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ODECMA

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INVESTIGACION N° 130-2015-ODECMA-LORETO
INFORMANTE:Dr. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
INFORMADA:Dra. KATIA ERIKA JORDÁN CARPIO
MOTIVO:RETARDO EN EXPEDIR SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, uno de junio del dos mil quince. DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio N° 165-2015-JPLR-WLAC-CMCS/CSJLO-PJ adjuntando anexos remitido por el doctor William Leopoldo Alejo Cruz en calidad de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena; poniendo en conocimiento presunto retardo en emitir sentencia en el proceso N° 123-2012-CI, cargo atribuido a la ex magistrada Katia Erika Jordán Carpio en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena, advirtiéndose de los actuados que con fecha 15 de agosto de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Única por la referida magistrada, la misma que fue debidamente notificada a las partes procesales, quedando el citado proceso expedito para sentenciar; sin embargo hasta la fecha que el Juez informante William Leopoldo Alejo Cruz asume el Juzgado de Paz Letrado de Requena a inicios del mes de noviembre del 2014, no se ha emitido la sentencia correspondiente. En tal sentido; SE DISPONE: Solicitar  a la ex magistrada KATIA ERIKA JORDÁN CARPIO en su actuación como Juez de Paz Letrado de la Provincia de Requena, a fin de que cumpla con remitir en el plazo de cinco días de notificada con la presente resolución un informe sobre los hechos materia de investigación. Avocándose el Jefe de la Odecma – Loreto doctor Aristóteles Álvarez López, y la asistente que da cuenta. Notifíquese.RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, siete de julio del dos mil quince. DADO CUENTA; En la fecha con la razón que antecede y con la Carta CO-431-IQT-2015 emitida por Consorcio Optimus S.R.L. adjuntando cedula de notificación sin diligenciar dirigida a la ex magistrada informada Katia Erika Jordán Carpio; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución mencionada y no conociendo el actual domicilio procesal ni real de la referida ex magistrada informada, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 01 y la presente, mediante edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, notifíquese y publíquese.
V-3(04,05 y 06)

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