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Otorgan buena pro a dos empresas para atenciones de hemodiálisis de EsSalud Loreto

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  • “Servicios Especializados…” ofertó 14,040 sesiones con un financiamiento de S/. 6,514,560.00
  • Y “Salud Gainva SAC” ofertó 7,488 sesiones de hemodiálisis a S/. 3,511,872.00

 

Como resultado del procedimiento de selección de concurso público N° 5-2017-ESSALUD/RALO-1, de “Contratación de IPRESS – Hemodiálisis tercerizada para la atención ambulatoria de hemodiálisis sin re uso de la Red Asistencial Loreto”, el comité dio como ganador de la buena pro a dos empresas.
En primer orden otorgó la buena pro a la empresa postora Servicios Especializados en Salud Amazonía EIRL, al ofertar 14,040 sesiones de hemodiálisis, por su oferta económica de S/. 6,514,560.00; y en segundo orden al postor Salud Gainva SAC al ofertar 7,488 sesiones de hemodiálisis, por su oferta económica de S/. 3,511,872.00
Respecto a estos resultados el comité de selección explicó que a consecuencia que la totalidad de sesiones (21,528 sesiones de hemodiálisis), no puede ser cubierta por un postor debido a que la capacidad máxima de atención por IPRESS es de 14,040 sesiones al año.
Por tanto, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sesión Específica de las Bases Integradas con respecto a la distribución de la Buena Pro en el marco de lo normado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, este colegiado procedió a los resultados señalados líneas arriba.
También indicaron, que las opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado a través de la Dirección Técnico normativo es una competencia exclusiva del Organismo Técnico Especializado en materia de contratación pública, los criterios emitidos en dichas opiniones deben ser observados por los operadores de la citada normativa, al momento de su aplicación.
En esa medida, ninguna otra entidad de la administración pública puede ejercer dicha función, de conformidad con el principio de organización e integración contemplado en el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.

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