Ojo con los “Votos Golondrinos”

– POR UNAS ELECCIONES LIMPIAS Y TRANSPARENTES

Por: Francisco Dongo Arévalo*
franciscodongo@yahoo.es

El domingo 5 de octubre los peruanos asistiremos a un nuevo proceso electoral para elegir ((o reelegir) autoridades regionales y municipales. Llegamos a esta justa en un ambiente nacional en el que abundan las denuncias y procesos judiciales con detenciones u órdenes de captura contra decenas (o cientos) de aquellos que ahora ejercen como Presidentes o Alcaldes, cargos para los que fueron elegidos hace cuatro años.
Es de esperarse que esta vez los peruanos elijamos mejor entre las muchas opciones que se nos presentan, sin dejarnos llevar por apasionamientos o factores subjetivos que luego resultan en situaciones lamentables cuando los favorecidos se involucran en temas delictivos como consecuencia de malos manejos de los dineros que el Estado les confía.
La ciudadanía debe estar atenta desde el mismo día de las elecciones a situaciones irregulares y/o delictivas que puedan presentarse con la intención de variar los resultados de las urnas. Cabe especial responsabilidad sobre esto a los miembros de mesa y a los personeros quienes tienen este día un rol fundamental que cumplir para evitar y/o impedir que se concreten actos que vulneren la voluntad del pueblo plasmada a través de su voto.
Existen una serie de causales que pueden derivar en la nulidad de las elecciones en determinado distrito o provincia, las cuales están previstas en la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, tema que consideramos oportuno recordar.
Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral.
El literal a) del artículo 363 dispone: «…Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos  hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio…»
El literal c) del artículo 363 dispone «…Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior, es decir, el b).
El literal d) del artículo 363 dispone: «…Cuando se compruebe  que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella  en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección…»
Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b) del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, deben ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. En tal sentido, dichos pedidos deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 8 de octubre de 2014.
El literal b) del artículo 363 dispone: «…Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato…».
Para estos efectos, debemos entender por fraude toda acción maliciosa basada en el engaño en la que actúa con astucia para variar los resultados. Aquí encaja la figura de los «votos golondrinos», modalidad que consiste en trasladar un determinado número de electores de un distrito hacia otro, con la intención de favorecer a una determinada candidatura, con el objeto de torcer la voluntad popular expresada en las urnas. Generalmente, se presenta en distritos con poca población electoral, donde resulta económicamente viable solventar los cambios fraudulentos de domicilio. En este caso, quien plantee la nulidad por esta causal deberá premunirse de la pruebas necesarias que permitan acreditar el hecho, es decir, no bastará con sostener que hubieron votos golondrinos, sino que esta situación deberá demostrarse con pruebas idóneas que generen convicción en la autoridad electoral de que, efectivamente se trata de ciudadanos venidos al lugar sólo para la votación siendo que su verdadera residencia es otra.
Otra modalidad de fraude es la suplantación de votantes, es decir, que una persona se haga pasar por otra (que por alguna razón no acude a votar), lo cual constituye uno de los varios ilícitos denominados «delitos electorales». Esto también tiene que probarse
Cuando hablamos de soborno o cohecho nos estamos refiriendo a situaciones en las que se tuerce la voluntad del votante mediante el pago de determinada suma de dinero condicionada a la votación específicamente en favor de determinado candidato. Aquí no basta el sólo dicho de una o más personas que afirmen que han recibido un pago a cambio de su voto o la presentación de uno o más audios con declaraciones de parte, éstas no son prueba idónea para acreditar fraude, cohecho o soborno. Tiene que existir la constatación de por parte de un tercero, preferentemente autoridad local que dé certeza de que lo afirmado por el denunciante realmente ha ocurrido.
Recordemos que la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quienes los contradice alegando hechos nuevos, siendo indispensable la acreditación fehaciente de que ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de determinado candidato.
Confiemos en que en esta oportunidad la ciudadanía sabrá hacer respetar su voluntad y no dejará que grupos o personas inescrupulosas se hagan de la victoria mediante acciones delictivas que modifiquen los resultados.
* Abogado – Especialista en temas electorales