– Por disposición del Jurado Nacional de Elecciones

Con resolución No. 1091 – A -2013-JNE publicada en el diario oficial «El Peruano» , según el expediente No. J-2012-1299 Yaquerana- Requena – Loreto y visto el oficio No. 1666-2013 JMR –CSJLO-R-PJ remitido por el juez del Juzgado Mixto de la provincia de Requena con funciones en el Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto por medio del cual remite la resolución No. 01 del 16 de octubre del 2012 que declara fundada la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por Pablo Villamar García , así como la resolución No. 07 del 03 de diciembre del 2013 , por medio de la cual se requiere que se reincorpore a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana..
En el punto 2 de la resolución indica, por medio del oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Unipersonal de la provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite la Resolución No. 1 del 16 de octubre del 2013 por medio del cual resuelve declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por Pablo Villamar García en contra del Jurado Nacional de Elecciones y, en consecuencia, se resolvió reponer a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana . Por lo tanto se deja sin efecto la credencial otorgada a Andrés Rodríguez López, así como la credencial de Elías Dunu Jiménez Huamán, quien había asumido el cargo de regidor de la misma gestión edil, restableciendo la vigencia de la credencial otorgada a Pablo Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana..
Debe señalarse que en todo Estado Constitucional y democrático de Derecho en el que rigen los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, así como los principios de corrección funcional y eficacia integradora, las competencias de los organismos constitucionales y entidades públicas en general, no pueden ser ejercidas de forma tal que supongan una intromisión menoscabo o afectación indebida e ilegítima en las competencias y atribuciones de otros organismos del Estado, máxime si se trata de organismos constitucionales autónomos como el Jurado Nacional de Elecciones.
Efectivamente, no debe olvidarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce función jurisdiccional en materia electoral, por lo que el control que debe ejercer la jurisdicción constitucional respecto de dichos pronunciamientos debe ser excepcional, ello en concordancia con el artículo 142 de la Constitución que señala «No son revisables en sede judicial las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral.
En su párrafo 6 la resolución indica, sin perjuicio de lo expuesto , este órgano colegiado considera que la actuación del juez constitucional de amparo resulta irregular, debido a que no reúne los requisitos expresamente impuesto en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional .
El punto 7 dice: Todo ello conduce a este Supremo Tribunal Electoral a remitir copia de todo lo actuado a la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA , a efectos que evalúe la conducta del juez constitucional de amparo y proceda conforme a sus atribuciones.
El Jurado Nacional de Elecciones Resuelve: Restablecer provisionalmente la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, hasta tanto se resuelva definitivamente la controversia judicial.





