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ODECMA

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QUEJA Nº 020-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JOE MICHELL VILLAZON OBESO
QUEJADO: Dr. JUAN E. MENDOZA RODRIGUEZ
MOTIVO: CAUSAR GRAVE PERJUICIO AL DESARROLLO DEL PROCESO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, siete de junio del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón dada por OPTIMUS, devolviendo sin diligenciar cédula de notificación de la resolución N° 03 correspondiente al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez; agréguese a los autos, y estando a su contenido; SE DISPONE: NOTIFICAR al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez en su domicilio real conforme se visualiza de la Ficha RENIEC, ubicado en Calle Las Palmeras Mz. D1 Lte. 1 – Urbanización Santa Rosa de Surco – Santiago de Surco/Lima; lugar donde deberá notificársele con la resolución N° 03, la presente resolución y las demás que recaigan en el presente proceso. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, diez de junio del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede emitida por la secretaria de la Odecma – Loreto; SE DISPONE: Solicitar al Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, remita a este Despacho un informe del estado actual y reporte del SIJ de cada uno de los expedientes materia de la presente queja respecto al proveído de los escritos presentados por el Procurador de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior: Expedientes N° 034-2012-23, N° 08-2012-13, N° 342-2010-16, N° 893-2011-94, N° 488-201155, N° 2010-892-27, N° 488-2011-79, N° 449-2011-70, N°704-2011-82, 661-2011-74, 701-2010-25, 1093-2011-61, 966-2009, 487-2011-20, 2009-117, 127-2012, 58-2012-88, 245-2012-93, 966-2012, 1284-2011-32. Ofíciese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, treinta y uno de julio del dos mil trece.- DADO CUENTA; en la fecha con la Carta CO-328-IQT-2013 adjuntando la cédula de notificación dirigida al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, siendo inubicable el domicilio del quejado debido a que en la dirección señalada no conocen al quejado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, a mérito de ello y a efectos de que las notificaciones aludidas y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de la Resolución Nº 04, 05 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 05. Notifíquese y Publíquese.
V-3(10,11 y 12)

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