ODECMA

INVESTIGACIÓN Nº 025-2010-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: DRA. ROXANA CHABELA CARRIÓN RAMIREZ.
INFORMADO: MISAEL NAVARRO FLORES.
MOTIVO: RETARDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.-
Iquitos, once de julio del dos mil doce.-
DADO CUENTA: Con la Razón de Secretaria de la ODECMA – Loreto que antecede; y, Atendiendo: Que, mediante resolución N° 11 de fecha 25 de mayo del 2012 (fojas 112 al 114), este despacho resuelve absolver de los cargos imputados durante el presente proceso disciplinario al señor Misael Navarro Flores en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Soplín Curinga; resolución que fuera válidamente notificada, tal como se advierte de la publicación de los Edictos (fojas 116 al 123); en consecuencia, se declara: CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, de fecha veinticinco de mayo del dos mil doce. Notifíquese y una vez recabados los cargos correspondientes; archívese definitivamente donde corresponda. Regístrese y Comuníquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(19,20 y 23)

QUEJA N°: 095-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: LILY CH. TUPAC ANGULO.
QUEJADAS: DRA. MARIA VELA ALVES MILHO Y OTROS.
MOTIVO: INCONDUCTA FUNCIONAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.-
Iquitos, once de julio del dos mil doce.-
VISTOS.- Con la Razón que antecede, siendo el estado del presente procedimiento, se procede a expedir la resolución respectiva. Y, CONSIDERANDO.
PRIMERO: DE LA QUEJA PLANTEADA.
La ciudadana Lily Cheryli Raquel Tupac Angulo presenta queja escrita contra la doctora MARIA VELA ALVES MILHO en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, y contra los servidores MARYSUE DIAZ RENGIFO y ALVARO CAHUAZA OJANAMA, en su condición de Secretaria y Auxiliar judicial del referido juzgado, respectivamente; por presuntas irregularidades en el trámite del Expediente N° 0241-2001-FA, indicando que, el demandado, le adeuda la suma de S/31,094.65 nuevos soles; que, con el fin de asegurar el pago de pensiones devengadas, por escrito de fecha 17 de agosto del 2010 en efectividad del apercibimiento contenido en la resolución N° 138, solicitó al Juzgado, sirva dictar Medida Cautelar de Embargo en 02 formas, el primero en forma de depósito y secuestro, y el segundo en forma de retención; resolviendo la Aquo mediante un decreto de mero trámite, contenido en la resolución N° 141 resolvió literalmente lo siguiente: “…dado cuenta con el escrito que antecede, agréguese a los autos, estando a lo expuesto y habiendo sido impugnada la resolución número treinta y ocho, haga su pedido en su oportunidad…”; que, frente a tal acto lesivo que viola y transgrede su derecho e intereses económicos y procesales solicitó a la Juez quejada la reposición de la resolución N° 141, quien lejos de reconocer y admitir su error, dispuso correr traslado de reposición al demandado, logrando que tome conocimiento de la forma de los embargos solicitados, quien en forma rápida acudió a las entidades bancarias y financieras donde tuvo cuenta de ahorro y canceló sus cuentas que tuvo en cada uno de ellos; indica además que, la secretaria Marysue Díaz Rengifo conjuntamente con su auxiliar judicial Alvaro Cahuaza Ojanama, quienes incumpliendo con lo que señala el artículo 637° del Código Procesal Civil, adrede y por error pusieron en su conocimiento al demandado de su escrito de solicitud de medida cautelar; que obviamente este descuido y negligencia inexcusable incurrido por los citados servidores quejados le causa perjuicio la que conlleva a que su derecho alimenticio a la fecha no se encuentra asegurado, y por falta de idoneidad, eficiencia y conocimiento de la Juez quejada de supervisar y controlar periódicamente la labor de sus subordinados.
SEGUNDO: DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
1) Mediante resolución N° 06 de fecha 01 de junio del 2011 [fojas 110 al 117], Jefatura de la ODECMA procede abrir proceso disciplinario contra Maria Veruschka Vela Alves Milho en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por presunto incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 5°, 6°, 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 34° inciso 1); 46° incisos 6) y 48° inciso 13) de la Carrera Judicial, contra la servidora Marysue Díaz Rengifo en su actuación como Secretaria judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por presunto incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 7°, 266° incisos 5), 8) y 23) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial y contra el servidor Álvaro Cahuaza Ojanama en su actuación como Asistente judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por presunto incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 7°, 272° incisos 3) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Encargándose la sustanciación del presente procedimiento a la Magistrada Maria Luisa Padilla Arpita – Integrante del Órgano de Línea de la ODECMA Loreto, quien actuó conforme a lo dispuesto en los artículos 92° y 93° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, y sustanciado conforme a los principios del debido proceso, el derecho de las partes y garantías constitucionales, en mérito del cual expidió el correspondiente Informe Opinado (fojas 169 al 174).
2) Por resolución N° 16 de fecha 26 de setiembre del 2011 (fojas 190 al 194), Jefatura de la ODECMA Loreto, declara la responsabilidad funcional de la magistrada Maria Veruschka Vela Alves Milho y servidora Marysue Díaz Rengifo en sus actuaciones como Juez y Secretaria judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas; respectivamente, imponiéndoseles la medida disciplinaria de amonestación escrita y absolviendo al servidor Álvaro Cahuaza Ojanama en su actuación como Asistente judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas; resolución que fuera apelada y concedida por resolución N° 18 de fecha 28 de octubre del 2011 (fojas 212), habiéndose remitido los actuados a la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA (según Oficio N° 360-2011 – fojas 216), en mérito del cual, dicha instancia expidió la resolución N° 20 de fecha 20 de abril del 2012 (fojas 229 al 237), declarando Nulo la resolución N° 16 y Nulo todo lo actuado hasta la resolución N° 13; actuados que fueron devueltos a ésta Unidad.
TERCERO: DEL DERECHO DE DEFENSA.
Al haberse iniciado proceso disciplinario, se ha garantizado el derecho de defensa de la magistrada y servidores investigados, habiendo emitido sus informes de descargo, respectivos: 1) A fojas 136 al 138 obra el informe de descargo de la magistrada Maria Veruschka Vela Alves Milho, quien refiere que, la secretaria encargada de la tramitación del Expediente N° 0241-20001 era la abogada Marysue Díaz Rengifo, quien la indujo a error, al firmar un decreto de mero trámite resolviéndose de ésta manera un medida cautelar. 2) A fojas 155 y 156 obra el informe de descargo del servidor Álvaro Cahuaza Ojanama menciona que no ha desobedecido la orden del Superior, simplemente ha sido un error humano; y 3) Asimismo por resolución N° 10 de fecha 01 de agosto del 2011 (fojas 144), se declara rebelde a la servidora Marysue Díaz Rengifo.
CUARTO: DEL ANALISIS.
1. Estando a los cargos contenidos en la apertura del proceso disciplinario, identificado los hechos y el descargo presentado, debe analizarse teniéndose en cuenta los medios probatorios obrantes en el proceso. Si bien la magistrada MARIA VERUSCHKA VELA ALVES MILHO, reconoce la irregularidad cometida en el trámite del Expediente N° 0241-2001-FA, seguido por Lily Tupac Angulo (quejosa) contra José Antonio Tupac Pisfil sobre Aumento de alimentos, esto es al haber expedido un decreto – resolución N° 141 de fecha 18 de agosto del 2010 (fojas 22) y no un auto motivado conforme a la solicitud planteada por la parte quejosa, esto es Medida Cautelar (fojas 19 al 21); atribuyendo dicha negligencia a la sobrecarga laboral y la confianza depositada en la secretaria judicial. No obstante dicho argumento no le exime de responsabilidad funcional, por cuanto está acreditado que ante el pedido de Medida Cautelar solicitado por la parte demandante, se ha emitido un decreto en clara contravención a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Civil, que establece que, mediante los autos el Juez resuelve entre otros, las medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. Asimismo en mérito del escrito presentado por la parte demandante de fecha 23 de agosto del 2010 (fojas 23), solicitando reposición de la resolución N° 141 la Aquo investigada, dispuso correr traslado del mencionado escrito a la parte demandada, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo 637° del mismo cuerpo legal, la medida cautelar es tramitada inaudita par, sin conocimiento de la parte contraria, esto con el objeto de evitar la desaparición u ocultamiento de bienes. Si bien mediante resolución N° 146 de fecha 17 de setiembre del 2010 (fojas 79 al 81) se declara Fundada la Reposición de la resolución N° 141, no es menos cierto que se ha causado perjuicio a la parte quejosa, por cuanto con la medida cautelar, pretendía asegurar el pago de las pensiones devengadas (resolución N° 138 – fojas 16). Por consiguiente, éste despacho opina que se declare la responsabilidad de la magistrada Maria Veruschka Vela Alves Milho por incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 5°, 6°, 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 34° inciso 1); 46° incisos 6) y 48° inciso 13) de la Carrera Judicial, negligencia funcional que está configurado como falta muy grave, no obstante en aplicación a los principios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, se le deberá imponer la medida disciplinaria de Amonestación escrita, ya que no cuenta con medidas disciplinarias vigentes (fojas 121).
2. Respecto de la actuación de la servidora Marysue Díaz Rengifo, su condición de rebelde (dispuesto por resolución N° 10 de fecha 01 de agosto del 2011 – fojas 144), crea presunción relativa de veracidad sobre la conducta atribuida, toda vez que es obligación de los secretarios judiciales, dar cuenta al juez de la causa de los procesos que giran bajo su cargo, por lo que no observó que el pedido de la parte demandante, solicitud de Medida Cautelar, debía ser proyectada mediante un auto  debidamente motivado, causando perjuicio a dicha parte. Por lo que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la mencionada servidora, por incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 7°, 266° incisos 5), 8) y 23) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, omisión funcional que está configurado como falta leve, por lo que se le deberá imponer la medida disciplinaria de Amonestación escrita.
3. Por otra parte, se advierte de la actuación del servidor Alvaro Cahuza Ojanama, quien se desempeñaba como Asistente judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas, si bien ha notificado la resolución N° 142 (fojas 24) correspondiente al Expediente N° 0241-2001-FA, no es menos cierto que ha dado cumplimiento a la orden dictada en dicha resolución, emitida por la Juez investigada, esto es correr traslado (notificar) a la parte demandada del escrito de reposición, por consiguiente no le acarrea responsabilidad funcional. En tal sentido, éste despacho no observa el incumplimiento de sus deberes funcionales, previstos en los artículos 7°, 272° incisos 3) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo así en aplicación a los principios de objetividad, de presunción de licitud y razonabilidad que rigen los procesos disciplinarios, se deberá absolver al servidor Alvaro Cahuza Ojanama de los cargos imputados en su contra. Sin embargo, se le deberá recomendar, cumpla eficazmente sus funciones, las cuales se encuentran contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Manual de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 46º numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, se resuelve:
1) ABSOLVER de los cargos imputados durante el presente proceso disciplinario al servidor ÁLVARO CAHUAZA OJANAMA en su actuación como Asistente judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas. RECOMENDÁNDOLE, cumpla eficazmente sus funciones, las cuales se encuentran contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Manual de Organización y Funciones del Poder Judicial. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente, donde corresponda. Regístrese y Comuníquese.-
2) Por otra parte, ELEVO mi opinión a la Jefatura de la ODECMA Loreto, solicitando SE DECLARE la responsabilidad funcional VERUSCHKA VELA ALVES MILHO en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 5°, 6°, 7° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 34° inciso 1); 46° incisos 6) y 48° inciso 13) de la Carrera Judicial y contra la servidora MARYSUE DÍAZ RENGIFO en su actuación como Secretaria judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por incumplimiento a sus deberes funcionales, previstos en los artículos 7°, 266° incisos 5), 8) y 23) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8° inciso 1) del Reglamento que regula el Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que solicito se les imponga la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA en sus contra; salvo distinto parecer.-
Abog. Támara Valencia Delgado
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(19,20 y 23)