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Organizaciones indígenas catalogan de logro aprobación de Ordenanza Regional que reconoce oficialmente la vigilancia ambiental

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Como es de conocimiento, el Gobierno Regional de Loreto emitió el pasado 13 de enero la Ordenanza Regional N° 003-2017-GRL-CR, la misma que promueve y reconoce la vigilancia y monitoreo ambiental indígena. La norma tiene por objetivo institucionalizar mecanismos de vigilancia y monitoreo, “reconociendo su legalidad e incorporándola a la legalidad nacional”, así como articular intersectorialmente sus funciones y fines en la región.

La misma que quedó conformada: Cuenca del Pastaza. Monitor Ambiental de la Federación Indígena Quechua del Pastaza – FEDIQUEP frente al Ministro del Ambiente en un punto de contaminación en el interior del bosque. Abril, 2013.

Sin precedentes a nivel nacional, la norma sirve como referente a otras regiones y en el mismo Congreso de la República, donde un Proyecto de Ley sobre Monitoreo y Vigilancia Participativa propuesto por la ex congresista Verónika Mendoza en 2014, no consigue atención.

En el caso de la OR, la incidencia realizada por instituciones de la sociedad civil y organizaciones indígenas para la emisión de la norma data de años atrás. Actas, asambleas, reuniones y agendas regionales, pronunciamientos, mesas de trabajo, entre otros, fueron parte del camino.

Aunque la ordenanza no habilita un presupuesto u otras formas de financiamiento y apoyo, aspecto que siempre fue un punto reclamado por organizaciones indígenas, la norma representa un importante paso de institucionalización en el ámbito público de la participación indígena, sus prácticas de fiscalización ambiental y el poder de control territorial de las comunidades.

La ordenanza basa sus “considerandos” en los artículos 15° y 7° del Convenio 169 de la OIT, los cuales se refieren al derecho a participación indígena en asuntos vinculados a políticas y recursos naturales.

Múltiples esfuerzos hacia una ordenanza…

El primer antecedente de reconocimiento de monitoreo indígena independiente fue logrado en el Acta de Dorissa (octubre 2006) por FECONACO. Antecedentes en la búsqueda de formas de reconocimiento regional son el Acta firmada en Alianza Topal (junio 2012) tras varios días de movilizaciones quechuas en el Pastaza, la propuesta de Ordenanza Regional de Vigilancia Territorial Kukama de ACODECOSPAT (octubre 2015), entre otros.

Ha sido importante además el rol que cumplieron las comunidades indígenas afectadas por los reiterados derrames del Oleoducto Norperuano en la cuenca del Marañón, cuyos pobladores han advertido y cumplido un rol fundamental en la vigilancia, denuncia y exigencia de atenciones ambientales.

Un rol fundamental lo cumplieron los monitores ambientales y territoriales indígenas de los programas de monitoreo de federaciones como FECONACO, FEDIQUEP, FECONAT, OPIKAFPE y ACODECOSPAT, quienes por años han trabajado comprometidamente (y en la actualidad casi de forma voluntaria) en la defensa de sus territorios, arriesgando en muchas ocasiones su propia integridad.

De acuerdo a testimonios ofrecidos por los propios monitores, en el ejercicio de sus trabajos han enfrentado comportamientos y gestos discriminatorios expresados por empresas petroleras o funcionarios públicos.

El primer monitoreo ambiental integral participativo…

Entre 2012 y 2013, a pedido de las organizaciones indígenas de las cuatro cuencas al Estado peruano, se realizó en las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón el primer diagnóstico integral ambiental y participativo en los Lotes 1AB y 8.

En este diagnóstico, los monitores indígenas cumplieron un rol estratégico en la identificación de puntos de contaminación, los cuales no eran reportados por la empresa petrolera Pluspetrol por lo que no se consignaba en la base de datos del Estado, entre otros aportes, como ofrecer evidencias de malas prácticas de remediación, de entierros de residuos, etc.

Los diagnósticos trajeron como consecuencia varias Emergencias Ambientales en las cuencas, fueron realizados en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Gestión Ambiental de Salud y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (MIPR)

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