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ODECMA

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QUEJA N° 159-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSO:JOSE LUIS PEREA VERGARA
QUEJADO:Dr. JULIO CESAR CASSANO CAMPOS
MOTIVO:VULNERACION AL DEBIDO PROCESO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, seis de abril del dos mil quince. DADO CUENTA, con el escrito de desistimiento de queja presentado por el letrado José Luis Perea Vergara, agréguese a los autos; y estando a su contenido; SE DISPONE: NOTIFIQUESE con la presente resolución al letrado José Luis Perea Vergara, debiendo apersonarse a este Despacho –al día siguiente de notificado con la presente-, a fin que cumpla con la legalización de su firma, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito de desistimiento. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, uno de junio del dos mil quince. DADO CUENTA, con la Carta CO-0196-IQT-2015 remitido por OPTIMUS devolviendo la cédula de notificación de la resolución N° 03 correspondiente al ex magistrado quejado Julio César Cassano Campos; téngase presente, agréguese a los autos. Asimismo, de la revisión de autos se advierte que el letrado José Luis Perea Vergara no se apersonó a éste despacho a fin de legalizar su firma en el escrito de desistimiento, por lo cual; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 03 correspondiente al ex magistrado quejado Julio César Cassano Campos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; Notifíquese a dicho ex magistrado en su domicilio real conforme se visualiza de la Ficha RENIEC, ubicado en el Jirón Santo Toribio N° 828 – Pueblo Libre – Lima; lugar donde deberá notificársele con la resolución N° 03, la presente resolución y las que recaigan en el proceso; 2) TENGASE por no presentado el escrito de desistimiento del letrado José Luis Perea Vergara. Y siendo su estado procesal póngase los autos a despacho a fin de emitir el informe correspondiente. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. DADO CUENTA, con la Carta CO-485-IQT-2015 remitido por OPTIMUS devolviendo la cédula de notificación de la resolución N° 04 correspondiente al ex magistrado quejado Julio César Cassano Campos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución mencionada y no conociendo el actual domicilio procesal ni real del ex magistrado, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, SE DISPONE: Notificar el extracto de la Resolución Nº 03, 04 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 04. Notifíquese y Publíquese.
V-3(24,25 y 26)

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