INVESTIGACION N° 201-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
INVESTIGADOS: Dr. CÉSAR AGUSTO MILLONES ANGELES
MARÍA ISABEL PAZ SOLANO
MARIOLA ARACELLY PAIMA ARAUJO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, doce de agosto del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de dicho que antecede y puestos los autos en despacho, antes de emitir pronunciamiento de fondo; y, CONSIDERANDO. Primero.- En el presente procedimiento, se atribuye presunta inobservancia de deberes y retardo procesal grave al ex magistrado César Agusto Millones Ángeles y a las servidoras María Isabel Paz Solano y Mariola Aracelly Paima Araujo, en sus actuaciones como Juez y Secretarias Judiciales del Segundo Juzgado Civil de Maynas; conductas que fueran comunicada en su oportunidad por la Sala Civil Mixta de Loreto, mediante Oficio N° 01865-2012-SC-SS-NVD/CSJL-PJ de fecha 20 de setiembre del 2012 (fojas 31). El expediente administrativo fue sustanciado por el doctor Guillermo Arturo Bendezú Cigarán – Magistrado Integrante del Órgano de Línea de la ODECMA Loreto. Segundo.- El magistrado sustanciador se avocó al conocimiento del procedimiento, disponiendo notificar al ex magistrado César Agusto Millones Ángeles y a las servidoras María Isabel Paz Solano y Mariola Aracelly Paima Araujo, mediante resolución N° 02 de fecha 26 de octubre del 2012 (fojas 43 al 44). La ex servidora investigada María Isabel Paz Solano presentó escrito de fecha 06 de noviembre del 2012 (fojas 61 al 66), conteniendo su descargo, el cual fue agregado a los autos por resolución N° 03 de fecha 06 de diciembre del 212 (fojas 67 al 68), sin embargo en la resolución, no se dio proveído al Único Otrosí Digo señalado en el escrito de la referida investigada, en el cual señalaba su domicilio procesal para efectos de futuras notificaciones. Tercero.- Mediante resolución N° 03 de 06.12.2012 se declara rebeldes al ex magistrado César Agusto Millones Ángeles y a la servidora Mariola Aracelly Paima Araujo, y se dispone poner los autos a Despacho a fin de emitir el informe correspondiente. Estando los autos en despacho, el magistrado sustanciador con fecha 21.01.2013 emite su informe opinando por la responsabilidad funcional del ex magistrado César Agusto Millones Ángeles y a las servidoras María Isabel Paz Solano y Mariola Aracelly Paima Araujo, solicitando se les imponga la medida disciplinaria de amonestación escrita, informe que fue remitido a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Queja de ODECMA – Loreto con fecha 28.01.2013 –fojas 72 al 82-. Ante la abstención de la magistrada Responsable de la referida unidad, se remite los actuados a la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial a cargo del magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez, quien luego del avocamiento respectivo, emite su informe opinado, conforme a los considerando allí expuesto. Cuarto.- En el orden descrito, se advierte de los actuados que al no haberse dado el debido proveído al escrito de fecha 06 de noviembre del 2012 presentado por la ex servidora María Isabel Paz Solano, se ha seguido notificándose a la referida investigada a su domicilio real Calle Asunción N° 104 – San Juan; no es menos cierto que, el magistrado Guillermo Arturo Bendezú Cigarán – Juez Sustanciador, así como el magistrado Javier Rolando Acevedo Chávez – Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, en sus respectivos informes opinados, no han advertido que las notificaciones realizadas a la investigada María Isabel Paz Solano se ha seguido efectuando en su domicilio real, conforme se puede verificar de los cargos de las cedulas de notificación (fojas 70 y 87); incurriendo en causal de nulidad prevista en el artículo 10° de la Ley N° 27444, toda vez que no se ha cumplido con notificar válidamente a la ex servidora María Isabel Paz Solano. Lo cual debe ser subsanado por el magistrado sustanciador, al advertirse contravención al debido proceso. POR LAS CONSIDERACIONES ANOTADAS, la Jefatura de la ODECMA Loreto, declara: 1) NULA la resolución N° 03 (fojas 67 y 68), NULO el informe de fojas 72 al 82 emitido por el magistrado sustanciador, y NULOS los actos administrativos (fojas 90 al 97) emitidos por el Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial – ODECMA – Loreto. 2) ORDENARON que el Juez sustanciador de la investigación provea debidamente el escrito de fecha 06 de noviembre del 2012 presentado por la ex servidora María Isabel Paz Solano; debiendo para tal fin, remitirse los actuados a su despacho a fin de renovar los actos procesales, con sujeción al debido proceso, y luego emita el informe correspondiente, debiendo observar los plazos procesales. 3) EXHORTAR a la servidora judicial Raquel Irazema García Coral en su actuación como Asistente de Apoyo en el trámite de la sustanciación de la presente investigación. 4) EXHORTAR al Juez Superior responsable Javier Rolando Acevedo Chávez y asistente Alcira Rosa Lozano Ruíz de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. Notificándose.-
V-3(04,05 y 06)
INVESTIGACIÓN Nº 086-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADO: Dra. VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR
MOTIVO: INCONDUCTA FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, diez de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 04 de fecha 18.10.2012, ha sido debidamente notificada a la magistrada investigada; tal como se advierte de los cargos de las cédulas de notificación obrantes a fojas 37 sin que haya interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 04 de fecha 18.10.2012, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió declarar No Haber Mérito para aperturar procedimiento disciplinario contra la magistrada VICTORIA MARILÚ CUBA SOTOMAYOR, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Interviniendo el Jefe de la Odecma Loreto doctor Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, designado mediante Resolución Administrativa N° 377-2013-PJ/CSJLO-P, y la asistente (e) que da cuenta. Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, catorce de agosto del dos mil trece.- DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede emitida por la secretaria de ODECMA – Loreto, téngase presente, agréguese a los actuados; y, Atendiendo; Primero.- Mediante resolución N° 05 se declaró Consentida la resolución N° 04 de fecha 18.10.2012; Segundo.- Mediante razón emitida por la Secretaria de ODECMA – Loreto, se da cuenta que la empresa Courrier “Óptimus”, empresa de mensajería asignada a esta sede de Corte, pese a los reiterados requerimientos realizados por éste órgano de control –fojas 42 y 43-, a la fecha no ha cumplido con remitir la copia del acuse de remito N° 443931, el mismo que contenía la resolución N° 05 antes referida, ello a fin de archivarse definitivamente la presente investigación; en tal sentido, y a efectos que la notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva, así como el derecho de defensa del quejoso; SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de la Resolución Nº 05 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte; 2) Ofíciese a la Oficina de Administración de esta sede de Corte, a efectos de dar cuenta del deficiente servicio brindado por la Empresa Courrier “Optimus”, debiendo para ello adoptar las medidas correspondientes, y evitar así situaciones como la ocasionada en la presente; notifíquese y ofíciese.
V-3(04,05 y 06)