualdad, destacando que la discapacidad forma parte de la condición humana y que todos, en algún momento, podemos enfrentarnos a desafíos similares.

Se enfatiza la necesidad de una sociedad más accesible y equitativa, donde cada persona, independientemente de sus capacidades, pueda contribuir de manera significativa. El Día Internacional de las Personas con Discapacidad es una oportunidad para reafirmar el compromiso con la construcción de un mundo más inclusivo y justo para todos.

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad va más allá de una simple fecha en el calendario; representa un movimiento global para la inclusión y el reconocimiento de derechos. Este día tiene como objetivo principal sensibilizar a la población mundial sobre las necesidades, los retos y las contribuciones de las personas con discapacidad. Se busca fomentar una comprensión más profunda de los asuntos relacionados con la discapacidad y desafiar las percepciones preconcebidas en la sociedad.

UNION DE HECHO

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RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTARON ALFREDO CELSO TAPUY SHIHUANGO, CON D.N.I. N° 05711247, Y LUZ MARINA RIOS GARCIA, CON D.N.I. N° 48090515, SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNION DE HECHO POR HABER CONVIVIDO LIBRES DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR ESPACIO DE DIECIOCHO (18) AÑOS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO. PLAZO 15 DIAS UTILES, ART. 47 LEY N° 29560.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(04)F/12517
S/20.00

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTARON GERTULIO CID GUERRERO DIAZ, CON D.N.I. N° 40849805, Y RUT VIVIANA DAHUA ETENE, CON D.N.I. N° 60575880, SOLICITANDO QUE SE RECONOZCA SU UNION DE HECHO POR HABER CONVIVIDO LIBRES DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, POR ESPACIO DE DOS (02) AÑOS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO. PLAZO 15 DIAS UTILES, ART. 47 LEY N° 29560.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(04)F/12517
S/20.00

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00303-2025-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALEXANDER VILLAVICENCIO ETENE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES T.CH.M. T (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos tardes siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VIERNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, a cargo del señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00303-2025-17-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra ALEXANDER VILLAVICENCIO ETENE, como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES T.CH.M.T (13) representada por su progenitora ELSI MURAYARI TIHUAYRO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. SEGUNDO ABEL CRUZADO BECERRA Fiscal Adjunto de la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en Calle Sargento Lores 958- 2do piso- Iquitos en apoyo a la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto-Nauta, con numero de celular 979681736. Queda registrado en audio. 2. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 Nauta, con número celular 942771433, con casilla electrónica 45786, con correo electrónico abogadoneyra27@gmail.com. Queda registrado en audio. 3. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto-Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta, con número de celular 987402526, con SINOE 45285. Queda registrado en audio. 4. ACTOR CIVIL: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la menor agraviada, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE LA AUDIENCIA. JUEZ: De la parte imputada se deja constancia la inconcurrencia del Defensor Público Dr. Luis Enrique Maita Quispe, el mismo que se encuentra debidamente emplazado, antes de instalar esta audiencia preguntamos al fiscal en vía de reciprocidad, así como al fiscal responsable de este caso, si la menor está presente, a efecto de que pueda rendir la respectiva declaración. Queda registrado en audio. FISCAL – VÍA RECIPROCIDAD: Me encuentro en la Unidad de Medicina Legal de Iquitos, la hora que se ha indicado, conforme está señalado a las 2:30 de la tarde, hasta el momento la menor no se encuentra presente, ni un familiar tampoco. Queda registrado en audio. FISCAL: Conforme se había mencionado, se ha recibido el día de hoy en hora de la mañana un informe multidisciplinario por parte del abogado Claudio Isaac Díaz Velázquez de UDAVIT, en el que nos ha informado, que pese a los esfuerzos realizados no se lograron contactar con la menor ni sus representantes legales, tanto en su domicilio Los Olivos S/N de la JJ.VV Laguna Swing del distrito de Nauta, así como también a través de los teléfonos consignados los mismos que se encuentran apagados, en ese sentido no han podido asegurar la presencia de la menor en dicha diligencia, ya que no se ha podido contactar con los representantes legales, eso es lo que informo a su despacho. Queda registrado en audio. JUEZ: Corremos traslado lo expresado por el Fiscal de Vía de Reciprocidad, así como del Fiscal Responsable del caso. Queda registrado en audio. FISCAL: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA: Nos aunamos al pedido del fiscal responsable y bueno, él es el que se encarga de las solicitudes y pedidos correspondientes en la investigación. Queda registrado en audio. ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: Ninguna observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Su petición en concreto Dr. Queda registrado en audio. FISCAL: En este caso concreto, atendiendo al requerimiento y el apercibimiento expresado, solicitaría que se haga efectivo el apercibimiento por la inconcurrencia de la parte agraviada, ya la fiscalía evaluará en su momento de ser necesario presentar otro requerimiento al respecto. Queda registrado en audio. JUEZ: Se procede a emitir la Res. N° 03. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco. AUTOS Y VISTOS: En acto de audiencia de prueba anticipada dentro de la causa que se sigue en contra de ALEXANDER VILLAVICENCIO ETENE como presunto AUTOR del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor iniciales T.CH.M.T. de 13 años y CONSIDERANDO: PRIMERO. En acto de audiencia el fiscal en vía de reciprocidad SEGUNDO ABEL CRUZADO BECERRA da cuenta de que la menor no se encuentra en la sede del Ministerio Público, básicamente en la Unidad de Cámara Gesell. SEGUNDO. En acto de audiencia también habiéndose acreditado al fiscal responsable de este caso Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, él mismo da cuenta de que agotó todos los mecanismos a fin de que la menor pueda rendir su respectiva declaración como prueba anticipada, por otro lado, este solicita se haga efectivo los apercibimientos decretados en la resolución número dos, la cual convoca audiencia de prueba anticipada. TERCERO. Corrido traslado al fiscal de familia y a la parte agraviada en líneas generales no tienen observación alguna respecto del pedido fiscal. CUARTO. De la de la resolución número 2, de fecha 26 de setiembre del 2025 se ha establecido los apremios en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada de archivarse el presente pedido, en tal sentido, se había exhortado al señor fiscal a efecto de que pueda coadyuvar con la concurrencia de la menor agraviada a fin de que pueda rendir su respectiva declaración, por tales, considerandos este despacho RESUELVE: 1) Tener por rechazado el presente requerimiento de prueba anticipada, asimismo, en esa línea se hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número dos. 2) Se dispone el archivo definitivo del presente incidente en el modo y forma de ley. Resolución que se pone a conocimiento de las partes procesales concurrentes. 3) Se dispone que en este acto se notifique la presente acta al Defensor Público Dr. Luis Enrique Maita Quispe, así como al domicilio real consignado en auto respecto de la menor agraviada, sin perjuicio de ello, también se notifique vía dicto penal.
FISCAL- VÍA RECIPROCIDAD: CONFORME.
FISCAL: CONFORME.
FISCAL: Dr. JERSON ISIDRO MESÍA MEZA: CONFORME.
ABOGADA DE LA PARTE AGRAVIADA: CONFORME.
IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 14:46 minutos de la tarde damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(04, 05 y 10)

EDICTO
Expediente N° 00705-2024-35-1903-JR-PE-04, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Llerlita Pérez Guerra.
Por disposición Superior del Juez del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, cita, llama y emplaza a: GERMAN SORIA TAMANI, en calidad de imputado, y OLGA RAMIREZ MURAYARI, en calidad de agraviada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS o conectarse al enlace https://meet.google.com/agp-zqja-tky , para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00705-2024-35-1903-JR-PE-04, seguido contra GERMAN SORIA TAMANI, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de OLGA RAMIREZ MURAYARI.
Iquitos, 19 de noviembre del 2025
V-3(4, 05 y 10)

EDICTO
Expediente N° 00919-2025-52-1903-JR-PE-02, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado HECTOR LAVIN MOZOMBITE, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número uno: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/agv-gwrz-okw; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 14 de agosto del 2025
V-3(04, 05 y 10)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00342-2025-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ FLORES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES K.T.A.I (13)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, primero de diciembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: En acto de audiencia de prueba anticipada con la concurrencia de la Fiscal Responsable YENY LORENA PARI ZAPANA, así como el Fiscal de Familia, El Abogado de la parte agraviada y la defensa pública quien patrocina al imputado de autos y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante Res. N° 01, de fecha 02 de octubre del 2025, se convoca a audiencia de prueba anticipada para el día de hoy 01 de diciembre del 2025 a horas 02:30 p.m. SEGUNDO. En acto de audiencia la representante del Ministerio Público ha señalado que agotó todos los mecanismos a efectos de que se pueda notificar a la parte agraviada y eventualmente esta pueda rendir su declaración como prueba anticipada, señala también que desplegó actos de poder emplazar a dicha parte a través de la Policía Nacional de Perú sin tener éxito alguno. TERCERO. Corrido traslado, dicha petición a las demás partes procesales, los mismos muestran conformidad en el extremo de que tiene que declararse por archivado el presente incidente por inconcurrencia de la parte agraviada. CUARTO. La resolución número uno de fecha 2 de octubre 2025 señala los apercibimientos en caso de inconcurrencia y específicamente en caso de inconcurrencia de la parte agraviada por tener por rechazado el presente requerimiento y archivarse dicho incidente por inconcurrencia del mismo. Por tales considerandos este despacho RESUELVE: 1) Rechazar el presente requerimiento de prueba anticipada. 2) Se dispone el archivo definitivo en el modo y forma de ley; por las causales ya invocadas y que están registrados en audio. Resolución que se pone a conocimiento de las partes procesales. 3) Dispongo que se notifique la presente acta de audiencia al domicilio real del imputado y la parte agraviada, sin perjuicio de notificarse vía edicto penal.
V-3(04, 05 y 10)

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE:00220-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado JAIBER GREFA JIPA y a la agraviada MARIA ELENA CUIMA ARIMUYA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.

  1. INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. 2.DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. 3.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra el ciudadano Jaiber Frepa Jipa como autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de María Elena Curman Arimuya. 4.DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de la agraviada, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil. 5.CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde.
    V-3(04, 05 y 10)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTO: LUZ MARINA CARDENAS VELA SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE TRINIDAD VELA RAMIREZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 80305474, FALLECIDA EL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2025, EN IQUITOS-MAYNAS-LORETO; SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. – LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(04)F/12517
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES Nº 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: FRANCISCA DOSANTOS SANDOVAL; PARA SOLICITAR LA SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR: EDWIN YUYARIMA CANAQUIRI, FALLECIDO EL 23 DE MAYO 2020, EN EL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(04)F/12517
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: JADE GABRIELA GREFFOS GUILLEN, SOLICITANTO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU SEÑORA MADRE: IRIS GUILLEN LEAL, IDENTIFICADA CON DNI N° 40955360, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ EL 1 DE ABRIL DEL 2025, EN PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(04)F/12517
S/20.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MI, NOTARIO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161 – IQUITOS, MARLITH AMELIA PEDROZA YAICATE, EN SU CALIDAD DE HIJA BIOLOGICA. SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU MADRE TIRSA YAICATE PINEDO, QUIEN A FALLECIDO EL DIA 13/01/2023, EN SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE MISTI Nº 276, EN LA CUIDAD DE IQUITOS, IQUITOS/MAYNAS/LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS
V-1(04)B/6773
S/20.00

KASS

SALA PENAL

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03235-2023-3-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: BARDALES SHILING, JULISSA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ROLIN CACHIQUE, DIANA MARGOT.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, primero de diciembre del dos mil veinticinco. (…) DADO CUENTA de autos, de acuerdo al estadío procesal, corresponde: PROGRAMAR la audiencia de apelación de sentencia, para el día MIÉRCOLES ONCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.), acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/yfd-jypt-yhg, así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057; debiendo coordinar con el Especialista de Audiencias Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) del señor Fiscal Superior a cargo del presente caso, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de su órgano de control. 2) de la sentenciada JULISSA BARDALES SHILING, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de su recurso de apelación; y, 3) Del abogado ROGER ELIAS HUANSI OCHAVANO, quien asume la defensa técnica de la referida sentenciada, bajo apercibimiento de subrogación y multa, sin perjuicio de comunicar a su correspondiente Colegio profesional y/o dependencia disciplinaria (…)
Iquitos, 03 de diciembre de 2025.
V-3(04, 05 y 10)

MCRF/frva

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